Publicamos informe de la unidad de control de la I. Municipalidad de Algarrobo que advirtió al Alcalde de reparos en el proceso de Licitación. Dicho informe confirma existencias de irregularidades, las que al parecer, no habrían sido acogidas por la autoridad Municipal.
La nueva alcaldía decidió llevar adelante dos proyectos del área deportiva que ya estaban en carpeta al asumir su mandato, para lo cual licitó la elaboración de los respectivos diseño a fin de obtener la aprobación de beneficio social (S) ante el Gobierno Regional. En lo fundamental, se trata de dos proyectos de mejoría de instalaciones deportivas y que son: mejoras de las instalaciones deportivas y sede del Club Deportivo Mirasol y el Club de Rayuelas por aprox. $900 millones y otro, mejoras en las instalaciones deportivas del Liceo y Colegio Carlos Alessandri por una cifra aproximada de $270 millones
Las bases se publicaron el 3 de febrero 2017 (Licitación ID: 2693-5-LE17 ) y se adjudicó el 10 de marzo 2017 a la consultora Valeria Ninoska Carvallo Suma de Villa, RUT 13.362.659-K, con domicilio en San Felipe. Ella se encuentra registrada en el Porta del Mercado Publico, pero no registra antecedentes ni historial. Su sitio Web www.aconcaguainnova.cl no está funcionando. Solamente hemos encontrado antecedentes en su Portal Me Gusta San Felipe en donde señala que en currículo acumula proyectos que sobrepasan los cuatro mil millones de pesos. Su portal es http://megustasanfelipe.cl/
En la licitación participaron cuatro oferentes, con lo siguientes montos:-Crea Espacio E.I.R.L. …………………………… $ 19.000.000.-
-Arquitectura Temuco ……………………………….$ 19.800.000.-
-Vías SpA ……………………………………… … $ 19.975.335.-
-Valeria Ninoska Carvallo Suma de Villa ……. $ 20.000.000.-
La Municipalidad adjudicó la consultoría a Valeria Carvallo según Decreto Alcaldicio N° 0746 del 9 de marzo 2017, el cual, curiosa o extrañamente, se ha omitido publicar en el Portal Municipal Unidad Transparencia, motivo por el cual, no podemos reproducir. Posteriormente, habría sido rectificado con el Decreto Alcaldicio N° 0968 del 04 de abril 2017, que tampoco se ha hecho público a esta fecha, A continuación el día 07 de abril 2017, volvió a ser modificado por el Decreto Alcaldicio N° 1007. El cual adjuntamos al final de este reportaje. La Unidad de Control de la Municipalidad en su labor de fiscalización, detectó grave irregularidad, por lo que con fecha 5 de marzo 2017, habiendo sido ya adjudicada la licitación al oferente Valeria Carvallo en prejuicio del otro oferente “Crea Espacio EIRL” en Oficio del día 5 de marzo 2017 dirigido al señor Alcalde, le señala:
“Ante las irregularidades del proceso, se estima oportuno y pertinente reiterar el deber de velar y resguardar la correcta aplicación y manejo de los recursos asignados para el desarrollo de los proyectos planteados por el Municipio y realizar con la mayor celeridad el cumplimiento de los procesos administrativos; en consecuencia y en base a lo señalado esta Unidad de Control, se abstiene de dar curso a documento Decreto Alcaldicio de adjudicación licitación pública ID-2693-S-201717, denominada “Elaboración Diseño de Proyectos Deportivos para Obtención de RS”.
Transcribimos dicho informe, en forma íntegra:Unidad de Control I. Municipalidad de Algarrobo. N° 120-2017. Marzo 7, 2017
Observación a documento (Decreto Alcaldicio).
Folio: Nº F - 771. Servicio Municipal fecha ingreso a control: 07/03/2017.
De acuerdo a los antecedentes adjuntos, relativos a la adjudicación Licitación Pública ID 2693-5-LE 17 denominada” a Sra. Valeria Ninoska Carvallo Suma de Villa, esta Unidad de Control debe representar y advertir lo siguiente:
Es dable señalar, que el inciso sexto del artículo 6º de la ley N° 19.886, dispone, en lo que importa, que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros.
Hacer presente que el inciso tercero del artículo 10 del mismo texto legal establece, en lo que importa, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen; a su vez, el artículo 22, N° 7, de ese decreto establece que las bases deberán contener los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación atendida la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los oferentes y cualquier antecedente que sea relevante para efectos de la adjudicación.
