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sábado, 20 de agosto de 2016

FALLO DE CORTE SUPREMA CONFIRMA QUE ACCION DEL ALCADE DE ALGARROBO NO SE AJUSTA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO DEL PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA PLANIFICACIÓN URBANA. TRIUNFO CATEGÓRICO DE LOS VECINOS DE ALGARROBO NORTE

Este diario ha obtenido el Fallo de la Corte Suprema, el cual publicamos en forma completa.
La actitud del señor alcalde frente a intereses de los vecinos y área verde bien común, e interés de un privado. es insólita. Algarrobo Digital, una vez más, somos fieles a nuestro principio de ser veraces, participativos y de estar al servicio de la comunidad. Debemos recordar que hasta la fecha ninguno de los seis concejales actuales y que ahora se repostulan, no han hecho ninguna defensa del área verde, siendo ellos obligados por la ley a ser fiscalizadores en representación de los vecinos Es más, cuatro de ellos hicieron denuncia al Juzgado de Policía Local por un aviso de advertencia de única vía de evacuación ante tsunami, dándole patrocinio al mismo abogado de la inmobiliaria en cuestión. Ver fotos del aviso y del referido documento al final de este artículo.
Dicho fallo, precisa, entre otros asuntos, los siguientes:
1)    El terreno en cuestión de acuerdo al Plano de Loteo Algarrobo Norte, se encuentra destinado a área verde, que por tal destino constituye un bien nacional de uso público.
2)    Por tanto, de acuerdo a la normativa legal vigente, ese terreno de Algarrobo Norte se encuentra bajo la responsabilidad y cuidado de la Municipalidades, y el procedimiento para otro destino (tránsito y calle) se encuentra regulado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza y las Normas Técnicas, no siendo atribución del solo acto del alcalde.
3)    Este conjunto de normas establece una serie de procedimientos y autoridades que intervienen en la regulación urbana e incluso regula la forma en que interviene la comunidad en la aprobación de los diversos instrumentos de planificación urbana y en consecuencia, definen el destino de las diversas áreas contempladas en ellos, así como también se establece la forma de su modificación o desafectación.
4)    El Municipio no puede construir el camino sin haber previamente obtenido la desafectación del bien. La autoridad edilicia no cuenta actualmente con la aprobación de ese proyecto de pavimentación y por tal motivo no puede ser ejecutado.
5)  Se libera a los vecinos  el pago de las costas.

TEXTO DEL FALLO: Santiago, dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.  Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente:

PRIMERO: Que los recurrentes, todos vecinos de la comuna de Algarrobo, han impugnado la decisión del recurrido, es decir del Alcalde de dicha comuna, de no autorizar a la Junta de Vecinos a otorgar las facilidades para materializar y desarrollar un espacio recreacional en el área verde proyectada en el Plano Loteo Algarrobo Norte y también su decisión de demoler las obras ejecutadas por pobladores en el sector referido; como también han objetado la autorización verbal otorgada por dicha autoridad para que  ese  terreno  fuera  utilizada  para  el  tránsito  de camiones desde la construcción del Edificio Arenamaris.
Para fundar su acción sostienen que el plano de loteo indicado destina un sector de aproximadamente cincuenta metros cuadrados a área verde, por lo que vecinos del lugar han solicitado que la Municipalidad la implemente como tal u  otorgue  las  facilidades  para  ello,  respondiendo  su Alcalde que no estaba en la planificación aquella medida y que la voluntad de la mencionada autoridad es pavimentar el sector, destinando dicho terreno a camino.
A juicio de los recurrentes tales actuaciones del Alcalde son irracionales y además ilegales pues pretende destinar el terreno indicado a camino de acceso al edificio referido, sin atender al destino aprobado en el Plano de Loteo.
Finalizan solicitando que se deje sin efecto cualquier autorización verbal que se haya efectuado respecto del tránsito  de  camiones;  que  el  Alcalde  se  abstenga  de efectuar actos que impidan materializar y desarrollar un área recreacional en el área verde del Loteo por parte de la Junta de Vecinos y que se le ordene reponer las especies arbóreas sustraídas desde el mencionado sector, hasta que no se tenga certeza de la aprobación del proyecto de pavimentación que comprenda tal terreno.

