Importante conocer y difundir el Dictamen
N° 11000 del 31 de marzo 2017 ante necesidad de el Plan Regulador de Algarrobo -vigente
y sin modificaciones significativas desde hace casi 20 años- sea actualizad y reemplazado por uno nuevo.
Algarrobo de tomar medidas para proteger su identidad y medio ambiente ante una
demanda inmobiliaria de mega proyecto ya que el actual Plan no tiene los
debidos resguardos y exigencias de mitigaciones.
“Algarrobo
Digital” en su propósito de ser un medio informativo que busca colaborar en la
formación de una educción y conciencia ciudadana, intenta siempre ir más allá
de la simple repetición de una noticia o hecho, como también evita caer en las
redes de pasar a ser una plataforma de difusión repetidora de una corporación, o
agentes comerciales y/o sectores de la
sociedad en su interés de publicitar sus logros “disfrazados” como noticia.
Lo nuestro
es informar, crear corrientes de opinión y participación a través de comentarios,
sugerencias, críticas y complementaciones. Ponemos temas que muchas veces están
“dormidos” o escondidos por falta de
espacios informativos.
Retomando el titular de nuestra noticia dominical, en
que hay más tiempo para la lectura, hemos resuelto publicar dictamen reciente
de la Contraloría General de la Republica en que desarrolla y explica los pasos que debe seguirse en todo proceso de
modificación o elaboración de un nuevo Plan Regulador para asegurar la
participación ciudadana. Quién desee tener copia del Dictamen, puede pedirlo a
nuestra casilla algarrobodigital.01@gmail.com
De la lectura, se podrá comprobar que la labor de
nuestros Concejales como cuerpo colegiado en el Concejo tiene un muy importante
rol. Situación que amerita no solo ellos se prepararen y tengan adecuada
asesoría, sino también, que mantengan una estrecha relación con la comunidad
con la debida dedicación.
El documento aborda el tema de la participación
ciudadana en los planes reguladores comunales, para lo da bases de orientaciones
de la política nacional de desarrollo urbano, enseguida, señala el procedimiento
de aprobación de un Plan Regulador o su
modificación. Continúa con instrucciones específicas sobre participación
ciudadana en la aprobación o modificaciones de éstos, informando también de
otros procedimientos de participación ciudadana. Finalmente, señala indicaciones
sobre el cumplimiento y difusión de estas instrucciones.
Dictamen N° 11000. Fecha 31-03-2017
La Contraloría General de la República, en uso de sus atribuciones
constitucionales y legales, ha estimado conveniente impartir instrucciones
sobre las materias atingentes a la Participación Ciudadana en el marco del
procedimiento de elaboración y aprobación de los Planes Reguladores Comunales,
y sus modificaciones, regulados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones
(LGUC), sancionada por el decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo y en su Ordenanza General (OGUC), aprobada
por el decreto N° 47, de 1992, de esa cartera de Estado.
1. DE LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
De acuerdo
con el artículo 1°, inciso final, de la Constitución Política de la República,
es deber del Estado promover la integración armónica de todos los sectores de
la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de
oportunidades en la vida nacional.
Luego, el
artículo 118, inciso, primero, del texto constitucional, dispone que la
administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la
ley reside en una municipalidad, agregando en su inciso segundo, que la ley
orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que
deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades
municipales.
Por su
parte, según el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esta última
deberá observar, entre otros, los principios de transparencia y publicidad
administrativas, y de participación ciudadana en la gestión pública. Enseguida,
el artículo 13, inciso segundo, del texto legal en comento, preceptúa que la
función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva
el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las
decisiones que se adopten en ejercicio de ella.
A su turno,
el artículo 93 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
contenido en el título IV, De la Participación Ciudadana, prevé, en lo que
importa, que cada municipalidad deberá establecer en una ordenanza las
modalidades de participación de la ciudadanía local, teniendo en consideración
las características singulares de cada comuna.
Añade el
inciso segundo del citado artículo que la aludida ordenanza deberá contener una
mención del tipo de las organizaciones que deben ser consultadas e informadas,
como también las fechas o épocas en que habrán de efectuarse tales procesos, y
describirá los instrumentos y medios a través de los cuales se materializará la
participación, entre los que podrán considerarse la elaboración de presupuestos
participativos, consultas u otros.
