Publicamos Circular N° 01 de la Secretaria de la I.
Municipalidad de Algarrobo
CIRCULAR Nº 01 - SM
De conformidad a lo dispuesto en el Art.
15° de la Ley Nº 19.418; que "ESTABLECE NORMAS SOBRE JUNTAS DE
VECINOS Y DEMÁS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS; la suscrita en cumplimiento de la normativa; Comuna de Algarrobo, viene en
informar a todas las organizaciones de Algarrobo; Territoriales, Funcionales; de
Interés Público, Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones; constituidas a través de la ley Nº 19.418; deberán hacer ingreso, a ésta
Secretaría Municipal, el LIBRO DE
REGISTRO DE SOCIOS, depurado, o actualizado, durante el mes de MARZO 2017.-
Este debe ser ingresado por la
Oficina de Partes, del Municipio; con un documento que identifique
claramente la institución: Nombre; Domicilio, ROL; Representante legal (Presidente(a),
teléfonos de contacto, firmado y con timbre de la organización.
"Artículo 15.- Cada
junta de vecinos y demás organizaciones
comunitarias deberá llevar un registro público de todos sus afiliados, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos.
Este registro se mantendrá en la
sede comunitaria a disposición de cualquier vecino que desee consultarlo y
estará a cargo del secretario de la organización. A falta de sede, ésta
obligación deberá cumplirla el secretario en su domicilio.
En
ambos casos, será el propio secretario
quien fijará y dará a conocer los días y
horas de atención, en forma tal que asegure el acceso de los vecinos
interesados. Durante dicho horario, no podrá negarse la información, considerándose falta grave
impedir u obstaculizar el acceso
a este registro, lo cual deberá sancionarse en conformidad con sus estatutos. Una
copia actualizada y autorizada de este registro deberá ser entregada al
secretario municipal en el mes de marzo de cada año y a los representantes
de las diferentes candidaturas en elecciones de las juntas de vecinos al
renovar sus directivas, por lo menos con un mes de anticipación y con cargo a
los interesados.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, cada junta de
vecinos deberá remitir al secretario municipal respectivo, cada
seis meses, certificación de las nuevas incorporaciones o retiros del registro
de asociados".
Una vez terminado el proceso de revisión, se les comunicara
vía de teléfono cuando pueden retirar los
libros desde la Secretaria Municipal.
Saluda atentamente a Uds.
Paulina Moyano Mejías
Secretaria Municipal
Ministro de Fe
Algarrobo, Febrero 2017
Fuente:
Portal Web I. Municipalidad de Algarrobo
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