Se
ha acercado a nuestra redacción, la vecina Miriam Núñez Urbina, antigua
dirigente vecinal vinculada a diversas organizaciones sociales para exponer una
anormal situación que están viviendo los vecinos del sector Villa Esperanza de Algarrobo
Norte. Cargada con libros de actas, registro de socios, estados de pago de éstos
y comprobantes de gastos de la Junta de Vecinos 4-16 desde su creación, nos
expone la incomprensible situación que están viviendo. Como no somos un
tribunal sino un simple medio informativo, que incluye -como excepción- acciones de investigación de complemento, le
sugerimos que es mejor que le hagamos una entrevista, a lo que ella accede rápidamente,
con una sonrisa de expresión de alivio al encontrar a alguien que atiende el
problema que viven los vecinos de su sector. Nos dice que hacía falta un medio
de información como éste, pues en Algarrobo no hay otra forma de comunicación
entre los vecinos, ni siquiera para hacer citaciones o informar sobre beneficios
o actos importantes.
Miriam
es una persona cuidadosa, ordenada y estudiosa, que cuando habla, lo hace sobre
la base de antecedentes confiables que dispone y con argumentación de la Ley N°
18.418 de Juntas de Vecinos y su modificación por la Ley N° 20.500 sobre
asociaciones y participación ciudadana, que nos sorprende con el detalle que
las conoce y domina.
-- P. Cuéntenos brevemente el origen de la Junta de
Vecinos.
-- R. En un comienzo partimos como una comunidad
habitacional, la que con el tiempo cuando se construyeron las viviendas y se urbanizó
el barrio (Parcela 11), nos organizamos como Junta de Vecinos, en al año 2007,
cumpliendo con todas las exigencias de la Ley y rigiéndonos, al igual que las demás
organizaciones sociales de Algarrobo, por los Estatutos Tipo Ley N° 18.418.
-- P. ¿Qué pasó?
-- R. En el año 2014 se procedió a efectuar Asamblea
para elegir a una nueva Directiva,
proceso en que se presentaron diversas irregularidades
que luego de un tiempo de investigación y revisión de los antecedentes, llevó
al TRICEL a proceder a su anulación. Esa
elección fue en noviembre del 2014. El Tribunal ordenó que se debía convocar a
una nueva elección, ajustada a los Estatutos y la Ley. Específicamente que
existiese una Comisión Electoral, con el Registro de Socios completo y
actualizado con la información de cada socio.
-- P. ¿Cómo debía llevarse
a cabo la nueva elección?
-- R. El Tribunal en la sentencia de la causa Rol
20-2015 del 25 de agosto pasado, señaló que ese proceso fuese coordinado por la
Secretaría Municipal …. espere un
momento, voy a buscar lo que expresamente dice. Le ruego ayudarme, por cuanto
no es tanta mi memoria y permitirme leerlo:
…
“la Secretaria Municipal designará a un funcionario , el que citará a una
asamblea general extraordinaria, en la que se nominará a una Comisión
Electoral. Cinco socios a lo menos, deberán cumplir con los requisitos la Ley
N°19.418 y, en la que se fijará, la fecha de la elección.
La Comisión a partir de la fecha de su
designación, se hará cargo del proceso electoral, pero seguirá actuando
coordinadamente con el funcionario municipal designado, quien orientará en las
distintas materias que digan relación con el proceso.
...
La Comisión Electoral ordenará el universo electoral de la organización,
procediendo a actualizar el Registro de Socios, pudiendo incluso, establecer un
período de reinscripción de socios, respetando la primera fecha de inscripción.
El Registro de Socios debe estar foliado; llevar un control correlativo y
contener la individualización de los socios (nombre, edad, estado civil,
nacionalidad, fecha de ingreso, profesión u oficio, domicilio, cédula de
identidad y firma).
Una vez que se encuentre confeccionado el
Libro de Socios y, en consecuencia, establecido el Padrón Electoral, la
Comisión Electoral fijará una fecha para recibir las inscripciones de
candidaturas, velando porque se cumplan con los requisitos legales y de
publicidad. Asimismo, determinará el día, hora y lugar de la asamblea general
para realizar la elección y su publicidad.
El día de la elección la Comisión Electoral
velará para que los socios de la Junta de Vecinos participen en el proceso y
ejerzan su derecho a voto de forma personal e indelegable, todo celebrado ante
el funcionario municipal designado, quien colaborará con la Comisión, respetando la autonomía de ésta.
…
Finalmente, la Junta de Vecinos deberá reformar sus estatutos incorporándole
las modificaciones contenidas en la Ley N°20.500, sobre Asociaciones y
Participación Ciudadana en la Gestión Pública”.
-- P. Muchas gracias Miriam por la información.
Creemos que será de gran ayuda para otras situaciones de Juntas de Vecinos que
puedan estar en situaciones similares. Pero, ¿Dónde está el problema?
