Christian Lucero, abogado
defensor de vecinos de Algarrobo Norte, ante fallo adverso de Corte de
Apelaciones, señala: "Nos han ganado en primera
instancia faltando a la verdad."
El rechazo de la Corte de
Valparaíso al recurso en contra del alcalde Gálvez de Algarrobo, como
responsable del mal uso de un área verde en Algarrobo Norte, no desanima ni a
los vecinos ni a su abogado defensor. Por el contrario, a pocos días de
presentada una apelación ante la Corte Suprema, el profesional, en entrevista
exclusiva, revela hoy aspectos relevantes que rodean al caso y que contradicen
lo que “livianamente” se informó en la sesión N° 14 del Concejo Ordinario de
fecha 11 de mayo recién pasado. Según la síntesis que hizo nuestro vecino
colaborador el ingeniero comercial don Nelson Pérez, señaló: “Se da a conocer sentencia que rechaza la
solicitud de personas de Algarrobo Norte contra la Municipalidad por orden de
retiro que dio el Alcalde de una plantación de árboles en zona aledaña a la
construcción del Condominio “Arenamaris”. Esta sentencia incluye el pago de
costas y fue recibido por los Concejales, Alcalde y Jefa de Jurídica, con
signos de triunfo y que se actuó de acuerdo al buen proceder. El Alcalde nombra
a algunas personas que habrían participado en la plantación de los árboles”.
Vamos a la entrevista. Como es
nuestra política, entregamos la información, sin comentario o juicio alguno, dejando
ello a nuestros lectores. Pero antes, deseamos hacer especial mención que esta entrevista y publicación de sumo interés para los algarrobinos, ha sido posible gracias a la complementación de este medio con el otro informativo "Algarroba al Día", gestor y vital actor en este gran logro periodístico, que en menos de 12 horas, ha elevado las visitas de nuestro diario al doble del nivel normal. Gracias amigos de "Algarrobo al Día".
¿Por qué fueron rechazados los
recursos de protección interpuestos a favor de los vecinos de Algarrobo Norte
por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el pasado 9 de mayo?
Lisa y llanamente porque las
ministras que escucharon los alegatos y que analizaron los antecedentes fueron
víctimas de una grave distorsión de los antecedentes por parte de la parte
recurrida y del tercero coadyuvante, Inmobiliaria Arenamar, propietaria del
edificio Arenamaris, lo que se evidencia en los argumentos del fallo y que no tienen
ni pies ni cabeza.
¿Cuáles son esos argumentos del
fallo que lo llevan a realizar esta crítica tan poco habitual en sus
declaraciones?
En primer lugar la sentencia
de primera instancia señala que “las acciones y omisiones denunciadas respecto
de bienes nacionales de uso público se enmarcan dentro de las atribuciones y
competencia concedidas al Edil [...], en
su calidad de administrador de los mismos, no divisándose por consiguiente, un
actuar ilegal o arbitrario de parte de aquél”.
Así, resulta absolutamente
equivocado concluir que por dichas causas no existiría un actuar ilegal o
arbitrario de parte del alcalde. Aplicando esa misma lógica se podría llegar a
sostener, por ejemplo, que el alcalde podría usar para su beneficio propio y
exclusivo el área verde y que por el hecho de ser el alcalde y de ejecutar su
actuación en un bien nacional de uso público esta no sería contraria a derecho,
lo que resultaría absurdo.
Por dicha razón, lo que
correspondía hacer al Tribunal era efectuar un análisis de la normativa legal
aplicable y de todos los antecedentes allegados al recurso, lo que claramente
no hizo.
¿Es cierto que el Alcalde negó
ante la Corte haber dado un permiso a la inmobiliaria Arenamaris para usar el
área verde?
Efectivamente, al informar el
Alcalde a la Corte sobre el primero de los recursos de protección el día 17 de
diciembre pasado negó expresamente haber autorizado la ocupación del área verde
para la entrada de camiones a la construcción del edificio “Arenamaris”,
señalando que “desconocía totalmente este hecho”, agregando que “el Alcalde
sólo puede autorizar o pronunciarse mediante los respectivos actos
administrativos contemplados en el artículo 12 de la Ley Orgánica de
Municipalidades”.