Por último, según el artículo 94 de la anotada ley N°
18.695, en lo que interesa, el alcalde deberá informar al consejo comunal de
organizaciones de la sociedad civil existente en el municipio, sobre las
modificaciones al plan regulador, cuyos consejeros a su vez informarán a sus
respectivas organizaciones en sesión especialmente convocada al efecto y con la
debida anticipación para recibir consultas y opiniones.
II. SOBRE LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PLANES REGULADORES COMUNALES (PRC)
A)
ORIENTACIONES DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO URBANO
Es del caso
hacer presente que conformé a lo dispuesto en el artículo 27, inciso 2°, de la
LGUC, los objetivos y metas que se establezcan en la respectiva política
nacional para el desarrollo urbano serán incorporados en la planificación
urbana en todos, sus niveles.
El objetivo
5.4., Participación Ciudadana Efectiva, de la Política Nacional de Desarrollo
Urbano -sancionada por el decreto N° 78, de 2013, del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo-, la considera como el derecho de las personas a involucrarse en la
construcción del lugar que habitan o aspiran a habitar, debiendo la
institucionalidad garantizar dicha dimensión del desarrollo urbano sustentable.
Luego,
según el acápite N° 5.4.6. de la política indicada, se debe velar porque la
participación sea institucionalizada, financiada, temprana, informada y
técnica, y responsable, contemplando mecanismos de exposición simples y
didácticos que permitan a cualquier persona comprender el contenido de las propuestas,
sus alcances y efectos.
B)
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE UN PRC O SU MODIFICACIÓN
Preliminarmente,
es útil recordar que conformé con el artículo 41 de la LGUC, se entiende por
planificación urbana comunal aquella que promueve el desarrollo armónico del
territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con
las metas regionales de desarrollo económico-social, y se realizará por medio
del Plan Regulador Comunal.
Además, es
menester apuntar que el artículo 2.1.4. de la OGUC prevé que a contar del
inicio del proceso de aprobación de un proyecto de Instrumento de Planificación
Territorial, o de modificación o enmienda del mismo, el organismo responsable
de su confección -en este caso el municipio- deberá facilitar, a cualquier interesado,
la adquisición a costa del requirente de todos o algunos de los antecedentes
que conforman el expediente enviado a aprobación.
A su turno,
los artículos 43 de la LGUC y 2.1.11. de la OGUC contemplan el procedimiento
para la elaboración y aprobación de PRC, estableciendo, en lo que atañe, que el
pertinente proyecto será preparado por la municipalidad respectiva, y una vez
elaborado y con anterioridad al inicio de su discusión, el Concejo Municipal
deberá:
1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de
las principales características del instrumento de planificación territorial
propuesto y de sus efectos, señalando los criterios adoptados respecto de cada
uno de los contenidos del PRC señalados en el artículo 2.1.10. de la OGUC. Tal
información deberá entregarse, al menos, mediante carta certificada a las,
organizaciones territoriales legalmente constituidas que estén involucradas y,
a través de un aviso de prensa en un medio de amplia difusión en la comuna, se
pondrá en conocimiento de los vecinos que dicha información, acompañada de la
memoria explicativa, estará a su disposición para su retiro gratuito, en el
lugar que allí se especifique. En este mismo aviso se indicará el lugar y fecha
en que se realizarán las audiencias públicas a que se refiere el número
siguiente.
2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores
más afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma establecida
en la Ordenanza de Participación Ciudadana de la respectiva Municipalidad.
3. Consultar la opinión del Consejo Económico y Social comunal
-actual Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, según
modificación dispuesta por la ley N° 20.500-, en sesión citada expresamente
para este efecto.
4. Dar inicio al proceso de aprobación del Plan Regulador Comunal o
de sus modificaciones, exponiendo el proyecto de Plan Regulador Comunal a la
comunidad, integrado por los documentos que lo conforman de acuerdo al artículo
2.1.10. de la OGUC, por un plazo de treinta días, con posterioridad a la o las
audiencias públicas. Aquellos documentos podrán ser adquiridos por los
interesados, a su costa.
5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de
una nueva audiencia pública, y al Consejo Comunal de Organizaciones de la
Sociedad Civil, en sesión convocada especialmente para este efecto. En esa
sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas.
6. Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones
fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto de PRC, hasta quince días
después de la audiencia pública a que se refiere el número anterior.
El lugar y
plazo de exposición del proyecto de PRC y el lugar, fecha y hora de las
audiencias públicas, deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos
publicados, en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación
en la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicación masiva
más adecuada o habitual en la comuna.
Cumplidos
los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el proyecto de PRC para la
aprobación del Concejo Municipal, junto con las observaciones que hayan hecho
llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta
días, contado desde la audiencia pública indicada en el reseñado número 5.
El Concejo Municipal deberá pronunciarse sobre las
proposiciones que contenga el proyecto de Plan Regulador Comunal, analizando
las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las
materias impugnadas. Cuando se tratare de objeciones o proposiciones concretas
de los interesados, tales acuerdos deberán comunicarse por escrito a quienes
las hubieren formulado. En caso que dicho Concejo aprobare modificaciones,
deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones
desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre
materias o disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el
proyecto de Plan Regulador Comunal modificado se exponga nuevamente conforme a
lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.1.11. de la OGUC, es decir, se
repita el procedimiento informativo señalado, pero ahora, respecto del proyecto
modificado.
El proyecto
de Plan Regulador Comunal aprobado será remitido, con todos sus antecedentes, a
"la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva,
para que se continúe con su tramitación conforme con el procedimiento contenido
en los incisos siguientes de los artículos reseñados.
Por último, las modificaciones
a los PRC se sujetarán al mismo procedimiento ya señalado.
C)
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA APROBACIÓN DEL
PRC O EN SUS MODIFICACIONES
1. En relación con las
actividades contenidas en el N° 1 -relativas a la obligación de información a
los vecinos, por carta certificada y por medio de un aviso de prensa, según
corresponda-, de los reseñados artículos 43 de la LGUC y 2.1.11. de la OGUC, a
las municipalidades les corresponde velar porque la información que se
proporcione a los vecinos sobre las principales características del PRC
propuesto, así como de sus efectos, sea:
i. Veraz, esto es, que la
información proporcionada se apegue a la realidad y que este directamente
relacionada con las materias que deben incluirse en un instrumento de
planificación, de modo que la misma permita a la comunidad tener pleno
conocimiento de los fundamentos, del plan y les permita, en base a dichos
antecedentes, efectuar las pertinentes observaciones. Para ello, se deberá
entregar la documentación que se hubiere recabado y que servirá de sustento
para la aprobación del plan.
ii. Completa, debiendo, en
consecuencia, estar disponible la totalidad de la documentación asociada a ese
instrumento de planificación, de forma tal que se cuente con toda la
información pertinente, por ejemplo, todos los estudios contenidos en la Memoria
Explicativa, la Ordenanza Local propuesta y los planos respectivos.
iii. Clara, esto es,
inteligible y fácil de comprender, permitiendo a toda la comunidad entender el
alcance de las materias en análisis, evitando el empleo de expresiones técnicas
o, de tenerlas, agregando un acápite especial que permita que los vecinos las
asimilen, en un lenguaje simple, dando razones de su contenido y efectos. Ello,
se podrá realizar, a vía ejemplar, disponiendo de material de apoyo y personal
que pueda atender las consultas, o bien que las canalice para su adecuada
respuesta.
iv. Accesible, que permita a
toda la comunidad tener a disposición la documentación pertinente, sin que la
obtención de la misma implique algún tipo de dificultad. Que estén disponibles
para el público durante todo el horario de funcionamiento de la sede comunal y
de sus oficinas dependientes y se publique de forma completa en el sitio web
institucional.
Asimismo, en el caso de
modificaciones de los PRC, los municipios deben dar cuenta a la ciudadanía
tanto de la situación en vigor como de las condiciones proyectadas, de modo que
los cambios que se pretendan efectuar sean apreciados por los destinatarios de
la información.
2. En lo que atañe a la
entrega de la información en comento, a través de una carta certificada a las
organizaciones territoriales legalmente constituidas que estén involucradas, es
menester recordar que si bien las municipalidades llevan un registro público,
en el que deben inscribirse las juntas de vecinos y demás organizaciones
comunitarias que se constituyan en su territorio, según lo prevé el artículo 6°
de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones
Comunitarias, la comunicación de que se trata debe también remitirse a aquellas
organizaciones territoriales legalmente constituidas que, por alguna
circunstancia, no se encuentren en dicho registro.
