Este diario ha obtenido el Fallo de la Corte Suprema, el cual
publicamos en forma completa.
La actitud del señor alcalde frente a intereses de
los vecinos y área verde bien común, e interés de un privado. es insólita. Algarrobo
Digital, una vez más, somos fieles a nuestro principio de ser veraces,
participativos y de estar al servicio de la comunidad. Debemos recordar que
hasta la fecha ninguno de los seis concejales actuales y que ahora se repostulan, no han hecho ninguna defensa del área verde, siendo ellos obligados por la ley a
ser fiscalizadores en representación de los vecinos Es más, cuatro de ellos
hicieron denuncia al Juzgado de Policía Local por un aviso de advertencia de
única vía de evacuación ante tsunami, dándole patrocinio al mismo abogado de la
inmobiliaria en cuestión. Ver fotos del aviso y del referido documento al final de este artículo.
Dicho fallo, precisa, entre otros asuntos, los
siguientes:
1) El
terreno en cuestión de acuerdo al Plano de Loteo Algarrobo Norte, se encuentra
destinado a área verde, que por tal destino constituye un bien nacional de uso
público.
2) Por
tanto, de acuerdo a la normativa legal vigente, ese terreno de Algarrobo Norte
se encuentra bajo la responsabilidad y cuidado de la Municipalidades, y el
procedimiento para otro destino (tránsito y calle) se encuentra regulado en la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza y las Normas Técnicas, no
siendo atribución del solo acto del alcalde.
3) Este
conjunto de normas establece una serie de procedimientos y autoridades que
intervienen en la regulación urbana e incluso regula la forma en que interviene
la comunidad en la aprobación de los diversos instrumentos de planificación
urbana y en consecuencia, definen el destino de las diversas áreas contempladas
en ellos, así como también se establece la forma de su modificación o
desafectación.
4) El
Municipio no puede construir el camino sin haber previamente obtenido la
desafectación del bien. La autoridad edilicia no cuenta actualmente con la
aprobación de ese proyecto de pavimentación y por tal motivo no puede ser ejecutado.
5) Se libera a los vecinos el pago de las costas.
TEXTO DEL FALLO: Santiago,
dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
fundamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además
presente:
PRIMERO: Que los
recurrentes, todos vecinos de la comuna de Algarrobo, han impugnado la decisión
del recurrido, es decir del Alcalde de dicha comuna, de no autorizar a la Junta
de Vecinos a otorgar las facilidades para materializar y desarrollar un espacio
recreacional en el área verde proyectada en el Plano Loteo Algarrobo Norte y
también su decisión de demoler las obras ejecutadas por pobladores en el sector
referido; como también han objetado la autorización verbal otorgada por dicha
autoridad para que ese terreno
fuera utilizada para
el tránsito de camiones desde la construcción del
Edificio Arenamaris.
Para fundar
su acción sostienen que el plano de loteo indicado destina un sector de
aproximadamente cincuenta metros cuadrados a área verde, por lo que vecinos del
lugar han solicitado que la Municipalidad la implemente como tal u otorgue
las facilidades para
ello, respondiendo su Alcalde que no estaba en la planificación
aquella medida y que la voluntad de la mencionada autoridad es pavimentar el
sector, destinando dicho terreno a camino.
A juicio de
los recurrentes tales actuaciones del Alcalde son irracionales y además
ilegales pues pretende destinar el terreno indicado a camino de acceso al
edificio referido, sin atender al destino aprobado en el Plano de Loteo.
Finalizan
solicitando que se deje sin efecto cualquier autorización verbal que se haya
efectuado respecto del tránsito de camiones;
que el Alcalde
se abstenga de efectuar actos que impidan materializar y
desarrollar un área recreacional en el área verde del Loteo por parte de la
Junta de Vecinos y que se le ordene reponer las especies arbóreas sustraídas
desde el mencionado sector, hasta que no se tenga certeza de la aprobación del
proyecto de pavimentación que comprenda tal terreno.
SEGUNDO: Que en sus
informes, el alcalde recurrido sostuvo que no ha incurrido en ilegalidad ni
arbitrariedad alguna en su actuar, haciéndose cargo de las supuestas
irregularidades denunciadas en la acción constitucional.
TERCERO: Que cabe dejar
consignado que tanto recurrentes como recurrido concuerdan que el terreno en
cuestión, que aproximadamente mide cincuenta metros cuadrados, de acuerdo al
Plano de Loteo Algarrobo Norte, se encuentra destinado a área verde, por lo que
puede dejarse establecido que por tal destino constituye un bien nacional de
uso público.