Solo una vez que mi parte
acompañó copia del Oficio N°40/2015 dirigido por el Alcalde al DOM en que el
primero comunicaba al segundo que “mientras se clarifica (la vigencia de la
posible área verde) se autoriza su ocupación para la entrada de camiones a la
construcción del edificio Arena Maris” la abogada del Alcalde señaló que “dicho
documento no tenía valor alguno, toda vez que iba dirigido al DOM y no
directamente a la Inmobiliaria, y porque para tener fuerza como tal (como
autorización) ha debido otorgarse mediante alguno de los actos administrativos
contemplados en el artículo 12 de LOCM”, respuesta que nos pareció
impresentable, quedando de manifiesto la efectividad de la autorización
informal, irregular y verbal que en algún momento dio el Alcalde para la
ocupación de la dicha área verde a favor de la inmobiliaria dueña del edificio
“Arena Maris”, que era justamente lo que señalamos quedó en evidencia luego de
la respuesta de fecha 16 de noviembre dada por el Alcalde a los vecinos, más de
un año después de formuladas las peticiones, lo que tampoco fue analizado o
considerado por S.S.I. al dictar la sentencia. Es más, en la propia sentencia
la juez que redactó el fallo afirma que la ocupación fue autorizada por el
Alcalde dentro de sus atribuciones, lo que no tiene pies ni cabeza, ya que el
propio recurrido negó haber dado algún permiso conforme a la normativa legal,
lo que nos resulta inexplicable.
Usted señala en su recurso de
apelación a la Corte Suprema que las ministras de la Tercera Sala entendieron
mal cuál era el acto recurrido, ¿nos puede explicar el por qué?
El fallo adolece de una grave
imprecisión a dicho respecto que resulta imperioso aclarar. Nosotros lo que
pedimos fue “la inmediata intervención municipal, como primera medida, con el
fin de poner fin al mal uso que se le estaba dando al área verde como acceso de
camiones a la obra “Arena Maris”, sin embargo las jueces de la Corte de
Apelaciones entendieron –erróneamente-
que el acto recurrido en el primero de los recursos de protección era “...la negativa del recurrido en orden a
materializar (él mismo) el área verde proyectada en el Plano de Loteo (…)”.
Dicha diferencia resulta
trascendental a la hora de arribar a una decisión correcta y justa, ya que tal
como se recalcó expresamente durante el alegato, no se ha recurrido porque el
alcalde no quiera desarrollar él mismo el área verde con “columpios” o
“bancas”, toda vez que la vía de impugnar sabemos no es ésta. De acuerdo a una
correcta lectura del recurso, el acto por el que se recurrió es la negativa
irracional, carente de una justificación racional y objetiva, para otorgar las
facilidades que se pidieron en la carta de fecha 10 de noviembre de 2014, esto
es, la inmediata intervención municipal con el fin de poner fin al mal uso que
se le estaba dando al área verde como acceso de camiones a la obra “Arena
Maris”.. Evidentemente si no se ha tenido claro cuál es el acto
impugnado no era posible que la sentencia llegara a un resultado correcto como
ocurrió en la especie.
Usted ha señalado que la
inmobiliaria Arenamar concurrió a alegar en la Corte a favor del Alcalde Jaime
Gálvez con un argumento falaz, ¿nos podría explicar a qué se refiere con ello?
Efectivamente, la inmobiliaria
Arenamar para convencer a la Sala Tramitadora de que dejaran alegar a su
abogado a favor del Alcalde Gálvez y de que de acogerse el recurso ellos
resultarían perjudicados en sus “derechos” se entregó a la Corte un antecedente
que no se ajusta a la verdad, indicándose que la Av. Costanera remata en el
área verde, lo que no es cierto, y bastaba que las Ministras miraran el
plano que acompañamos al expediente para
darse cuenta que ello era así, sin embargo,
ni siquiera mencionaron el plano.
¿Entonces la Av. Costanera no
remata en el área verde?
