Hoy Jueves 20 Octubre a las 24 horas termina todo tipo de
propaganda electoral
JUEVES 20: A las 24 horas termina todo tipo de propaganda electoral
e información electoral de utilidad para la ciudadanía. Arts. 30, 31 ter., 32 y
32 bis, Ley Nº 18.700.
VIERNES 21: Desde las cero horas se prohíbe la celebración de toda
manifestación o reunión pública de carácter electoral y permanecerán cerradas
las secretarías de propaganda y toda oficina u organización destinada a atender
electores. Art. 115, Ley Nº 18.700.
- --Fuerzas Armadas y Carabineros asumen el resguardo del orden público hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores. Art. 110, Ley Nº 18.700.
- --A las 09:00 horas comienza funcionamiento de Oficinas Electorales en cada local de votación durante a lo menos, cuatro horas diarias, en los horarios que determinen las Juntas Electorales. Art. 54, incisos 1º y 4°, Ley Nº 18.700.
- --A las 15:00 horas, los vocales de Mesas Receptoras se reúnen para constituirse en el sitio que se les haya fijado para su funcionamiento, para recibir por parte del Servicio Electoral, la capacitación la que será obligatoria respecto de aquellos que ejerzan por primera vez dicha función. Art. 49, Ley Nº 18.700.
- --Desde las 09:00 horas y al menos hasta las 18:00 horas funciona Oficina Electoral en cada local de votación. Art. 54 inciso 4°, Ley Nº 18.700.
- --Oficinas Electorales funcionan desde las siete de la mañana. Art. 54, inciso 4º, Ley Nº 18.700.
- --Los vocales se reúnen en los locales respectivos a las ocho de la mañana y comienza el funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios. Art. 57, Ley Nº 18.700.
- --El Servicio Electoral informa a la opinión pública, sobre la instalación de las mesas receptoras de sufragios. Art. 175 bis, inciso 1°, Ley N° 18.700.
- --A las 18:00 horas y siempre que no hubiere algún elector que deseare sufragar, el presidente de la mesa receptora de sufragios declarará cerrada la votación, dejando constancia de la hora en el acta. Art. 68, Ley N° 18.700.
- --A medida que las mesas terminen su proceso de escrutinio, el Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral emitirá, en forma pública y solemne, boletines parciales y finales con los resultados que se vayan produciendo. Esta información se desplegará en el sitio web institucional. Art. 175 bis, Ley N° 18.700.
- --A las 14:00 horas se reúnen los Colegios Escrutadores en los lugares que hubieren designado las Juntas Electorales correspondientes.
- --El Delegado de la Junta Electoral deberá concurrir personalmente al inicio de la sesión, con el objeto de hacer entrega de los sobres cerrados y dirigidos al Colegio Escrutador que contiene las actas de escrutinio de las mesas receptoras de sufragios del local de votación donde ejerció su función. Arts. 77 inciso final y 86 inciso 1º, Ley Nº 18.700.
- --El Servicio Electoral comienza a dar a conocer los resultados provisorios de los escrutinios practicados por los Colegios Escrutadores a medida de que vaya disponiendo de ellos, previa comprobación de que la información se ajusta a lo indicado en las actas y cuadros. Art. 95, Ley N° 18.700.
- --A las 10:00 horas, reunión de Tribunales Electorales Regionales a fin de preparar el conocimiento del escrutinio general y de la calificación de dicho proceso, de resolver las reclamaciones y efectuar las rectificaciones a que hubiere lugar. Art. 119 Ley Nº 18.695 y Art. 100, Ley Nº 18.700.
- --Vence plazo para presentar solicitudes de rectificaciones de escrutinios y reclamaciones electorales ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente. Art. 97 inciso 2°, Ley N° 18.700 y art. 119, Ley Nº 18.695.
Fuente: Servel Cronograma
Elecciones Municipales
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