CUARTO: Que por lo
anterior, resulta necesario tener en consideración lo preceptuado en el
artículo 5 letra c de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, norma que dispone que corresponde a dichas corporaciones: “c) Administrar
los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo,
existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de
conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a
otros órganos de la Administración
del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo
informe del consejo comunal de organizaciones de sociedad civil, asignar y
cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos
tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución
respecto de poblaciones,
barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio
bajo su administración”.
De la norma
citada se concluye que los bienes nacionales de uso público, entre los que se
cuentan las áreas verdes y caminos, son administradas por las Municipalidades,
pero el procedimiento para que un inmueble tenga tal destino se encuentra
regulado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza y las
Normas Técnicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del primero de los
cuerpos normativos nombrados.
Este
conjunto de normas establece una serie de procedimientos y autoridades que
intervienen en la regulación urbana e incluso regula la forma en que interviene
la comunidad en la aprobación de los diversos instrumentos de planificación
urbana y en consecuencia, definen el destino de las diversas áreas contempladas
en ellos, así como también se establece la forma de su modificación o
desafectación.
QUINTO: Que de esta
forma y no habiendo controversia en cuanto a que el terreno de cincuenta metros
cuadrados es un bien nacional de uso público, se encuentra regulado en cuanto a
su destino por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y respecto a su
administración por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
SEXTO: Que por lo
anterior y en lo que se refiere a las normas que regulan la planificación
urbana, para desafectar un terreno que ya cuenta con una destinación precisa,
deberá procederse al cambio del uso de suelo existente mediante la modificación
del correspondiente instrumento de organización territorial, conforme lo
establecido en el inciso final del artículo 2.1.31 de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones.
En ese contexto del uso del
suelo urbano, el artículo 1 de
la Ley General
de Urbanismo y
Construcciones establece el procedimiento de desafectación de un bien nacional
de uso público, estableciendo que dicho situación se tramitará como una
modificación al Plan Regulador Comunal, por lo que si el Municipio desea darle
un destino diverso al contemplado en dicho instrumento, como la de destinarlo a
caminos, según el plan de pavimentación mencionado por los recurrentes, deberá
someterse a los procedimientos establecidos en esas normas para darle un
destino diverso, estableciéndose una
serie de procedimientos y
mecanismos para esa aprobación e incluso, pudiendo la comunidad pronunciarse
sobre tal modificación en los plazos que regula la ley, como también ejercer
las acciones ahí establecidas.
De lo
anterior se sigue, que el Municipio no puede construir dichos caminos sin haber
previamente obtenido la desafectación del bien y en lo que concuerdan los
recurrentes, pues señalan que la autoridad edilicia no cuenta actualmente con
la aprobación de ese proyecto de pavimentación y por tal motivo no ha sido
ejecutado.
SÉPTIMO: Que conforme
lo expuesto y habiendo concordancia que el terreno en comento es un bien
nacional de uso público administrado por la Municipalidad y existiendo en el
ordenamiento jurídico nacional un procedimiento para la modificación de los
instrumentos que regulan la planificación urbana, resulta evidente que ésta no
es una materia que corresponda ser resuelta por medio de la presente acción
cautelar, sino que por las vías que dicha legislación contempla.
OCTAVO: Que respecto de
la petición de los recurrentes en cuanto a obligar al Alcalde de la Ilustre
Municipalidad de Algarrobo a habilitar una zona recreacional en el área verde
importa una alteración del statu quo vigente, pues el sector en la actualidad y
durante los más de cincuenta años transcurridos desde que se aprobó el Plano de
Loteo de Algarrobo Norte, esto es en el año 1960, se mantuvo en iguales
condiciones, sin que hubiera trabajos en cuanto a modificar su estado, por lo
que esta vía constitucional no es la vía para alterar situaciones
preexistentes.
Por otra
parte, la condena en costas en este procedimiento cautelar no queda determinada
por circunstancias preestablecidas, como que prosperen o no las pretensiones
intentadas, sino que se da a los magistrados que han de resolver la facultad de
imponerlas conforme a las características del caso. En la especie se estima ajustado
al mérito de los antecedentes liberar de dicha carga pecuniaria a los actores.
Por estas
consideraciones y lo
dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de
la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la
sentencia apelada de fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis, sólo en cuanto
condena al pago de las costas de la causa a los recurrentes y en su lugar se
decide que se les libera de dicho pago.
Se confirma en lo demás
apelado el referido fallo.