La Av. Costanera no remata en
el área verde, como erróneamente afirma el fallo de primera instancia,
repitiendo el argumento dado por los asesores legales del Sr. Sosman, sino que
en una rotonda graficada al nor-oriente como consta en el plano de loteo, por
lo que jamás existió circulación vehicular en el área verde y la que en forma
esporádica pudo existir en la rotonda en maniobra de retorno se encuentra
claramente fuera del área verde. Esto es relevante, toda vez que en el primero
de los punto “3.-“ del Considerando Séptimo del fallo se indica erróneamente
que “el sector que se reclama como área verde, desde su proyección a la fecha
nunca ha servido para dicho fin, por el contrario, ha sido utilizado para el
tránsito de vehículos que daban el giro en ese lugar, pues se encuentra al
final de la Avenida Costanera, reconocida esta arteria, como se señaló
precedentemente, en el Plan Regulador antes referido”.
En dicho sentido hemos
afirmado además que ellos han ganado en primera instancia faltando a la verdad,
o dicho de otra forma: haciendo trampa.
¿Es cierto que al alcalde trató
de negar la calidad de área verde al final de calle Samuel Lillo?
Desde un primer momento el
alcalde intentó negar la calidad de área verde de aquella parte que se
encuentra graficada en el plano de loteo de Algarrobo Norte y respecto de la
cual existe un retazo o apéndice al final de Av. Costanera o continuación de
calle Samuel Lillo, la que logramos salvar gracias a la interpretación que hizo
al l municipio el SEREMI MINVU V REGIÓN
mediante Oficio N° 289 de fecha 29 de enero de 2015, en que expresamente le
señala que dicho retazo corresponde a un ÁREA VERDE plenamente
vigente.
Actualmente se continúa
dándose un uso indebido al área verde como acceso vehicular exclusivo al
complejo inmobiliario Arenamaris a través del área verde, ¿qué han dicho las
autoridades a dicho respecto?
Bueno, cuando las ministras le
preguntaron en el alegato a la abogada del alcalde Gálvez si era cierto que el
área verde servía en la actualidad de estacionamiento y de acceso al edificio
Arenamaris, pese a que el edificio estaba terminado, ésta les respondió que no
lo sabía y que prácticamente no había ido nunca al lugar. Sin embargo, es
importante destacar la respuesta dada
por el Jefe de la División de Desarrollo Urbano, mediante Ord. N°0433 de fecha
29 de septiembre de 2015, quien resolviendo una reconsideración presentada por
el sr. Emil Sosman representante legal de Inmobiliaria Algarrobo S.p.A.
determinó, en plena coincidencia con lo ya resuelto por el Seremi Minvu, que
“es improcedente que el propietario privado pueda acceder a su predio a través
de un área verde pública plenamente vigente”. Bastaba que las Ministras leyeran
esta resolución acompañada por nuestra parte para resolver en justicia, sin
embargo, ni siquiera se mencionó en el fallo. ¿Por qué? No tengo la menor idea.
¿Usted cree que tenga algo que
ver que el abogado del Sr. Sosman sea abogado del Consejo de Defensa del Estado
y abogado Consejero del Colegio de Abogados?
No lo sé. Espero que no. En
Chile todos somos iguales ante la ley. Y sin querer parecer ingenuos, esperamos
que la Corte Suprema revise con detención todos los antecedentes acompañados al
recurso y dicte una sentencia fundada, que enmiende con arreglo a derecho los
errores del fallo de primera instancia.
¿Es cierto que el objetivo del
Alcalde Gálvez y de la inmobiliaria era pavimentar el área verde?