-- R. Que de todo ello para tener una nueva
Directiva no se ha podido concretar y nuestra comunidad ha debido seguir
funcionando con una Directiva interina, esperando poder hacer entrega en forma
ordenada a la nueva Directiva. Mientras tanto nos hemos ocupado de hacer una
efectiva labor en el servicio del sector. Como lo fue en el periodo de la
instalación del alcantarillado, que nos tomó un buen tiempo fiscalizar que se
cumpliese bien. Bueno, contestando su pregunta, el problema radica en que la
Secretaria Municipal, ha pospuesto el proceso, concentrándose únicamente en la
última indicación del Tricel referente a la actualización del Estatuto
Tipo incorporando las modificaciones de
la nueva la Ley N°20.500. Y en ello, ha actuado sin consulta ni coordinación
con los vecinos, sino que en una interpretación personal, estaría agregado otras
modificaciones que, en nuestra opinión consultada con abogados, no son
procedentes, no es de su competencia, sino de los propios socios.
-- P. ¿Qué piensan hacer?
-- R. Según nos han señalado los abogados
consultados y sugerencias recogidas de otras Juntas de Vecinos, recurriremos al
Tricel para que anule toda modificación de Estatutos que no emanen de las bases y de la Ley N° 20.500. Y disponga que el funcionaria se aboque a lo
esencial, dar las orientaciones y facilidades para que se confeccione un nuevo
Registro con todas las exigencias y protocolo que establece la Ley. El
funcionario debería indicarnos específicamente cuales son las modificaciones
que la nueva Ley 20.500 establece para los Estatutos Tipo de Ley N° 19.418 y no
adicionar otros que no son de su facultad.
-- P. ¿Puede demostrar que no ha sido atendida al
respecto?
-- R. Sí. El día, el 15 de abril pasado, es decir
con 15 de anticipación a la fecha que la funcionaria municipal ha fijada para la
referida Asamblea, le presenté una carta solicitando la entrega de una copia de
las páginas de nuestro Libro
de Registro de Socios de la Junta de Vecinos debidamente actualizada y verificado que efectivamente los socios
sean residente del territorio en donde está nuestra Junta de Vecinos.
-- P. Que pasa en estos
días?
-- R. No hay respuesta ni
orientación de los pasos a seguir, salvo información verbal del funcionario que
estaría modificando los Estatuto, lo que es facultad exclusiva de los socios y además
no se cuenta aún con el debido registro actualizado de los socios.
Muchas gracias Miriam por
acercarse a nosotros, le deseamos suerte en sus gestiones de modo que puedan
pronto tener una nueva Directiva.
Estamos para servir como medio de información a toda la comunidad algarrobina.
Miriam gracias por dsrnos un camino para informsr sibre estas actutudes ya en la muni no escuchan ni ayudan salvo que uno sea incondional al alcalde. Voy a conversar con ls directiva
ResponderEliminarValiente señoa Miriam, como pocas algarrobinas, que hablan para callado. Es un ejemplo. Le deseo que le vaya bien, pues tiene usted toda la razon. Lo primera es tener una base de registro de socios y despues llamar a asamblea, de lo contario, cualquier patudo pude llevar a toda su familia y amigos decir que son socios, el o la funcionaria municipal no puede conocer a los vecinos, sino ustedes que viven ahí. Lo demás, es seguir pegado en lo mismo. ¿Ha actuado en algo para ayudar el señor alcalde? ya que ahi está la casa de sus padres.
ResponderEliminarGracias Sra Rosita.
EliminarNo en lo absoluto al contrario....
Sra: Mirian, lamentablemente la Ley de Juntas de Vecinos la elaboraron algunos abogados políticos en forma teórica asimilándola a una elección de parlamentarios, para lograr que la gente participe en una democracia real, cosa que están totalmente equivocados, no se puede exigir tantos pre requisitos para una elección vecinal, todas las parcelas de este sector ya deben renovar sus directivas y se encuentran con tremendas exigencias, y la Municipalidad no les que otra que exigirla, sabiendo que en esta zona muchos propietarios no viven acá, en la Municipalidad le darán el instructivo. De lo que recuerdo:
ResponderEliminar1. Se debe tener una lista de socios al día en sus cuotas
2. Se debe designar una comisión electoral que organice la elección y ellos (al menos 3)no pueden ser candidatos y constituirse 2 meses antes de la elección.
3. Se debe publicar la nómina de candidatos con 10 días de anticipación y publicar la elección con fecha, hora y sede.
4. los candidatos deben adjuntar certif. de antecedentes y fotocopia de carnet
5. la primera mayoría es Presidente, se debe conformar con un secretario, tesorero y suplentes.
6. El voto es secreto, en urna sellada, el votante debe ser socio al día, uno por Rol, con más de un año de antigüedad.
7. el quorum debe ser 50% mas uno para que las elecciones sean válidas
8. después de la votación se lleva a la Municipalidad lo siguiente:
- Los votos, correctos y los blancos o nulos.
- planilla con resultados y firmada por comisión electoral
- El acta de la votación con elegidos.