Puntualizado lo anterior, es preciso consignar que de la documentación analizada se aprecia lo siguiente:
- -Sobre el Acta de Evaluación (se adjunta fotocopia) esta cuenta con firmas y timbres respectivos de la Comisión Evaluadora, en la cual se advierte que en columna de máximo porcentaje 100% se encuentra borrado con lápiz el porcentaje (90%), otorgado a oferente crea espacio EIRL, y se asigna con lápiz el porcentaje de 80%.-
- -En el Informe de Evaluación y adjudicación Nº 5/2017 emitido con fecha 23 de febrero del 2017, con firmas y timbres respectivos, de la Comisión Evaluadora, en punto 5 conclusión y sugerencias, se desprende que en este sugiere al Sr. alcalde, otorgar aprobación para adjudicar la presente licitación a Valeria Carvallo, oferente que no ha obtenido el mayor puntaje; la continuación de la conclusión que dice relación con el plazo que oferta para la elaboración de los proyectos es el menor, conforme a sus facultades y a lo establecido en las bases administrativas especiales en el artículo N° 17, y así proceder al proceso administrativo correspondiente, texto que se encuentra rallado y enmendado.-
- -En Informe de Evaluación y Adjudicación Nº 05/2017 del 23,02.2017 en su punto 3 evaluación dice: la Comisión Evaluadora al efectuar la revisión de los antecedentes de los oferentes que si cumplieron con la presentación de los antecedentes, realizó la evaluación y puntuación, sin embargo en el segundo informe de evaluación Nº 08/2017 del 28.02.2017, en su punto 3 evaluación señala que: La Comisión Evaluadora al efectuar la revisión de los antecedentes de los oferentes de los cuales ninguno cumplió con la totalidad de los antecedentes formales de presentación, realizó la siguiente evaluación y puntuación conforme las bases administrativas especiales, corresponde aclarar incongruencia.
- -Sobre Memorándum Nº 01 de fecha 27 febrero del 2017. emitido por Sra. Jessica Muñoz Muñoz, Técnico Secplac encargada de licitaciones públicas, Depto. Secplac de Algarrobo, en este se solicita instruir por parte de la Comisión Evaluadora o Alcalde para cambiar puntaje de Acta de Evaluación de Licitación Públoca ID 2693-5-LE17. solicitada en forma versal por el Sr. José Luis Rojas Aguilar, Administrador Municipal, en la cual, señala que se debe modificar la puntuación a la empresa “Crea Espacio EIRL” bajando 10 puntos en los "requisitos formales", señalando además no recibir fundamento del por qué esta determinación, no se advierte documento que de respuesta a las interrogantes efectuadas en memorándum indicado anteriormente.
- -Se adjunta una nueva Acta de Evaluación emitida con fecha 28 de febrero del 2017 con firmas y timbres de la Comisión Evaluadora, en la cual se debe representar en la columna máximo.
- -Con fecha 28 de febrero del 2017, la Comisión Evaluadora emite un nuevo informe de evaluación y adjudicación bajo el N° 08/2017, para la misma Licitación Publica 2693-S-LE17 “Elaboración Diseño Proyectos Deportivos para obtención RS" Algarrobo, en la cual, se advierte que existe incongruencia con el Informe de Evaluación y Adjudicación Nº 5/2017 de fecha 23 febrero 2017, incongruencia en puntaje obtenido por los oferentes participantes en la licitación, esta incongruencia se produce en porcentaje obtenido por la empresa “Crea Espacio EIRL”:
*En primer informe evaluación Nº 5/2017 del 23.02.2017, dice 90%.-
+En segundo informe evaluación Nº 08/2017 del 28.02.2017, dice 80%.-
- -Además se observa, que en el Primer Informe Evaluación Nº 5/2017 del 23.02.2017, establece en punto 5 conclusión y sugerencias, que el oferente Valeria Carvallo no ha obtenido el mayor puntaje, sin embargo, en segundo informe evaluación Nº 08/2017 del 28.02.2017, en punto 4 conclusión y sugerencias, se establece que la oferente Valeria Carvallo ha obtenido el más alto pontaje.-
- -Sobre Oficio Nº 267/2017 de fecha 02 de marzo del año 2017, del Sr. Alcalde de algarrobo, en su punto 2 y 3 se enuncia Ley N° 19.883 Ministerio de Hacienda, que dice relación con reajuste monto de ingreso mínimo mensual, ley enunciada no guarda relación con materia de Licitación Pública.-
- -Sin perjuicio de lo indicado en Oficio N° 267/2017 del 02.03.2017, del Sr. Alcalde, esta Unidad debe representar que los argumentos descritos son expuestos en base al segundo informe de evaluación y adjudicación N° 8/20171 no hace mención y se está desconociendo la evaluación y adjudicación del primer Informe N° 5/2017 del 23.02.2017.-
IGUALDAD DE LOS OFERENTES
El procedimiento concursal se regirá por el principio de igualdad ante las bases (Art. 9" Ley Nº 18.575).consiste en garantizar la actuación imparcial del servicio frente a todos los oponentes, para lo cual es imprescindible que las bases establezcan requisitos impersonales y de aplicación general, siendo competencia de la autoridad velar para que ambos principios sean respetados. (C.G.R. Dictamen Nº 75.983, de 2010).