Se previene que la Ministra
Sra. Egnem concurre a la confirmatoria, teniendo únicamente presente para ello
que no es posible soslayar que la
presente acción constitucional constituye
una medida de tutela urgente consagrada para proporcionar remedio pronto y
eficaz frente a las vulneraciones
que experimente el
ciudadano en relación a sus
derechos constitucionales y garantías que contempla el artículo 20 de la Carta
Fundamental, y ello a raíz de una acción u omisión que –y para lo que interesa
a este recurso-, sea a todas luces ilegal, cuestión que justifica una
intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho
amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente. Lo
anterior no puede, sin embargo significar o pretender que esta acción cautelar
sea utilizada para sustituir los procedimientos ordinarios o especiales
previstos en la legislación para la sustanciación y resolución del fondo del
conflicto, así como tampoco que se la erija en una vía paralela de aquéllos.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro
Sr. Valderrama y de la prevención su autora. Rol N° 31.910-2016.
Pronunciado por la Tercera
Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G.,
Sra. Rosa Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Manuel
Valderrama R., y el Abogado Integrante Sr. Rodrigo Correa G. No firman, no
obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros señor Muñoz y
señora Sandoval por estar ambos en comisión de servicios. Santiago, 18 de
agosto de 2016. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
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A continuación presentamos foto y documento que acreditan la acción de cuatro concejales
Más que claro, el actual Concejo debe ser reemplazado en su totalidad, tuvieron su oportunidad y la desaprovecharon con graves perjuicios para la comuna.
ResponderEliminarCORTE SUPREMA CONFIRMA QUE MUNICIPIO DE ALGARROBO NO PUEDE PAVIMENTAR ÁREAS VERDES SIN MODIFICACIÓN PREVIA DEL PLAN REGULADOR
ResponderEliminarMáximo Tribunal ratificó dictamen de Corte de Apelaciones de Valparaíso, que estableció que el municipio no puede construir caminos en espacios de áreas verdes sin haber previamente obtenido la desafectación del bien, dando la razón jefe comunal.
Su satisfacción expresaron el senador Francisco Chahuán y el abogado Christian Lucero luego que la Tercera Sala de la Corte Suprema ratificara el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el recurso de protección presentado en contra de una resolución del alcalde saliente de Algarrobo, Jaime Gálvez, declarando que el municipio no puede construir caminos en un área verde ubicada al final de la calle Samuel Lillo, en el sector de Algarrobo Norte, sin haber previamente obtenido la desafectación del bien.
La resolución, que eliminó los considerandos quinto a diez del fallo de primera instancia declarando que el Municipio no puede construir dichos caminos modificar el Plan Regulador, se enmarca en la solicitud que realizó la Junta de Vecinos del sector al alcalde para que se otorgaran las facilidades para utilizar un área verde como área recreacional. El jefe comunal manifestó entonces que se trataba de un camino que pretendía pavimentar, permitiendo el acceso vehicular permanente a un proyecto inmobiliario que se desarrolla en el sector.
En ese contexto, el abogado y el senador plantearon junto a los vecinos que “lo anterior está expresamente prohibido y, tal como lo ratificó la Corte Suprema, requiere un cambio del uso de suelo, en consecuencia no es una atribución del alcalde.”
La comunidad cuestionó la decisión del jefe comunal, pues favorecería sólo a la Inmobiliaria, “consolidando una situación claramente irregular, expropiando, en la práctica un área verde para destinarla a acceso vehicular, tal como consideraba el proyecto”.
El abogado de los vecinos, Christian Lucero, sostuvo que “la Corte Suprema confirma que lo manifestado por los vecinos, en el sentido que el alcalde no puede destinar a calle un área verde si no se ha modificado previamente el plan regulador” y recordó que el edil invitó a la comunidad a resolver esta controversia por una vía administrativa. Al respecto, valoró que la sentencia libera a los vecinos del pago de las costas.
La presidenta de la Junta de Vecinos de Algarrobo Norte, María Isabel Baeza, se manifestó feliz con la decisión adoptada por el máximo Tribunal que, “si bien no ordena alcalde a replantar los árboles que eliminó, envía un claro mensaje en el sentido que el área verde no se puede destinar a calle como acceso vehicular permanente a un complejo inmobiliario, lo que es contrario a derecho”.
Por su parte el senador Francisco Chahuán afirmó que “tal como lo suponíamos, el municipio no puede desafectar un área verde sin que haya una modificación al Plan Regulador comunal, por lo que este fallo avala nuestra posición y constituye un aporte sustantivo para velar por que las áreas verdes sean resguardadas.”
