Noticia de Red Soy
Chile Valparaíso. Cadena El Mercurio regional
11:21 El ministerio de Defensa
tuiteó la forma correcta en que se debe ubicar el emblema en los hogares.
Abogados advierten castigos por no cumplir con lo que indica la ley. Instalar
la bandera es obligatorio.
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Una multa que podría llegar
hasta los $230 mil podrían pagar quienes no instalen de forma correcta la
bandera de Chile durante estas Fiestas Patrias. Hacerlo, es un obligación legal
y restarse es sinónimo de una multa que podría llegar a las 5UTM.
Para ello el ministerio de Defensa, por ejemplo, aprovechó su red social Twitter para postear sobre el uso correcto del emblema, ya sea de forma vertical u horizontal.
Para ello el ministerio de Defensa, por ejemplo, aprovechó su red social Twitter para postear sobre el uso correcto del emblema, ya sea de forma vertical u horizontal.
En la fotografía que acompaña
el tuit, exhiben que el pabellón nacional de ser instalado en un mástil de
color blanco y situarse al tope de el.
De manera
horizontal o vertical y extendida está autorizado su uso, pero se debe cuidar
que el cuadro azul con la estrella siempre quede en la parte superior
izquierda, vista desde una posición frontal.
Paula
Oyarzo, abogada del estudio jurídico Vergara, Oyarzo & Cía., afirmó que
"la razón por la que se debe poner la bandera chilena data de 1967, con el
Decreto Supremo N°1.534 del Ministerio del Interior que reguló el uso de los
emblemas nacionales".
La abogada
puntualizó que, "se reguló en particular respecto del izamiento
obligatorio de la bandera nacional en determinadas fechas, esto es, los días 21
de mayo y 18 y 19 de septiembre de cada año, quedando prohibido el uso en
público y durante el resto del año, sin la correspondiente autorización. Si bien
esto fue modificado con la Ley 20.537 'sobre el uso e izamiento del Pabellón
Patrio' el año 2011, que permitió usarse sin autorización previa la bandera
nacional pero cuidando siempre de resguardar el respeto de ésta, se mantuvo la
obligatoriedad de izamiento en las fechas señaladas".
A propósito
de las multas, Sebastián Vergara detalló que "esta obligatoriedad es
general para todos los habitantes de la República, como lo establece el
artículo 14 del Código Civil". Puntualizó que, "el problema radica en
determinar a qué sanción o multas se encuentran expuestas las personas que no
cumplan con este imperativo, ya que dicho Decreto Supremo no se pronuncia sobre
este aspecto".
Eso sí, el
experto jurídico del estudio Vergara, Oyarzo & Cía. aclaró que "en la
actualidad dicha sanción no se encuentra regulada y en la práctica son los
Juzgados de Policía Local quienes, interpretando la ley, se declaran
competentes para resolver y pueden condenar hasta 5 UTM a aquellos que no icen
la bandera o que lo hagan incorrectamente".
Fuente:
Red Internet de Soy Chile San Antonio. 11.09.2017. Reporteado por Jesús Farías
Silva
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