ESTRICTA SUJECION A LAS BASES
Con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen (Art. 10, inc. 3°, Ley Nº 19.886). Esto significa "que las cláusulas de las bases administrativas deben observarse de modo irrestricto y constituyen la fuente principal de los derechos y obligaciones tanto de la administración como de los oponentes, de manera que su transgresión desvirtúa todo el procedimiento". (C.G.R. Dictamen Nº 75.983, 2010).-
En la Licitación Pública, el objeto primordial de las formalidades que lo rodean es resguardar los derechos del Estado y otorgar, por la vía de la transparencia del proceso, seguridad jurídica a quienes postulan, de manera que la inobservancia de las formalidades producirá o no la ineficacia de una propuesta sólo en la medida en que se constate que realmente la omisión tipificada:
- -Cause desmedro a los intereses estatales
- -Reste transparencia al proceso o
- -Rompa el principio de igualdad de los licitantes, tal como lo ha establecido la jurisprudencia de este Ente de Fiscalización mediante el Dictamen Nº 62.483, de 2004, entre otros. (C.G.R. Dictámenes Nº 48.488, 2011 Y 11.122, 2009).
NO FORMALIZACIÓN
El procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares.
El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado.(Art. 13, incs. 1° y 2º Ley N° 19.880).
PROBIDAD
En observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular." (Art. 52, inc. 2º, Ley Nº 18.575).
CONCLUSIÓN
Hacer presente, que la omisión del referido trámite no puede afectar a terceros que han actuado en el convencimiento de que el proceder de la administración se ajustaba a la normativa vigente, procede adoptar las medidas tendientes, por una parte, a determinar las responsabilidades administrativas a que dieren lugar los hechos descritos en los párrafos que anteceden y, por otra, a prevenir que situaciones como la descrita se repitan en lo sucesivo.-
Ante las irregularidades del proceso, se estima oportuno y pertinente reiterar el deber de velar y resguardar la correcta aplicación y manejo de los recursos asignados para el desarrollo de los proyectos planteados por el Municipio y realizar con la mayor celeridad el cumplimiento de los procesos administrativos; en consecuencia y en base a lo señalado esta Unidad de Control, se abstiene de dar curso a documento Decreto Alcaldicio de adjudicación licitación pública ID-2693-S-201717, denominada “Elaboración Diseño de Proyectos Deportivos para Obtención de RS”, toda vez que corresponde aclarar motivo que genera la .elaboración de 2 actas de avaluación, 2 informes de la evaluación, justificación de los cambios de ponderación, cambios en los porcentajes, en consideración a que la comisión ya había efectuado la evaluación en primera instancia con fecha 23 febrero 2017, en razón a las irregularidades expuestas, corresponde efectuar investigación administrativa, para determinar las eventuales responsabilidades con el fin de aclarar y regular los procesos y actos administrativos.
Unidad de Control, Municipalidad de Algarrobo
Algarrobo, 07 de marzo del 2017.-
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Señor Colja, no tenemos otra opción que usted haga la denuncia a la Contraloría General de La Republica. La Unidad de Control Municipal expresa que el resultado due arreglado rompiendo con la norma de igualdad y probidad. No obstante esa irregularidad el señor alcalde lo refrendó con Decreto Alcaldicio. Hay que tener presente que estamos hablando de una inversión que significara mas mil millones.
