Al parecer en Algarrobo hay personas que no han leído la
ley y no están por tanto informadas, que en conformidad a la Ley N° 18.700 el periodo de inicio de la propaganda
electoral de las elecciones municipales es el viernes 24 de agosto próximo.
Lo anterior se refiere a propaganda por medio de prensa y
radioemisoras (Inciso sexto, Art. 30, Ley N° 18.700) y por activistas o
brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros
elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material
impreso u otro tipo de objetos informativos ( Art. 32 incisos 5° y 9°, Ley N°
18.700).
A continuación
copiamos los párrafos principales de lo que dice la le 18.700:
No se entenderá como
propaganda electoral la difusión de ideas o de información sobre actos
políticos realizados por personas naturales. Tampoco lo serán aquellas
actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo,
ni aquellas actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de
los partidos políticos constituidos o en formación.
Las autoridades públicas que
realicen inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter
público, desde el sexagésimo día anterior a la elección, deberán cursar
invitación por escrito a tales eventos a todos los candidatos del respectivo
territorio electoral. El incumplimiento de esta obligación será considerado una
contravención al principio de probidad contemplado en la ley orgánica
constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Las empresas periodísticas de
prensa escrita y las radioemisoras podrán publicar o emitir la propaganda
electoral que libremente contraten, pero no podrán discriminar en el cobro de
las tarifas entre las distintas candidaturas o proposiciones, según se trate de
elecciones o plebiscitos. La contratación de este tipo de propaganda solo podrá
suscribirse por el candidato, el partido político respectivo o los administradores
electorales de unos y otros.
La propaganda electoral por
medio de la prensa y radioemisoras solo podrá desarrollarse desde el sexagésimo
hasta el tercer día anterior al de la elección o plebiscito, ambos días
inclusive. Solo se podrá efectuar propaganda electoral en los medios de prensa
o radioemisoras que, a más tardar diez días antes del inicio del período de
propaganda, informen al Servicio Electoral de sus tarifas, en la forma
establecida por éste, debiendo ser publicadas en la página web del respectivo
medio y del Servicio Electoral. Los medios de prensa o radioemisoras podrán
adecuar oportunamente y con la debida antelación dichas tarifas, debiendo
informar de ello al Servicio Electoral.
Artículo 32.-
Solo podrá realizarse propaganda electoral en los espacios que, de acuerdo a la
Ordenanza General de la ley General de Urbanismo y Construcciones, puedan ser
calificados como plazas, parques u otros espacios públicos y estén expresamente
autorizados por el Servicio Electoral. Para ello, el Servicio Electoral
requerirá una propuesta al Concejo Municipal respectivo, la que deberá ser
aprobada en sesión pública especialmente convocada al efecto, por al menos dos
tercios de sus miembros en ejercicio, y enviada al citado Servicio, a más
tardar doscientos días antes de la correspondiente elección o dentro de los
quince días siguientes a la publicación del decreto de convocatoria a plebiscito.
A falta de dicha propuesta, el Servicio Electoral procederá sin ella. Asimismo,
el referido Servicio podrá requerir la información que estime necesaria a
cualquier órgano público competente. Una vez que, con dichos antecedentes o sin
ellos, se haya elaborado un listado o mapa con los lugares preseleccionados,
los Directores Regionales del Servicio Electoral convocarán a una reunión a las
directivas regionales de los partidos políticos legalmente constituidos en la
respectiva región, con el objeto de informarles los lugares que preliminarmente
han sido definidos en cada comuna, con el objeto que en la misma instancia o
dentro de los tres días siguientes puedan hacer llegar sus observaciones. El
Servicio Electoral no estará obligado a considerarlas ni a pronunciarse sobre
ellas.
Dicho Servicio regulará
mediante instrucciones la distribución de los espacios públicos entre las
distintas candidaturas y partidos políticos, velando por el uso equitativo de
ellos y con el fin de no entorpecer el uso de estos espacios por la ciudadanía.
En las referidas instrucciones, además, podrá determinar el máximo de elementos
de propaganda permitidos para cada candidato o partido en una misma elección.
Noventa días antes de la fecha
para efectuar la declaración de candidaturas o sesenta días después de la
publicación del decreto de convocatoria del plebiscito, según corresponda, se
publicará en el sitio electrónico del Servicio Electoral la nómina de las
plazas y parques u otros lugares públicos autorizados para efectuar propaganda
electoral. Además, el Servicio Electoral publicará un plano señalando los
lugares indicados en la referida nómina.
En espacios públicos no podrá
realizarse propaganda mediante carteles de gran tamaño, cuyas dimensiones
superen los dos metros cuadrados.
Se podrá realizar propaganda
por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas,
lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega
de material impreso u otro tipo de objetos informativos.
En ningún caso podrá
realizarse propaganda aérea mediante aeronaves o cualquier otro tipo de
elementos de desplazamiento en el espacio aéreo.
Asimismo, estará prohibida
toda clase de propaganda que, pese a ubicarse en lugar autorizado, destruya,
modifique, altere o dañe de manera irreversible los bienes muebles o inmuebles
que allí se encuentren.