Sosman “donó” un proyecto para
pavimentar el área verde el que se presentó a un programa de pavimentos
participativos, el que fue reingresado a FNDR ya que no se había cumplido con
el requisito mínimo de consultar a los vecinos. Así, no se requería consulta a
los vecinos y se aprovechan los recursos fiscales y de la Comuna para
pavimentar que va en beneficio exclusivo de un privado y de nadie más. Logramos
que el SERVIU rechazara esta pavimentación y hoy no se estaría pavimentando,
sin embargo, el alcalde negó hasta el final que ello haya sido así. Me explico:
la apoderada del alcalde acompañó copia de un plano del proyecto de
pavimentación que aparece fechado 16 de
junio de 2015 con lo que pretendió demostrar que el área verde no se contemplaba
pavimentar. Sin embargo, mi parte
acompañó con fecha 13 de abril de 2016 una copia del plano proporcionada a
mediados de octubre del 2015 por el proyectista del Melo, donde claramente
consta que el área verde sí estaba considerada dentro del referido proyecto de
pavimentación. Nada de ello pareció tener importancia para los jueces de la
primera instancia, lo que ni siquiera fue analizado en la sentencia, no
obstante ser uno de los aspectos centrales de las actuaciones denunciadas. En
el mismo orden de ideas, mediante carta de fecha 30 de diciembre de 2015
manifestó a la Presidenta de la Junta de Vecinos sra. María Isabel Baeza que no
autorizaba la plantación de árboles en el área verde puesto que no está
conformada y esta sección está considerada en un proyecto de pavimentación de
dicha avenida (Av. Costanera), documento que da cuenta de la efectividad que
esa ha sido la intención del Alcalde en todo momento y así se presentó el
proyecto al SERVIU, todo lo cual no fue considerado por la Corte al resolver.
¿Qué mensaje le enviaría al
alcalde Gálvez que en declaraciones a los medios ha dicho que los
vecinos "hacen trampa"?
Le diría que revise bien los
antecedentes que demuestran que ha actuado al margen de la ley y que lea el
artículo 36 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades “la atribución
de administrar los bienes nacionales de uso público debe ejercerse en el marco
de la normativa vigente y respetando la naturaleza pública de éstos”. Así, “los
permisos que se otorguen a determinadas personas para la ocupación de los
espacios públicos no puede significar que se estorbe o impida su uso común o
general”, como ocurre precisamente en este caso.
También le recomendaría la
lectura de los artículos 3° y 12° de la Ley 18.695 Orgánica de Municipalidades,
toda vez que al omitir la adopción de medidas que impidan el mal uso del área
verde obstaculiza que los vecinos puedan desarrollarla no está promoviendo el
desarrollo comunitario, uno de los objetivos que debe perseguir el Alcalde.
¿Cuál es la justificación del
alcalde para no adoptar las medidas para que no se continúe accediendo a un
predio privado por dicha área verde como acceso vehicular donde claramente se
está privilegiando el interés de un particular por sobre el interés común?
Amigo mío, eso habría que
preguntárselo directamente a él.
Con todo respeto, en mi modesta opinión, la persona que el cargo de alcalde está confundido. Actuar en defensa de los intereses de los que él estima y que siempre no son los vecinos, los ciudadanos, el medio ambiente, sino el interés particular. Los electores votaron por ese señor casi un 60%, lo que es un problema muy grave, ya que son los electores los que no han sabido votar bien. Algarrobo merece un cambio.
ResponderEliminarFelicitaciones por esta entrevista. Es importante para la comunidad de Algarrobo Norte tener acceso a una información muy importante para el sector y entender en dónde o en quien estuvo el error en el fallo en contra de los vecinos y a favor del alcalde. Lo expresado por el abogado Lucero es claro, preciso y deja abierta la posibilidad que la Corte Suprema revierta el fallo y quede demostrado que la actuación del alcalde no estuvo precisamente en su labor de defender el área verde y el bien común.
ResponderEliminarDía a día este medio informativo se posesione en la única fuente fidedigna de información, en un Algarrobo que vive en la más absoluta desinformación.
Después de informamos de lo que ha sucedido que no es más la confirmación de una colusión entre intereses del gran poder del dinero que corrompe y se sirve de personas sin valores, traicionando la confianza y haciéndonos perder todo respecto por quienes deben estar al servicio de la comuna de Algarrobo. Hoy en día, no tenemos autoridades comunales que nos defiendan de los atropellos avasalladores, prepotentes y amenazantes. Desde hoy esos señores son declarados vecinos no gratos y nunca más votaremos por ellos y por quienes los reemplacen para darle continuidad a esa actitud traicionera.