ResponderEliminarINAUDITO. INACEPTABLE. EL ALCALDE DEBE UNA EXPLICACIÓN PÚBLICA Y APLICAR SEVERAS SANCIONES, INCLUYENDOSE ÉL MISMO: COPIO LO SIGUIENTE CONTENIDO EN EL INFORME DE LA UNIDAD DE CONTROL DE LA MUNICIPALIDAD:
ResponderEliminarSobre Memorándum Nº 01 de fecha 27 febrero del 2017. emitido por Sra. Jessica Muñoz Muñoz, Técnico Secplac encargada de licitaciones públicas, Depto. Secplac de Algarrobo, en este se solicita instruir por parte de la Comisión Evaluadora o Alcalde para cambiar puntaje de Acta de Evaluación de Licitación Públoca ID 2693-5-LE17. solicitada en forma versal por el Sr. José Luis Rojas Aguilar, Administrador Municipal, en la cual, señala que se debe modificar la puntuación a la empresa “Crea Espacio EIRL” bajando 10 puntos en los "requisitos formales", señalando además no recibir fundamento del por qué esta determinación, no se advierte documento que de respuesta a las interrogantes efectuadas en memorándum indicado anteriormente.
Muy buen reportaje, propio de la calidad y profundidad de Algarrobo Digital. Les sugiero tratar de entrevistar a ka funcionaria de Secplac que hizo lA denuncia, según veo en un Memo de fecha 27 DE FEBRERO. muy VALIENTE.
ResponderEliminarDejen trabajar en paz !! Gente mal intencionada y mala leche ! Es fácil criticar de afuera siendo un simple observador ! Se están viendo cambios en algarrobo en 5 meses y antes nadie hablaba no reclamaba nada 10 años algarrobo estancado y nadie hablaba nada ! Dejen de ser envidiosos y pueblerinos !
ResponderEliminar¿Adulterando cifras? y cambiando las bases para favorecer a unos amigos en desmedro de otros? NO señor. Eso no es unas pequeñez. Hay pérdida de confianza.Es un hecho de la máxima gravedad.
EliminarEl denunciante na l sesión del Concejo señor Fernando Gómez ¿qué dirá en la próxima sesión si lee cuidadosamente en informe de la Unidad de Control de la propia Muni?
ResponderEliminarOtro acierto de Algarrobo Digital. Quedo a la espera de más antecedentes y ojalá que el concejal Colja intervenga. de os demás ni pensar.
ResponderEliminarSólo se trabaja en paz, cuando las cosas se hacen conforme a la ley. Por qué no aclarar la situación con una simple declaración? .
ResponderEliminarGracias Algarrobo Digital por sacar los trapitos al sol, esto comprueba que no todo lo que brilla es oro. Seguiremos con interés esta nueva telenovela...
Felicitaciones don jose luis yañez es usted el rey de la improvisacion, llego al municipio despidiendo a gente capaz, los reemplazo por ineptos y ahi estan las consecuencias.
ResponderEliminarSu administrador municipal dice a quien lo quiera oir que el que manda en la muini es el que usted no sabe nada, su dideco es una patrona de fundo que comete error tras error, su serplac esta alardeando de proyectos que vienen gestionados de la administracion anterior osea en resumen sus cargos de confianza son un fiasco, y usted sigue siendo el intocable al que no se puede llegar porque esta resguardado por ese circulo de hierro que lo llevara claramente a un hoyo de donde dificilmente podra salir y que se llevara las arcas municipales con usted y no lo digo porque vaya a robar si no mas bien porque en su inexperiencia y don innegable de improvizacion esta derrochando todo el presupuesto anual en menos de 5 meses.
en fin que se puede esperar? si nisiquiera usted creia que iba a ganar entonces no queda mas que seguir improvisando.
se sigue cocinando entre cuatros paredes y el alcalde se parte del cocinamiento
ResponderEliminarSi la Unidad de Control invalidó la adjudicación por grave adulteración de las bases ¿que responsabilidad le cabe añ honorable señor Alcalde al ratificar la adjudicación con la firma del Decreto alcaldicio? Ojalá respondan abogados
ResponderEliminar¿con que autoridad intervino el Administrador Municipal, para alterar las bases de la licitación? Tengo entendido que es un cargo de la absoluta confianza del alcalde
ResponderEliminarOtro que bien baila
ResponderEliminarBravo Algarrobo Digital. Sigan adelante, están limpiando el ambiente y sacando el polvo escondido bajo la alfombra.
ResponderEliminarTendremos que ver como crece el patrimonio del Administrador Municipal durante estos 4 años... ojo ... y el de su familia
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