SEGUNDO: Que en sus informes, el alcalde recurrido sostuvo que no ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad alguna en su actuar, haciéndose cargo de las supuestas irregularidades denunciadas en la acción constitucional.
TERCERO: Que cabe dejar consignado que tanto recurrentes como recurrido concuerdan que el terreno en cuestión, que aproximadamente mide cincuenta metros cuadrados, de acuerdo al Plano de Loteo Algarrobo Norte, se encuentra destinado a área verde, por lo que puede dejarse establecido que por tal destino constituye un bien nacional de uso público.
CUARTO: Que por lo anterior, resulta necesario tener en consideración lo preceptuado en el artículo 5 letra c de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, norma que dispone que corresponde a dichas corporaciones: “c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda  a  otros  órganos  de  la  Administración  del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo comunal de organizaciones de sociedad civil, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto  de  poblaciones,  barrios  y  conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración”.
De la norma citada se concluye que los bienes nacionales de uso público, entre los que se cuentan las áreas verdes y caminos, son administradas por las Municipalidades, pero el procedimiento para que un inmueble tenga tal destino se encuentra regulado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza y las Normas Técnicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del primero de los cuerpos normativos nombrados.
Este conjunto de normas establece una serie de procedimientos y autoridades que intervienen en la regulación urbana e incluso regula la forma en que interviene la comunidad en la aprobación de los diversos instrumentos de planificación urbana y en consecuencia, definen el destino de las diversas áreas contempladas en ellos, así como también se establece la forma de su modificación o desafectación.
QUINTO: Que de esta forma y no habiendo controversia en cuanto a que el terreno de cincuenta metros cuadrados es un bien nacional de uso público, se encuentra regulado en cuanto a su destino por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y respecto a su administración por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
SEXTO: Que por lo anterior y en lo que se refiere a las normas que regulan la planificación urbana, para desafectar un terreno que ya cuenta con una destinación precisa, deberá procederse al cambio del uso de suelo existente mediante la modificación del correspondiente instrumento de organización territorial, conforme lo establecido en el inciso final del artículo 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
      En ese contexto del uso del suelo urbano, el artículo  1  de  la  Ley  General  de  Urbanismo  y  Construcciones establece el procedimiento de desafectación de un bien nacional de uso público, estableciendo que dicho situación se tramitará como una modificación al Plan Regulador Comunal, por lo que si el Municipio desea darle un destino diverso al contemplado en dicho instrumento, como la de destinarlo a caminos, según el plan de pavimentación mencionado por los recurrentes, deberá someterse a los procedimientos establecidos en esas normas para darle un destino   diverso,   estableciéndose   una  serie  de procedimientos y mecanismos para esa aprobación e incluso, pudiendo la comunidad pronunciarse sobre tal modificación en los plazos que regula la ley, como también ejercer las acciones ahí establecidas.
De lo anterior se sigue, que el Municipio no puede construir dichos caminos sin haber previamente obtenido la desafectación del bien y en lo que concuerdan los recurrentes, pues señalan que la autoridad edilicia no cuenta actualmente con la aprobación de ese proyecto de pavimentación y por tal motivo no ha sido ejecutado.
SÉPTIMO: Que conforme lo expuesto y habiendo concordancia que el terreno en comento es un bien nacional de uso público administrado por la Municipalidad y existiendo en el ordenamiento jurídico nacional un procedimiento para la modificación de los instrumentos que regulan la planificación urbana, resulta evidente que ésta no es una materia que corresponda ser resuelta por medio de la presente acción cautelar, sino que por las vías que dicha legislación contempla.
OCTAVO: Que respecto de la petición de los recurrentes en cuanto a obligar al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo a habilitar una zona recreacional en el área verde importa una alteración del statu quo vigente, pues el sector en la actualidad y durante los más de cincuenta años transcurridos desde que se aprobó el Plano de Loteo de Algarrobo Norte, esto es en el año 1960, se mantuvo en iguales condiciones, sin que hubiera trabajos en cuanto a modificar su estado, por lo que esta vía constitucional no es la vía para alterar situaciones preexistentes.
Por otra parte, la condena en costas en este procedimiento cautelar no queda determinada por circunstancias preestablecidas, como que prosperen o no las pretensiones intentadas, sino que se da a los magistrados que han de resolver la facultad de imponerlas conforme a las características del caso. En la especie se estima ajustado al mérito de los antecedentes liberar de dicha carga pecuniaria a los actores.
Por  estas  consideraciones  y  lo  dispuesto  en  el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis, sólo en cuanto condena al pago de las costas de la causa a los recurrentes y en su lugar se decide que se les libera de dicho pago.