ResponderEliminarSeñor alcalde y fiscal, ¿que pasa con esta afirmación? es importante destacar la respuesta dada por el Jefe de la División de Desarrollo Urbano, mediante Ord. N° 0433 de fecha 29 de septiembre de 2015, quien resolviendo una reconsideración presentada por el Sr. Emil Sosman representante legal de Inmobiliaria Algarrobo S.p.A. determinó, en plena coincidencia con lo ya resuelto por el Seremi Minvu, que “es improcedente que el propietario privado pueda acceder a su predio a través de un área verde pública plenamente vigente”.
ResponderEliminarTerminemos con este tipo de autoridades que no estan al servicio de la comunidad sino al servicios de ...... que todos saben, pero nadie hace nada para sancionarlos. Nuestro voz y rechazo debe hacerse sentir fuerte en las elecciones municipales de octubre y apoyar al movimiento de vecinos unidos "Algarrobo Ahora", que es un movimiento transversal a los partidos políticos y que, con su candidato Hipólito Aravena y un equipo de profesionales, iniciarán un nuevo camino para Algarrobo, basado en la honestidad, eficiencia en la gestión y la firme defensa de nuestro medio ambiente. Gran entrevista y un abogado que en la próxima alcaldía estará en la linea defensa de Algarrobo. No más debilidad y "adaptacion" a los intereses que van contra el bien común.
ResponderEliminarEn nuestra Municipalidad sabrán lo que es una érea verde? El aboago Lucero dice: en la sentencia que la juez redactó el fallo afirma que la ocupación fue autorizada por el Alcalde dentro de sus atribuciones, lo que no tiene pies ni cabeza, ya que el propio recurrido negó haber dado algún permiso conforme a la normativa legal, lo que nos resulta inexplicable.
ResponderEliminarHay falta de comprensión entre lo que dice, se escribe y se quiere decir.
Bien por este blog de replicar esta interesante entrevista exclusiva que leí en Algarrobo Al Día (Facebook).
ResponderEliminarRespecto al fallo de la C. Apelaciones, solo agregar con cierto espanto que el tráfico de influencias tiñe también las voluntades del Poder Judicial. Todas las aprensiones del abogado Lucero, previas al fallo, se ven lamentablemente respaldadas ahora. La artillería de abogados de Sosman pueden, por contactos e influencia, que la aplicación correcta de las leyes. Algunos voces del ámbito de la abogacía hablan de un caso claro de "prevaricación"...
Bastará con cruzar los dedos, prenderle velas a Judas Tadeo, para que el fallo de la Suprema revierta esta mala pasada??
Gran abogado!!!! Ojalá el nuevo gobierno vecinal Algarrobo Ahora, pueda disponer de fondos para contratarle como abogado externo para la defensa de nuestra comuna de los pirañas voraces e inescrupulosos. Si se general el cambio, a partir de diciembre del 2016 no tendremos que ser nosotros los vecinos los que hagamos el trabajo del alcalde y además pagarlo de nuestro bolsillo. Señor alcalde y honorables concejales, vayan buscando en donde trabajar y los candidatos del continuisno disfrazados de diferente maneras, pero en fondo, lo mismo de siempre, cambien su postulación a algún club familiar o deportivo
EliminarEl abogado Lucero, destacado jurista vinculado al senador de la Región, señor Chahuán, no es una contraparte débil en conocimientos legales como lo son los sencillos vecinos de Algarrobo Norte y Mirasol, la mayoría jubilados, que se han atrevido a sacar la voz y hacerle un parado al singular alcalde protector de las inmobiliarias. Soy también abogado, con una especialidad muy disferente a lo que se necesita en Algarro, por lo que no es nada lo que puedo aportar, pero tengo mi segunda vivienda, precisamente en Algarrobo y me indigna lo que allí sucede. Sobre todo por personas que desprestigian a los partidos de la centro derecha. Lo que explica muy bien mi colega, es gravísimo para el actuar del alcalde, no tanto en los aspectos legales que lo resolverá la Corte Suprema, sino los artificios y malabarismos para justificar lo injustificable, la negación de una afirmación, la contradicción de sus planteamientos. Es un gran alivio que haya resuelto retirarse del municipio, aunque lamentablemente estaría dejando a su socio o a su excuñado. No puedo dejar de destacar que en lo dicho por el abogado Lucero está el hecho que: La Av. Costanera no termina en el área verde, como erróneamente lo afirma el fallo de primera instancia, al aceptar equivocado argumento dado por los abogados de la inmobiliaria en coordinación con el abogado de la municipalidad. El plan regulador lo demuestra. Otra cosa, es querer facilitar un entrada directa al nuevo Condominio, "faltando a la verdad, o dicho de otra forma: haciendo trampa", lo precisa el abogado Lucero.