3. Respecto de la difusión de
la información sobre el PRC, cabe manifestar que sin perjuicio del aviso de
prensa que contempla el N° 1 del artículo 2.1.11. de la OGUC, las
municipalidades deberán, a fin de resguardar el principio de eficacia en la
entrega de la misma y de propender a la amplitud de la convocatoria, emplear
los medios de comunicación de que disponen regularmente, tales como sus sitios
Web y redes sociales.
4. En lo referente a los
lugares a que se alude en los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 2.1.11. de la
OGUC -relativos al retiro gratuito de la información, a las audiencias públicas
y a la exposición del proyecto de PRC-, los municipios procurarán, que éstos
guarden la debida cercanía con la comunidad afectada, a fin de facilitar su
participación, velando además por que resulten accesibles y utilizables en
forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, y por
aquellas con movilidad reducida.
5. Las entidades edilicias
resguardarán, en general, que las audiencias públicas reseñadas, se efectúen en
horarios que favorezcan la concurrencia de la ciudadanía, en concordancia con
la pertinente ordenanza de participación ciudadana, debiendo en todo caso,
practicarse estas en la forma que resulte más cómoda para ellos y que sea
compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o
profesionales.
6. En las audiencias
consignadas en el N° 2 del antedicho artículo 2.1.11. de la OGUC -esto es, una
o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer
el proyecto a la comunidad-, los municipios velarán que la exposición del PRC
se efectúe de manera clara y apropiada, acorde con las necesidades y características
de la comunidad, dando razón de su contenido y efectos.
7. En la exposición de los
criterios adoptados por el municipio sobré cada uno de los contenidos del PRC
previstos en el artículo 2.1.10. de la OGUC -esto es, la Memoria Explicativa y
los estudios correspondientes, el Estudio de Factibilidad de agua potable, la
Ordenanza Local y Planos- deberán ser expresados de una forma tal que se
asegure su comprensión, integridad y transparencia, procurando el uso de
mecanismos de exposición simples y didácticos que posibiliten a todas las
personas el adecuado entendimiento del contenido de las propuestas, sus
alcances y efectos, contemplando, por cierto, mecanismos adecuados para dar
cumplimiento a lo previsto en la ley N° 20.422, que Establece Normas sobre
Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad.
Para ello, podrán emplearse
diversos mecanismos, tales como, disponer de material de apoyo -textos de la
LGUC, la OGUC y la normativa que incida en la materia-, contar con personal que
pueda atender las consultas de la comunidad, que se exponga el contenido del
plan regulador, dando cuenta, en un lenguaje claro y comprensible, acerca de
las competencias de los PRC -ámbito de aplicación y la preceptiva en que
incide-, las consecuencias que en la ejecución de proyectos implica esa
regulación, detallando el contenido de las propuestas, los objetivos
perseguidos con éstas, sus alcances y efectos.
Por su parte, el proyecto de
PRC deberá exponerse en forma íntegra, y sus planos, además de presentarse en
iguales escalas que aquellas con las que serán aprobados, e incluyendo viñetas
legibles, deberán también presentarse en una escala que permite su cabal
comprensión, aun cuando ello implique la creación de planos a una escala diversa.
Adicionalmente, los municipios
deben orientar a la ciudadanía en relación con las fuentes legales y
reglamentarias aplicables al PRC, con el objeto de facilitar su consulta.
8. En lo referente a la
información que el alcalde debe proporcionar al Consejo Comunal de
Organizaciones de la Sociedad Civil, corresponde que, de igual modo, ésta sea
verídica, completa, clara y accesible, en los términos ya expuestos.
9. En cuanto al
pronunciamiento del Concejo Comunal, sus acuerdos deberán ser debidamente fundados,
acorde con lo previsto en la ley N° 19.880, artículos 11, inciso 2° y 41,
inciso 4°, y en la ley N° 18.575, artículo 13, y con el objeto de asegurar su
publicidad y transparencia, publicados en el sitio web de tales entes comunales
y puestos a disposición del público en la sede edilicia.
D) INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS SOBRE PARTICIPACIÓN TEMPRANA EN LA
ELABORACIÓN DEL PRC
Si bien el
artículo 2.1.11. de la OGUC reglamenta la participación ciudadana una vez que
el proyecto de plan regulador se encuentra elaborado, de acuerdo con la
Política Nacional de Desarrollo Urbano, es necesario que tal participación en
los planes reguladores sea temprana, y que, por lo tanto, se informe sobre el
inicio del proceso de su elaboración a la ciudadanía y se le convoque a
participar oportunamente.
Al igual
que para la aprobación del PRC, tal convocatoria debe ser amplia y efectiva,
dando noticia acerca de los lugares apropiados en que la población podrá tener
acceso a la información que a esa fecha exista sobre el plan, así como la
ubicación de los espacios en que se realizarán los talleres, reuniones u otras
formas de participación, sus horarios y los canales de comunicación
disponibles.
El titular
del PRC debe garantizar que la información relativa a este último, se encuentre
presentada en un lenguaje comprensible y que esté disponible para su consulta,
resguardando la igualdad de las personas en el acceso a la misma.
Resulta
recomendable que en estos lugares se disponga como material de apoyo la LGUC y
la OGUC, y personal que pueda atender las consultas, o bien, las canalice para
su adecuada respuesta.
En las
distintas fases de los procesos de participación temprana -vg.r., diagnóstico
comunal y urbano, elaboración y evaluación de alternativas de estructuración,
elaboración de propuesta imagen objetivo urbana, y elaboración de anteproyecto-
deben también contemplarse mecanismos de exposición didácticos que permitan la
comprensión de las competencias del PRC, sus limitaciones en cuanto a la
ejecución de proyectos, el contenido de las propuestas, sus alcances y efectos.
Por último,
la metodología de participación debe ser la idónea para que todas las personas
puedan participar activa y efectivamente -vg.r., a través de talleres o
reuniones participativos, sondeos de opinión a través de encuestas, entrevistas
y publicaciones en el sitio web municipal, redes sociales, etc.-.
E) OTROS PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Además de
las instancias participativas señaladas precedentemente, deben contemplarse los
procedimientos de participación ciudadana dispuestos en otras preceptivas, tal
como acontece con la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio - Ambiente,
que establece que los instrumentos de planificación territorial se encuentran
sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica, en los términos de los artículos
7 bis y siguientes de dicho cuerpo legal, procedimiento que se encuentra reglamentado
en el decreto N° 32, de 2015, del ministerio del ramo; así como también
observar el decreto N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que
aprobó el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud
del artículo 6° N° 1 letra A) y N° 2 del Convenio N° 169 de la Organización
Internacional del Trabajo.
III. CUMPLIMIENTO
Y DIFUSIÓN DE ESTAS INSTRUCCIONES
Las
respectivas autoridades deberán adoptar todas las medidas que procedan a fin de
dar la debida y oportuna publicidad a las presentes instrucciones al interior
del correspondiente organismo y, además, velar por su estricto cumplimiento.
La
ordenanza de participación ciudadana debe incluir las disposiciones que
permitan dar cabal cumplimiento a las presentes instrucciones.
Es del caso
reiterar que las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y
en los niveles que corresponda, están obligadas a ejercer un control jerárquico
permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal
de su dependencia, por lo que quienes sirven estos cargos están obligados, por
la naturaleza de la posición que ocupan, a velar por el cumplimiento de las
normas que en el presente instructivo se recuerdan.
Finalmente, se informa que
este instructivo se encuentra disponible en, el sitio web www.contraloria.cl.
Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo;
a la Asociación Chilena de Municipalidades; a la Asociación de Municipalidades
de Chile; a todas las Contralorías Regionales, para su conocimiento y difusión
entre las municipalidades y demás organismos públicos existentes en la
respectiva región; a todas las Divisiones, Departamentos y a la Fiscalía de
esta Entidad de Control.
Saluda atentamente a Ud.,
Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República
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y sé parte activa del tema.
