Es de suma importancia para la ciudadanía algarrobina
informarse sobre lo que significa este concepto que hoy está como tema de plan o
programa de trabajo de las cinco actuales candidaturas a la Alcaldía
El
planeamiento urbanístico o planificación urbana es el conjunto de instrumentos
técnicos y normativos que se redactan para ordenar el uso del suelo y regular
las condiciones para su transformación o, en su caso, conservación. Comprende
un conjunto de prácticas de carácter esencialmente proyectivo con las que se
establece un modelo de ordenación para un ámbito espacial, que generalmente se
refiere a un municipio, a un área urbana o a una zona con escala de barrio. Se
le denomina Plan Regulador.
La
planificación urbana está relacionada con la geografía, la arquitectura y la
ingeniería civil en la medida en que ordenan espacios. Debe asegurar su
correcta integración con las infraestructuras y sistemas urbanos. Precisa de un
buen conocimiento del medio físico, social y económico que se obtiene a través
del análisis según los métodos de la geografía, la sociología y demografía, la
economía y otras disciplinas.
El planeamiento urbanístico es, por tanto, una de las especializaciones de la profesión de urbanista, aunque normalmente es practicado por arquitectos (mayoritariamente) y también por geógrafos, ingenieros civiles y otros profesionales, en los países en los que no existe como disciplina académica independiente.
El planeamiento urbanístico es, por tanto, una de las especializaciones de la profesión de urbanista, aunque normalmente es practicado por arquitectos (mayoritariamente) y también por geógrafos, ingenieros civiles y otros profesionales, en los países en los que no existe como disciplina académica independiente.
Sin
embargo, el urbanismo no es sólo el planeamiento, sino que precisa gestión lo
cual conlleva organización político-administrativa.
La
planificación urbana se concreta en los planes, instrumentos técnicos que
comprenden, generalmente, una memoria informativa sobre los antecedentes y
justificativa de la actuación propuesta, unas normas de obligado cumplimiento,
planos que reflejan las determinaciones, estudios económicos sobre la
viabilidad de la actuación y ambientales sobre las afecciones que producirá.
La
planificación urbana establece decisiones que afectan al derecho de propiedad,
por lo que es necesario conocer la estructura de la propiedad y establecer cuál
puede ser el impacto de las afecciones a la propiedad privada sobre la
viabilidad de los planes.
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El Plan Regulador debió haberlo actualizado el alcalde saliente señor Galvez, haciendo luego uno nuevo. Tuvo fondos, personal técnico, y no lo hizo, permitiendo que las inmobiliarias siguieran haciendo lo que quisieran. No es un fracaso de e´l, es una acto de irresponsabilidad gravísima de ,o cual son complice los seis concejaesl. Ninguno merece ser reelecto. Repito Ninguno. Perdieron la conafianza.
ResponderEliminarEn el municipio no saben lo que es planeamiento
ResponderEliminarCreen que es cuando un avion pasa sin aterrizar
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