ResponderEliminarDon Juan Luis E. Usted puede ayudar. Si no está inscrito en Algarrobo, vaya a cualquier oficina de Chile de Chile Atiende, que hay en todas la comunas, en donde está el Registro Civil. Allí presentado su cédula de identidad puede hacer al cambio del registro a Algarrobo. Hágalo con su señora e hijos. Y, si ya está inscrito en Algarrobo, concurra a votar, infórmese sobre el Movimiento de Vecinos Unidos en Acción "Algarrobo Ahora", que es una agrupación transversal que esta vez enfrentará a los caudillos locales amparados por relaciones de partidos políticos en Algarrobo, intereses personales y/o familiares, carentes de equipo y programa, para seguir en la improvisación. Este Movimiento ya tiene candidato y es don Hipólito Aravena, el que su solo nombre tiene atemorizado a los clanes, redes y mafias que tienen secuestrado a Algarrobo. Soy ingeniero Comercial con 40 años de experiencia y formo parte de un equipo de profesionales que estamos trabajando en las bases del nuevo gobierno. Necesitamos que unan más profesionales. Siendo usted es abogado, nos puede ayudar. Ya tenemos ingenieros de diferentes especialidadess, médicos, dentistas, profesores, arquitectos, artistas, paisajistas y ambientalistas, entre otross. Puede contactarnos a la casilla infocontacto@algarroboahora.cl
Eliminar¿Para qué esté alcalcade? No será un infiltrado o un nuevo tipo de encapuchado de la colusion de las inmobiliarias. Ya tenemos el caso de la ley de pesca y el impuesto del royalty a las mineras, que "cocinaron" a la opinta de ellos con Orpis y Longuiera. El caso de algarrobo es mas pequeñp, pero sigue la misma escuela y huele a azufre
ResponderEliminarEs necesario que a los actuales concejales que felicitaron y aplaudieron el triunfo del señor alcalde, les explique que el que ganó fue la inmobiliaria y los que perdieron fueron los vecinos de Algarrobo Norte y Mirasol. Al parecer, desde que fueron elegidos no hablan a la comunidad, saldo el concejal Gómez que se coloca en todas las entrevistas de la televisión local y ahora, la concejal Yolanda Yáñez que repite lo mismo, .... estoy de acuerdo con el alcalde, y todo lo hago con mi corazón por algarrobo. Ella como continuadora de Galvez debe dar su opinión sobre el proceder del alcalde y su opinión personal. Como no lo hará y tampoco los concejales, tengo claro que los vecinos de Algarrobo Norte y Mirasol NO VOTAREMOS POR NINGUNO DE ELLOS
ResponderEliminarY van cuantas veces que los inteeses de la comunidad tienen que defenderlo los vecinos de grandes inmobiliarias, mientras la defensa de esos inteeses lo hace el alcalde y la dupla de concejales Catalan y Gomez
ResponderEliminarPorque?
Con toda la lista de candidatos para alcalde y los concejales que no se la jugaron por fiscalizar la mala administración de nuestro querido alcalde... A mi parecer, no se encuentra la persona idónea para el cargo.
ResponderEliminarProfesional, que tenga algún tipo de experiencia en cargos públicos, que se ponga los pantalones y que no le tirite la pera para realizar cambio en los diferentes departamentos.
Por mi parte y espero que la gente abra los ojos, no voten por el continuismo...
Sobre el tema que se está hablando... no me extraña que el alcalde haya dado permiso a la constructora para ocupar esa área verde para transito de maquinaria pesada si ocuparon un evento realizado para el adulto mayor con el dinero comunal en los recintos de la cofradía en beneficio de la campaña de la concejal Yolanda Yañez.