Artículo de
Opinión
(Las opiniones vertidas en este
artículo son de exclusiva responsabilidad de quien las emite y no representan,
por tanto, el pensamiento ni la línea editorial de este Diario)
Por Nelson Pérez
Baladrón. Ingeniero Comercial
Presidente Junta
Adelanto Algarrobo Central. napmot@gmail.com
Por ser un tema de suma
importancia para el balneario de Algarrobo y solicitado repetidamente por el
Concejal Sr Boris Colja en sesiones del Concejo Municipal, presento a
continuación una proposición de Ordenanza Municipal para regular nuestro
Litoral
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1° :
La presente Ordenanza tiene
por objeto normar el uso de todo el borde costero de la Comuna de Algarrobo y su Paseo del Borde Costero, ya
sea a través del uso u ocupación por
parte de los usuarios del borde costero, o bien, a través de construcciones
provisorias por permisos temporales en sector de playa por temporada estival o
Concesiones Marítimas, las cuales deben ser autorizadas por la Municipalidad de
Algarrobo.
ARTÍCULO 2° :
Debe entenderse como Borde
Costero y en él, el Paseo Borde Costero de la Comuna de Algarrobo, toda la
franja de terreno y extensión del Litoral de Algarrobo y que la componen el
área de Playa y superficie aérea que en este caso es a partir de la línea de
la más baja marea, roqueríos y
desembocadura de quebradas, ríos y esteros.
TÍTULO SEGUNDO
PROHIBICIONES GENERALES
ARTÍCULO 3° :
Prohíbase las siguientes
acciones en el uso del Borde Costero y Paseo del Borde Costero:
-Levantar cualquier elemento
ya sea de modo rústico o elaborado con
el fin de acampar.
- Cocinar, encender fogatas, botar desperdicios e
ingerir comidas y bebidas alcohólicas
- Todo tránsito de cabalgaduras y motos se exceptúan de
esta prohibición, las áreas definidas por la Municipalidad de Algarrobo, los
que prestan servicios a los botes en caletas de pescadores, a Carabineros de
Chile y Autoridades Marítimas que realicen patrullajes en el Litoral
- Todo tránsito y estacionamiento de bicicletas y
vehículos motorizados, se exceptúan de esta prohibición todos los vehículos de
utilidad pública
- Cualquier a actividad de Ambulantes que no cuente con la debida autorización de
la Municipalidad.
- Cualquier tipo de eventos o espectáculos que no cuenten
con la autorización respectiva por parte de la Municipalidad de Algarrobo,
Carabineros y Autoridad Marítima
- No se permitirá instalación de letreros, afiches,
avisos y propagandas en superficie, y colgantes en el aérea y paredes del Paseo
Borde Costero y kioscos
- Ofrecer baños ni duchas
si no se cuenta con conexión a la
red de alcantarillado
- No mantener el aseo y orden durante todo el periodo de
la autorización de con cesión tanto de sus
instalaciones, construcciones y
sector asignado.
TÍTULO TERCERO
SANCIONES
ARTÍCULO 4° :
- Para
quienes contravengan lo preceptuado en los numerales anteriores, se les
aplicará una multa de 5 UT mensuales, previa
citación por Carabineros e Inspectores Municipales o autoridad Marítima,
a fin de que comparezcan ante el Juzgado de Policía Local
TITULO CUARTO
AUTORIZACIONES ESTIVALES
ARTÍCULO 5° :
El contribuyente que tramite
ante la Autoridad Marítima un permiso temporal para ocupar un sector de Playa
en la Comuna der Algarrobo, deberá cumplir con todos los requisitos que exige
el Departamento de Rentas y Patentes de la Municipalidad para que le sea
otorgado el permiso de funcionamiento por
kiosco de playa y otros permisos afines, por el período indicado.
ARTÍCULO 6° :
La Dirección de Obras
Municipales, informará y entregará a los contribuyentes, el diseño tipo,
materialidad de kiosco y recursos afines de dicha construcción temporal. Junto
con este requisito se deberá entregar un expediente que debe contener lo
siguiente:
-Adjuntar copia de permiso
temporal sobre sector de playa o borde Costero otorgado por la autoridad marítima
-Adjuntar 2 copias de
presupuesto de la obra
-Adjuntar declaración
eléctrica interior, Anexo 1, SEC. Por tratarse de obras provisorias en el borde
Costero
-Adjuntar solicitud
respectiva, mediante formulario correspondiente en la Dirección de Obras de la
Municipalidad de Algarrobo.