Los demandantes adelantaron que estudian nuevas acciones legales para impedir que en el futuro se continúe utilizando como acceso vehicular el área verde, ya que se trata de un espacio que debe ser destinado preferentemente al uso peatonal y al esparcimiento y no como entrada a un complejo inmobiliario particular, señalando que “posiblemente interpondremos un Reclamo de Ilegalidad y una Denuncia a la Contraloría General de la República, a fin que el alcalde saliente cumpla cabalidad con la Ley, lo que hasta ahora no ha hecho”
Fuente: Diario Proa de San Antonio, edición 19 de Agosto de 2016
SEGUIMOS HACIENDO NOTICIA
ResponderEliminarCORTE SUPREMA PROHÍBE PAVIMENTAR CALLE EN SECTOR DE ÁREAS VERDES
La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso tras un recurso de protección presentado en contra de una resolución del alcalde de Algarrobo, declarando que el municipio no puede construir caminos en un área verde ubicada al final de la calle Samuel Lillo, en el sector de Algarrobo Norte, sin haber previamente obtenido la desafectación del bien.
La resolución se enmarca en la solicitud que realizó la junta de vecinos del sector al alcalde para que se otorgaran las facilidades para utilizar un área verde como zona recreacional. El jefe comunal manifestó entonces que se trataba de un camino que pretendía pavimentar, permitiendo el acceso vehicular permanente a un proyecto inmobiliario que se desarrolla en el sector.
El senador Francisco Chahuán afirmó que "tal como lo suponíamos, el municipio no puede desafectar un área verde sin que haya una modificación al Plan Regulador comunal".
Fuente: Diario Líder de San Antonio. Edición 20 agosto 2016
Que terrible, como un Alcalde va en contra de quienes lo eligieron
ResponderEliminarLo unico que debe estar pasando es que es un vendido esta comprado en forma definitiva, no hizo un borde costero,no era necesario ir a Europa a mirar los bordes costeros basta con conocer el de la Serena....enorme y hermoso, el alcalde y su complice Director de Obras son los culpables ......por suerte se van el daño que han hecho siempre al filo de lo legal para su beneficio, y de quien los compro.
No se entiende demasiado por qué se agrega el material de la denuncia de los concejales a la JJVV Algarrobo Norte a continuación de la info del fallo de la Suprema; son temas diferentes. Respecto a la cobarde denuncia de los del Concejo, conviene aclarar, todavía no existe una resolución, todavía se tramita, está en manos del juez de Policía Local.
ResponderEliminarLo otro que no deja de molestar es el tan evidente vínculo entre el abogado Lucero y el senador Chahuán, que ahora aprovecha su momento para aparecer celebrando las buenas noticias (que son producto nada más que del esfuerzo de los vecinos.)
La relacion que yo saco por lo que se dijo en una reunion de vecinos del sector es que en la Corte de Apelaciones y en la Corte Suprema alegó por el alcalde el abogado de la inmobiliaria, es decir en contra de los vecinos que defienden una area verde ese mismo abogado representa a los cuatro concejales en una denuncia que hicieron a la presidente de la Junta de Vecinos ante el Juzgado de Policia Local por colocar una réplica del aviso de advertencia que la misma callen en conflicto es la unica via de evacuacion en caso de Tsunami. A buen entender, pocas palabras. No sería raro, que el mismo abogado u otro relacionado con las inmobiliarias este defendiendo al alcalde y concejales por el engaño de la capacitacion en Europoa. Son simles coincidencias que no tienen nada que ver, cierto, la duda de la prueba es fuerte. Le dieron poder ante el Notario de San Antonio ¿Tienen recursos los concejales para contratan a un abogado de la categoría de los contratan las grandes inmobiliarias? Eso se dice. En cuanto al senador Chahuan habrá que esperar que venga a Algarrobo junto con la diputada UDI Hofman para hacer la presentacion oficial y proclamacion del candidato unico de Chile Vamos o de Algarrobo nos Vamos, el ex alcalde don Guillermo Urquiza, abrazados con Jaime Galvez, Yolanda y Catalan
EliminarLlegó la hora del adiós para los siete facinerosos del concejo,desgraciadamente los algarrobinos tienen escasa conciencia cívica porlo que es posible que alguno de estos individuos resulte reelecto, lo que sería una tremenda irresponsabilidad.Aprovecho de felicitar a todos los vecinos de Algarrobo Norte,representados por su junta de vecinos.Esto demuestra que unidos podemos ganar las municipales próximas.Vamos que se puede.
ResponderEliminarElciario estas equivocado pues estamos muy contentos con el alcalde galvez y todos los consejales se han preocupado de los necesitamos ayuda y por eso Jaime y su amigos apoyan al mismo candidato tuyo y nuestro don victo muy buena persona, no hay que ser mal agradecido, esta bueno que escribes tanto que digas que tu candidato como parte del partido comunista es don victor el que la ayuda de la udi ganaremos y la muni nos seguira ayudando
ResponderEliminarJuanito sigue igual hasta que un dia te cambien al mismo de siempre y tendras que arregartelas trabajando
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