SERVICIOS

sábado, 22 de abril de 2017

CONCESIONES MARÍTIMAS Y PROTECCIÓN DE NUESTRA COSTA MARINA ¿QUÉ DISPONE EL ACTUAL PLAN REGULADOR DE ALGARROBO?

Artículo de Opinión
(Las opiniones vertidas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de quien las emite y no representan, por tanto, necesariamente el pensamiento ni la línea editorial de este Diario)

Por Nelson Pérez Baladrón. Ingeniero Comercial
Presidente Junta Adelanto Algarrobo Central

      Creo oportuno dar a conocer lo que establece el Plano Regulador vigente de Algarrobo para que nuestras autoridades y la ciudadanía algarrobina tengan presente y cada uno asume su responsabilidad, unos cumpliendo y otros exigiendo. El Plan regula precisamente  las obras e instalaciones de nuestra alicaída y necesaria protección de nuestra Costa marina y que pertenece a todos los chilenos, entre los cuales me incluyo.  
          Desgraciadamente aún no podemos contar con la normativa que el Plan Regulador estableció que sea preparado y entrado en aplicación tal como lo demuestro el citar el articulo N° 32 en las líneas siguientes. Ello debió y debe ser la base para defender nuestro litoral marino y para que, sobre todo, la Capitanía de Puerto de  Algarrobo pueda actuar con prontitud y eficacia, pues su jefatura tenga la veo sobrepasada, sobre todo que cada dos o tres años nombran un Capitán de Puerto diferente y que llega  sin una visión de futuro para este balneario.
El Artículo N° 32 del Plano Regulador de Algarrobo dictado en 1998, hace ya 19 años y que si se dispusiera de él debidamente cumplido, otro sería la fisonomía de nuestra Costa, dice:

“Concesiones Marítimas: Considerando que el área urbana de Algarrobo cuenta con un extenso frente litoral, el Municipio deberá definir y desarrollar un Plan Seccional del borde costero junto a la Autoridad Marítima para incorporar entre otras materias, la tipología de construcciones a emplazarse sobre terrenos particulares y terrenos en concesión marítima, su desarrollo, su vigencia, limites, plazos, las condiciones especiales que deben requerirse por su especial emplazamiento, su impacto urbano y los detalles de su aplicación.
Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones específicas que sobre la materia se establecen en el presente instrumento. El plazo para cumplir con las disposiciones anteriores, será de un año contado desde la publicación oficial de esta Ordenanza”.

         Sobre este tema y su importancia para nuestro Balneario el Concejal Boris Colja ha planteado la urgente necesidad de concretar la Ordenanza Municipal de todo el Borde Costero de Algarrobo y sobre todo el daño que causa ESVAL con el ineficiente colector en usos actualmente, pese a que se diseñó cuando Algarrobo tenía sólo poco más de 3.000 habitantes en forma normal, hoy ya somos más de 14.000.
            Amigos Algarrobinos meditemos sobre este Artículo y pensemos que debería ser urgente disponer de esta Ordenanza para una mejor identidad de Algarrobo y efectivamente ser la Capital Náutica de Chile y pongo como ejemplo recuperar a beneficio de toda la Comunidad el MUELLE grande, hoy entregado gratuitamente para uso exclusivo del Club de Yates y  que es una  construcción  FISCAL y de propiedad de todos los Chilenos y no para ser usada y disfrutada por algunos socios de ese Club solamente.

**** ****

¡BIENVENIDO A UN NUESTRO ESPACIO DE OPINIÓN: PARTICIPA, COMENTA, OPINA, INVOLÚCRATE...! Te invitamos a leer y participar de nuestra sección “Comentarios”, pinchando al pie de esta noticia o artículo, en donde está en rojo la palabra “comentarios”. Algarrobo Digital entrega un espacio único en los medios de comunicación de Algarrobo para que la ciudadanía pueda expresarse libremente, con la única salvedad de hacerlo en forma respetuosa, sin injurias, calumnias ni descalificaciones. Escribe, identificándote,  qué piensas al respecto y sé parte activa del tema.


1 comentario:

  1. No afloje don Nelson usted es uno de los Díez iluminados que pueden hacer algo en Algarrobo. Si los perros ladran es señal que cabalgamos.

    ResponderEliminar