Se confirma en lo demás apelado el referido fallo.
Se previene que la Ministra Sra. Egnem concurre a la confirmatoria, teniendo únicamente presente para ello que no es posible soslayar  que la presente  acción constitucional constituye una medida de tutela urgente consagrada para proporcionar remedio pronto y eficaz frente a  las  vulneraciones  que  experimente  el  ciudadano  en relación a sus derechos constitucionales y garantías que contempla el artículo 20 de la Carta Fundamental, y ello a raíz de una acción u omisión que –y para lo que interesa a este recurso-, sea a todas luces ilegal, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente. Lo anterior no puede, sin embargo significar o pretender que esta acción cautelar sea utilizada para sustituir los procedimientos ordinarios o especiales previstos en la legislación para la sustanciación y resolución del fondo del conflicto, así como tampoco que se la erija en una vía paralela de aquéllos.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Valderrama y de la prevención su autora. Rol N° 31.910-2016.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Rosa Egnem  S.,  Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Manuel Valderrama R., y el Abogado Integrante Sr. Rodrigo Correa G. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros señor Muñoz y señora Sandoval por estar ambos en comisión de servicios. Santiago, 18 de agosto de 2016. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. 

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A continuación presentamos foto y documento que acreditan la acción de cuatro concejales




9 comentarios:

  1. Más que claro, el actual Concejo debe ser reemplazado en su totalidad, tuvieron su oportunidad y la desaprovecharon con graves perjuicios para la comuna.

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  2. CORTE SUPREMA CONFIRMA QUE MUNICIPIO DE ALGARROBO NO PUEDE PAVIMENTAR ÁREAS VERDES SIN MODIFICACIÓN PREVIA DEL PLAN REGULADOR

    Máximo Tribunal ratificó dictamen de Corte de Apelaciones de Valparaíso, que estableció que el municipio no puede construir caminos en espacios de áreas verdes sin haber previamente obtenido la desafectación del bien, dando la razón jefe comunal.

    Su satisfacción expresaron el senador Francisco Chahuán y el abogado Christian Lucero luego que la Tercera Sala de la Corte Suprema ratificara el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el recurso de protección presentado en contra de una resolución del alcalde saliente de Algarrobo, Jaime Gálvez, declarando que el municipio no puede construir caminos en un área verde ubicada al final de la calle Samuel Lillo, en el sector de Algarrobo Norte, sin haber previamente obtenido la desafectación del bien.

    La resolución, que eliminó los considerandos quinto a diez del fallo de primera instancia declarando que el Municipio no puede construir dichos caminos modificar el Plan Regulador, se enmarca en la solicitud que realizó la Junta de Vecinos del sector al alcalde para que se otorgaran las facilidades para utilizar un área verde como área recreacional. El jefe comunal manifestó entonces que se trataba de un camino que pretendía pavimentar, permitiendo el acceso vehicular permanente a un proyecto inmobiliario que se desarrolla en el sector.

    En ese contexto, el abogado y el senador plantearon junto a los vecinos que “lo anterior está expresamente prohibido y, tal como lo ratificó la Corte Suprema, requiere un cambio del uso de suelo, en consecuencia no es una atribución del alcalde.”

    La comunidad cuestionó la decisión del jefe comunal, pues favorecería sólo a la Inmobiliaria, “consolidando una situación claramente irregular, expropiando, en la práctica un área verde para destinarla a acceso vehicular, tal como consideraba el proyecto”.

    El abogado de los vecinos, Christian Lucero, sostuvo que “la Corte Suprema confirma que lo manifestado por los vecinos, en el sentido que el alcalde no puede destinar a calle un área verde si no se ha modificado previamente el plan regulador” y recordó que el edil invitó a la comunidad a resolver esta controversia por una vía administrativa. Al respecto, valoró que la sentencia libera a los vecinos del pago de las costas.

    La presidenta de la Junta de Vecinos de Algarrobo Norte, María Isabel Baeza, se manifestó feliz con la decisión adoptada por el máximo Tribunal que, “si bien no ordena alcalde a replantar los árboles que eliminó, envía un claro mensaje en el sentido que el área verde no se puede destinar a calle como acceso vehicular permanente a un complejo inmobiliario, lo que es contrario a derecho”.

    Por su parte el senador Francisco Chahuán afirmó que “tal como lo suponíamos, el municipio no puede desafectar un área verde sin que haya una modificación al Plan Regulador comunal, por lo que este fallo avala nuestra posición y constituye un aporte sustantivo para velar por que las áreas verdes sean resguardadas.”