- El libro de socios con la firma de los votantes
- Certif. de antecedentes y fotocopia de cedulas de los elegidos
- Fotos comprobatorias de publicaciones de la elección y mails
si existe.
- Se entregan a Municipalidad esta los aprueba o rechaza, si los aprueba hay que llevarlos a Valparaíso al Tribunal Electoral.
Lo encuentro demasiado exigente y fuera de contexto al menos en esta localidad.
Saludos.
Sra. Mirian Leyendo su declaración, yo asistí a una conferencia citada por la Municipalidad donde una experta (Abogada) aclaró el tema de la residencia de los socios la Ley no exige que los socios sean residentes permanentes, sino que sean "residentes habituales" por tanto la Ley deja abierto el concepto de "Residencia", es decir puede ser socio quien tenga casa en Algarrobo y venga habitualmente a la costa. Esto quedó bien claro con la abogada. Es erróneo exigir residencia permanente en la zona para ser socio y la habitualidad no se define en la Ley, puede ser una vez a la semana , una vez al mes, etc. basta con eso para cumplir.
ResponderEliminarPor cada Rol un socio y voto. Pero hay frescos que inscriben un gran numero solo para tomar el control y poder para fines personales
EliminarLa señora Miriam debe llevar todos los antecedentes a la Gobernación en San Antonio y hablar con la persona encargada de las juntas de vecinos. Allí la orientarán y ayudarán. Es evidente que lo primero es restablecer el registro de socios por los propios vecinos, pero no aceptando el abuso de unos pocos que se coluden pretender inscribir a todo su grupo familiar y amigos, para tomar el control en beneficio propio y del bien común. En esa Junta Vecino, esos señores están detrás de aprovechar el salon de la sede para fines lucrativos. Hay cuidar que unos pocos abusen de la ley en beneficio personal pasando a llevar a los demás.
ResponderEliminarLa señora Valeria tiene toda la razon, siempre hay frescos que se abusan y si se les controla se adueñan de las directivas para su beneficio personal. Yo ya le vivido dos veces, una en Algarrobo y otra en una ciudad pequeña del sur. Manténgase firme señora Miriam para que no la pasen a llevar. Buen consejo le han dado de recurrir al Gobierno a través del Gobernador de la Provincia. En el caso del secretario municipal no se manda solo, depende del alcalde y no está para interpretar la ley sino para cumplirla. No se pude tomar ningun acuerdo ni formar comision electoral mientras no clarifique quienes son los socios validamente inscritos y con las cuotas al día. Ello no lo puede hacer el secretario municipal, pues no conoce ni debe conocer quienes son realmente vecinos y eso lo saben los vecinos. En la Gobernación la pueden ayudar con un abogado.
EliminarSra o Sr. Anónimo ,el tema esque los socios tienen que cumplir con los requisitos como socio al momento de votar o para inscribirse como candidato los estatutos de Ley N°19.418 Art.N°13 de Junta de Vecinos así lo dicen,este Artículo es fundamental para la transparencia y armonía de una Junta de Vecinos.
ResponderEliminarSra Mirian. Nosotros en nuestra parcela tenemos un reglamento interno que esta inscrito en la Municipalidad, la Ley establece requisitos para ser socio, sin embargo el reglamento interno puede agregar que es socio el que esta al día en sus cuotas fijadas por la junta vecinal y con mas de un año de antigüedad, por tanto si una familia entera desea ser socio, deberán estar inscritos y estar al dia en sus cuotas, basta con eso para que sólo exista un socio por ROL, aquí mucha gente espera todo gratis así con esta clausula el que se quiera avivar no lo hará, porque le costará caro.
EliminarEste diario digital nos a abierto una puerta que estaba cerrada. La entrevista a la señora Miriam nos a permitido darnos cuenta que somos varias las juntas de vecinos que necesitamos ayuda para renovar directivas. En algarrobo hay muchas en wue son barrios de vacaciones y por tanto los que viven acs son muy pcos. Miriam estoy de acuerdo con uste y me gusyo la idea de ir a la gobernacion
ResponderEliminarEl funciononario municipal no es vecino del sector por tanto no puede ser parte activa. El poder es de los vecinos. Ellos de reunirse y rehacer el registro con el conocimiento que de ellos tienen. El funcionsrio debe actuar como ministro de fe. Con el nuevo registro deben nombrar una directiva provisoria para citar a asamblea y conformar la comision electoral. La funcionaria no puede modificar el estatuto a su criterio. Solamente informar a los socios los cambios de la ley 20.500 y no agregar ottro. Señora miriam la felicito.
ResponderEliminarSea Miriam.lo primero q se debe hacer es solicitar el decreto que autoriza a ese funcionario municipal para realizar esa labor de otientacion y ayuda y segundo solicitar si el funcionario tiene las competencias técnicas en organizaciones comunitarias creo que esa es la base donde se radica todo el problema muy mala gestión de la secretaría municipal
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