Los respectivos alcaldes, de
oficio, a solicitud de cualquier ciudadano o a requerimiento del Servicio
Electoral, deberán retirar u ordenar el retiro de toda la propaganda electoral
que se realice con infracción de lo dispuesto en este artículo, y estarán
obligadas a repetir en contra de los candidatos, sean independientes o estén
afiliados a partidos políticos, o en contra de estos últimos, según
corresponda, por el monto de los costos en que hubieren incurrido. En este
caso, previa certificación del Director del Servicio Electoral, que dará cuenta
de la infracción cometida y de los gastos asociados al retiro de propaganda,
los respectivos alcaldes harán efectivos los montos a repetir en los reembolsos
que procedan en favor del candidato o partido, según corresponda, ante la
Tesorería General de la República. Cuando los respectivos alcaldes infrinjan la
obligación que establece este inciso o procedan de forma arbitraria al retiro
de propaganda, el Servicio Electoral remitirá los antecedentes a la Contraloría
General de la República para que haga efectivas las responsabilidades
administrativas que procedan. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier
particular podrá reclamar conforme al artículo 151 del decreto con fuerza de
ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de
Municipalidades.
La propaganda electoral
permitida en este artículo y en el siguiente únicamente podrá efectuarse desde
el trigésimo y hasta el tercer día anteriores al de la elección, ambos
inclusive, con excepción de la contemplada en el inciso quinto, que podrá realizarse
desde el sexagésimo y hasta el tercer día anterior al de la elección, ambos
inclusive. En caso de plebiscitos, desde el sexagésimo día hasta el tercero
antes de la realización del mismo, ambos días inclusive.
Artículo 32 bis.-
Podrá efectuarse propaganda en espacios privados mediante carteles, afiches o
letreros, siempre que medie autorización escrita del propietario, poseedor o
mero tenedor del inmueble en que se encuentra y que la dimensión de esta propaganda
no supere los seis metros cuadrados totales. Copia de dicha autorización deberá
ser enviada al Servicio Electoral por el candidato respectivo, hasta el tercer
día después de instalada. La propaganda que se localice en espacios privados
deberá ser declarada como gasto, la que será valorizada por el Servicio
Electoral para los efectos de calcular el límite de gasto electoral autorizado.
Se prohíbe realizar propaganda
electoral en bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos o localizados
en bienes de uso público, tales como vehículos de transporte de pasajeros,
paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, o postes
del alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de
similar naturaleza.
Las sedes oficiales y las
oficinas de propaganda de los partidos políticos y de los candidatos podrán
exhibir en sus frontispicios carteles, afiches u otra propaganda electoral,
considerándose hasta un máximo de cinco sedes en cada comuna.
Artículo 32 ter.-
Solo se podrá divulgar resultados de encuestas de opinión pública referidas a
preferencias electorales, hasta el décimo quinto día anterior al de la elección
o plebiscito inclusive
Entonces ¿porqué el alcalde Jaime Galvez hizo propaganda este domingo llamando a votar por su candidata y social Yolanda Yañez? El senor Galvez debe hacer la denuncia al alcalde, dice la ley ¿la habra hecho?
ResponderEliminarLa Cofradía ya habia empezado con los almuerzos y paseos por la costa promoviendo a la candidata de la UDI y del continuismo de lo mismo de siempre. En este mismo diario se mostró incluso con fotos. Algarrobo está preso en una red de mafiosos y los presos estan contentos pues reeligen a sus carceleros.
ResponderEliminarCreo como lei por ahi el lema para convencer a la gente a votar (ya que hay muchos decepcionados de la politica que no desean votar) SERIA: "VOTAR PARA BOTAR"
ResponderEliminarLa mala política que hoy vivimos y que está mezclada con los negocios y los beneficios económicos fáciles, incluyendo soborno, cohecho, malversación de fondo públicos, evasión o fraude al fisco, no es m{as que la mercantilización de este ejercicio publico. Por eso, necesita propaganda o publicidad. Lisos rostros, caras de ángeles, de pensadores, de salvarores o iluminados, fotos con la familia y sobre todo niños, y ya en en un abuso de propaganda el tomar el eslogan del equipo de la selección de fútbol del mundial pasado, para "vestir" de patriotas a un bloque: "Chile Vamos". ¿No somos todo parte de Chile? o ¿qué quedrán decir? ¿que los que no estamos con ese bloque, No somos chilenos o que no estamos con Chile? Lo verdadero es que digan "Derecha de Chile" y punto, muchos sabemos para donde van y que es lo que se llevan. En cuanto a la izquierda la etiqueta o envoltorio publicitario "Nueva Mayoría", tienen que cambiarlo, por "Somos Menos, pero los mismos de siempre. ¿Qué diablo tiene todo esto que ver con la caótica situación de Algarrobo? Que los chantas de la política de nivel nacional están también en Algarrobo y gozan de muy buena salud, hasta que "votando, los botemos".
ResponderEliminarSoy Nelson Pérez B según entiendo la propaganda debe iniciarse el Lunes 25
ResponderEliminarde Julio y en Algarrobo hasta la fecha de hoy se presentarían unos 10 candidatos a Alcalde con renta mensual bruta de $ 4.900.000 y se estima en varias docenas de personas como candidatos a Concejales y con una renta bruta de $ 600.000 mensuales y numerosas horas del día dedicadas a recibir y contestar consultas y peticiones de las habitantes de esta Comunidad Algarrobina.
Saludos