Luego de cumplir con todos
estos requisitos y de dar V°B° a la solicitud presentada, la DOM, inspeccionará
en terreno la edificación temporal, luego de ello, se pronunciará por medio
escrito al Departamento de Rentas y Patentes Municipal .
ARTÍCULO 7° :
El Contribuyente, durante todo
el período autorizado para su funcionamiento, deberá someterse a la
fiscalización de las autoridades que correspondan, Municipales, Marítimas,
Carabineros y de Salud, quienes cursarán las infracciones que correspondan si
el permisionario contraviene alguna de las autorizaciones otorgadas y la
legislación vigente, ello, sin perjuicio de ser citado al Juzgado de Policía
Local.
ARTÍCULO 8° :
Los permisionarios y
concesionarios de playa, deberán instalar
la señalética con las advertencias que exige la autoridad marítima y de
mas, estipulando en el numeral N° 3 y 4 de la presente Ordenanza de acuerdo a
formato establecido por la DOM. Esta señalética se deberá ubicar en lugar
visible y en forma destacada
ARTÍCULO 9° :
El permisionario, deberá retirar toda instalación
edificada dentro de un plazo de 15 días corridos a partir del término de la
temporada estival, si ello no ocurriese se le aplicará una multa de 5 UTM,
previa citación por Carabineros,
Municipalidad o Capitanía de Puerto, a fin de que comparezca al Juzgado de Policía Local
TITULO QUINTO
AUTORIZACIONES EN SECTORES DE PLAYA POR CONCESIONES MARÍTIMAS
ARTÍCULO N° 10 :
El contribuyente, que tramite
ante la Autoridad Marítima una concesión, por un número determinado de año7 y
8s, para ocupar un sector de playa en la Comuna de Algarrobo, deberá cumplir en
general con las disposiciones de los artículos 5,6,7 y 8 de la presente
Ordenanza
ARTÍCULO 11 :
Al contribuyente, que se le
caduque anticipadamente o bien no se le renueve la
Concesión otorgada por la Autoridad Marítima, deberá retirar
toda instalación edificada dentro de un plazo de 15 días corridos, si ello no
ocurre se le aplicará una multa de 5 UTM previa citación por parte de
Carabineros, Capitanía de Puerto o Inspectores Municipales, a fin de que
comparezca ante el Juzgado de Policía Local
ARTÍCULO 12° :
La presente Ordenanza
Municipal comenzará a regir a contar de
su publicación en la página de Internet de la Municipalidad de Algarrobo.
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Proyecto basado en la Norma de Puchuncaví con incorporación de régimen aplicable para Paseo de Borde Costero de Algarrobo y todo su Litoral
Por Nelson Pérez Baladrón. Ingeniero Comercial. Presidente
Junta Adelanto Algarrobo Central.
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Gracias Don Nelson. A esperar que el señor alcalde lo lea, pues dicen que para él y su gran equipo este diario no existe, es pura imaginación.
ResponderEliminarDon Nelson con todo lo que usted sabe porque no asesora al alcalde directamente ???
ResponderEliminarDon Nelson: Usted que es tan cercano a su Concejal Estrella ( Boris C.); debiera convencerlo que asuma la iniciativa y haga que el Concejo eleve a su Presidente (el alcalde Y.) la gestión de dictar la Ordenanza. Atención que su propuesta se intromete con las facultades de la Armada. Y allí son mas testarudos que en el Municipio
ResponderEliminarEstimados otro gran problema es la proliferacion de supuestas ferias artesanales, que de artesanal no tienen nada. Afean el lugar, se llena de mala gente y no aportar a un entorno ordenado, este tipo de comercio se tendria que trasladar pensando en el trabajo de la gente al sector de el Litre.
ResponderEliminarObvio que se deben caducar las patentes de todas las ferias persas y fritangas y llevarlas al área comercial del Litre junto con un plan para recuperar el centro de Algarrobo
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