Artículo de Opinión
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necesariamente el pensamiento ni la línea editorial de este Diario)
La indebida conducta ha vulnerado la
dignidad de funcionarios que trabajan con temor y deben acatan cualquier orden,
pese a saber que no está correcto y menos denunciar su irregularidad, so pena
de ser sumariados y acusados de actos falsos y así tener que dejar su trabajo
que es el sustento de sus familias.
por Boris Colja Sirk
Candidato a concejal
En el
periodo de este gobierno comunal, el municipio ha desembolsado de sus
arcas más de $150 millones de pesos por concepto de viaje
de paseo a Europa y pago de indemnizaciones por deficiencias administrativas.
Es por
todos conocidos que el municipio utilizó dineros de sus arcas - dañando el
erario municipal- por concepto de
indemnización por daños provocados por fallas de servicio y por sumarios erróneos y despidos ilegalmente
efectuados, por lo que ha tenido que cancelar indemnizaciones y duplicidad de
sueldos al reintegrar a sus labores a funcionarios mal exonerados.
Esto de los
sumarios, es una herramienta que ha utilizado la alcaldía para ir en contra de
funcionarios que no han aceptado obedecer
arbitrariedades como también para crear puestos de trabajo para sus
amigos. Esta situación es cómoda para la alcaldía ya que cuenta con un staff jurídico a su
disposición, en contrario del funcionario que poco puede hacer en defenderse al
no contar con los recursos suficientes para contratar los profesionales
necesarios.
Esta
conducta ha vulnerado la dignidad de los funcionarios puesto que algunos trabajan con temor y acatan cualquier orden,
pese a saber que no está correcto y menos denunciar su ilegalidad, so pena de ser
sumariados y acusados de actos falsos y así tener que dejar su trabajo que es
el sustento de varias familias.
Para la
alcaldía ha sido fácil realizar esta funesta conducta en contra de los
funcionarios, con grave daño al erario
municipal debido a que todos los procesos en que los funcionarios han defendido
sus derechos, las máximas autoridades
han cancelado sus errores con fondos municipales apartándose de lo establecido en la Ley
18.575 Ley Orgánica Constitucional de bases Generales de la Administración del Estado que señala:
Artículo 4°.- El Estado será responsable por los daños que
causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin
perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los
hubiere ocasionado.
Artículo 15.- El personal de la Administración del Estado
estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad
civil y penal que pueda afectarles.
En el ejercicio de la potestad
disciplinaria se asegurará el derecho a un racional y justo procedimiento.
Artículo 17.- La Administración del Estado asegurará la
capacitación y el perfeccionamiento de su personal, conducentes a obtener
la formación y los conocimientos
necesarios para el desempeño de la función pública.
Artículo 54.- Las autoridades de la Administración del
Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución
y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o
a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad
administrativa.
El principio de la probidad administrativa
consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto
y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el
particular.
Su inobservancia acarreará las
responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución,
Lo anterior indica claramente
que si se realiza un seudo sumario y se comprueba que fue mal instruido, el
funcionario que lo ordenó y quien lo instruyó, son los responsables de cancelar
los gastos y daños correspondientes.
Es algo que la nueva
administración que asumirá a fines de diciembre próximo debe investigar y tener
presente ora arbitrar medidas conducentes a terminar con esta seguidilla de graves
errores.
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