¡Qué dificil lograr una participación en una comuna en que solamente la quinta parte de las propiedades están ocupadas todo el año y el resto solamente en verano y ocasionalmente algunos fines de semana! Hay diferentes intereses. Lo importante es precisar si Algarrobo seguirá siendo un lugar tranquilo, de descanso o un pequeño barrio del Santiago colapsado
ResponderEliminarOportuna la información. Buen trabajo el de ustedes, además de noticias entregan antecedentes importantes. Un nuevo Plan Regulador es importante y urgente, pero veo que tomará bastante tiempo. ¿No seria bueno trabajar en forma parcial por sectores de modo de proteger las zonas más amenazadas, como lo es el borde costero y humedales? ¿Se puede hacer lago en cuanto a exigir medidas de mitigaciones antes de que la única vía de tránsito quede totalmente colapsada? En algunos días, me he demora casi una hora para llegar desde San Alfonso al terminal de buses
ResponderEliminarDeben leerlo todos los concejales y dirigentes interesados en la actualización del Plan Regulador. Un valioso aporte del diario. En relación a la otra noticia que ustedes publicaron sobre lo que se está haciendo la alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar debo agregar que es una señal para el alcalde de Algarrobo siga ese camino. Podría tener una reunión con ella junto con sus asesores. Lo bueno hay que copiarlo y está a una hora de Algarrobo.
ResponderEliminarSoy Nelson Pérez B El nuevo PRC es de vital importancia para Algarrobo no nos olvidemos que el Actual Plano Regulador comunal vigente hoy entró en operación en 1998( D.Oficial del Martes 20 de Octubre de 1998 ) y en él en su Texto encontramos las normas que a esa fecha se consideraron necesarias y convenientes para nuestro Balneario y ya han pasado 18 años de grandes cambios y deseos cuerdos de nosotros los Algarrobinos de lo queremos responsablemente para seguir mejorando nuestra Comuna. El Actual Plano Regulador Comunal establece entre otras materias: Disposiciones Generales, Límite Urbano, Definiciones y Normas de Aplicación Común, Zonificación, Uso de Suelos, Subdivisión Predial y Edificaciones, Vialidad y Red Vial de la Comuna este Plan Regulador de la Comuna con data del año 1998 nada dictamina sobre Humedales, Zonas de inundaciones, Patrimonio Típico, Zonas de Riesgo, Estudios de Impacto Ambiental, Aguas lluvias Alcatarillado, Borde Costero, Emisario, Tratamiento de Aguas Servidas y que se cobran por ESVAL, etc. etc.
ResponderEliminarSeguramente pasarán otros 20 años antes de que dispongamos de un nuevo y mas moderno Plano Regulador para Algarrobo, por lo que es la oportunidad de hacer un muy buen PRC y todos debemos cooperar en forma responsable y con normas aplicables para beneficio de Algarrobinos vivientes en la Comuna como de inversores que decidan tener una segunda vivienda en nuestro Litoral.
Gracias , muy buen trabajo en informarnos sobre dictamen de la Contraloría
ResponderEliminarAhora debemos participar todas las organizaciones sociales para tener el PRC que Algarrobo se merece
Majaderamente: Si apenas somos capaces de participar activa y propositivamente en la INTERVENCIÖN del PRC mediante ENMIENDAS (2 desde 1998); para que abrir la gran caja de Pandora, FILETE DE LAS INMOBILIARIAS siempre alertas en sus apetitos, de frente a la histórica y reiterada mediocridad atencional de la "Comunidad Organizada". 1.000 ejemplos avalan muy insistente reiterada aunque pesimista humilde opinión. PREFIERO LAS ENMIENDAS A LA RENOVACIÓN Y REFORMA. HAY INSTRUMENTOS QUE MALOS O REGULARES SON MEJORES QUE ZORROS ADMINISTRANDO REGLAS PARA LOS GALLINEROS.
ResponderEliminarPor eso me gusta la idea de usar la asesoria de una universidad
EliminarUna información necesaria, pero en Algarrobo no están funcionando las organizaciones sociales, cayeron en sueño profundo ,,,, En todo caso hay que parir por sectores de actualización y toma tiempo. Lo que están haciendo en Viña debe copiarse
ResponderEliminarEn Algarrobo vale bien el dicho "No se oye Padre" (Curita o Sacerdote) en el confesionario. No conviene oir y por eso pasaran estos cuatros igual, a lo sumo, empezando a estudiar .....
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