    Los demandantes adelantaron que estudian nuevas acciones legales para impedir que en el futuro se continúe utilizando como acceso vehicular el área verde, ya que se trata de un espacio que debe ser destinado preferentemente al uso peatonal y al esparcimiento y no como entrada a un complejo inmobiliario particular, señalando que “posiblemente interpondremos un Reclamo de Ilegalidad y una Denuncia a la Contraloría General de la República, a fin que el alcalde saliente cumpla cabalidad con la Ley, lo que hasta ahora no ha hecho”

    Fuente: Diario Proa de San Antonio, edición 19 de Agosto de 2016

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  3. SEGUIMOS HACIENDO NOTICIA

    CORTE SUPREMA PROHÍBE PAVIMENTAR CALLE EN SECTOR DE ÁREAS VERDES

    La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso tras un recurso de protección presentado en contra de una resolución del alcalde de Algarrobo, declarando que el municipio no puede construir caminos en un área verde ubicada al final de la calle Samuel Lillo, en el sector de Algarrobo Norte, sin haber previamente obtenido la desafectación del bien.

    La resolución se enmarca en la solicitud que realizó la junta de vecinos del sector al alcalde para que se otorgaran las facilidades para utilizar un área verde como zona recreacional. El jefe comunal manifestó entonces que se trataba de un camino que pretendía pavimentar, permitiendo el acceso vehicular permanente a un proyecto inmobiliario que se desarrolla en el sector.

    El senador Francisco Chahuán afirmó que "tal como lo suponíamos, el municipio no puede desafectar un área verde sin que haya una modificación al Plan Regulador comunal".

    Fuente: Diario Líder de San Antonio. Edición 20 agosto 2016

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  4. Que terrible, como un Alcalde va en contra de quienes lo eligieron
    Lo unico que debe estar pasando es que es un vendido esta comprado en forma definitiva, no hizo un borde costero,no era necesario ir a Europa a mirar los bordes costeros basta con conocer el de la Serena....enorme y hermoso, el alcalde y su complice Director de Obras son los culpables ......por suerte se van el daño que han hecho siempre al filo de lo legal para su beneficio, y de quien los compro.

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  5. No se entiende demasiado por qué se agrega el material de la denuncia de los concejales a la JJVV Algarrobo Norte a continuación de la info del fallo de la Suprema; son temas diferentes. Respecto a la cobarde denuncia de los del Concejo, conviene aclarar, todavía no existe una resolución, todavía se tramita, está en manos del juez de Policía Local.

    Lo otro que no deja de molestar es el tan evidente vínculo entre el abogado Lucero y el senador Chahuán, que ahora aprovecha su momento para aparecer celebrando las buenas noticias (que son producto nada más que del esfuerzo de los vecinos.)

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    1. La relacion que yo saco por lo que se dijo en una reunion de vecinos del sector es que en la Corte de Apelaciones y en la Corte Suprema alegó por el alcalde el abogado de la inmobiliaria, es decir en contra de los vecinos que defienden una area verde ese mismo abogado representa a los cuatro concejales en una denuncia que hicieron a la presidente de la Junta de Vecinos ante el Juzgado de Policia Local por colocar una réplica del aviso de advertencia que la misma callen en conflicto es la unica via de evacuacion en caso de Tsunami. A buen entender, pocas palabras. No sería raro, que el mismo abogado u otro relacionado con las inmobiliarias este defendiendo al alcalde y concejales por el engaño de la capacitacion en Europoa. Son simles coincidencias que no tienen nada que ver, cierto, la duda de la prueba es fuerte. Le dieron poder ante el Notario de San Antonio ¿Tienen recursos los concejales para contratan a un abogado de la categoría de los contratan las grandes inmobiliarias? Eso se dice. En cuanto al senador Chahuan habrá que esperar que venga a Algarrobo junto con la diputada UDI Hofman para hacer la presentacion oficial y proclamacion del candidato unico de Chile Vamos o de Algarrobo nos Vamos, el ex alcalde don Guillermo Urquiza, abrazados con Jaime Galvez, Yolanda y Catalan

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  6. Llegó la hora del adiós para los siete facinerosos del concejo,desgraciadamente los algarrobinos tienen escasa conciencia cívica porlo que es posible que alguno de estos individuos resulte reelecto, lo que sería una tremenda irresponsabilidad.Aprovecho de felicitar a todos los vecinos de Algarrobo Norte,representados por su junta de vecinos.Esto demuestra que unidos podemos ganar las municipales próximas.Vamos que se puede.

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  7. Elciario estas equivocado pues estamos muy contentos con el alcalde galvez y todos los consejales se han preocupado de los necesitamos ayuda y por eso Jaime y su amigos apoyan al mismo candidato tuyo y nuestro don victo muy buena persona, no hay que ser mal agradecido, esta bueno que escribes tanto que digas que tu candidato como parte del partido comunista es don victor el que la ayuda de la udi ganaremos y la muni nos seguira ayudando

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    1. Juanito sigue igual hasta que un dia te cambien al mismo de siempre y tendras que arregartelas trabajando

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