En estas Fiestas de Fin de Año es importante reiterar las indicaciones
sobre los feriados irrenunciables.
Carta al Director
Diario El Líder de San Antonio
Los días 25 diciembre y 1 de
enero son feriados obligatorios e irrenunciables respecto de los trabajadores
que se desempeñan en el sector comercio, a excepción de: clubes, bares,
restaurantes, en general centro de diversión; también servicentros de
combustibles, farmacias de turno, locales comerciales de aeródromos civiles y
aeropuertos. Se adicionan pubs, cabarets, cines , espectáculos en vivo, casino
de juego y similares.
Horario de cierre de vísperas
(esto el 24 y 31 de diciembre) no más allá de las 20 horas.
Sanciones por infracción a los
feriados irrenunciables y tope de jornada laboral van desde (la menor) 5 UTM
hasta 60 UTM, dependiendo el número de trabajadores.
Se fiscalizará el correcto
cumplimiento de la normativa todos los días señalados
Demás trabajadores (no de
comercio) deberán laborar y descansar conforme a sus contratos individuales
trabajo.
Lo anterior es conforme a las siguientes leyes: Nªs 20.918,
20.215 y 19.973.
Atentamente
Juan Carlos Galdames Lanas
Inspector provincial del
trabajo
San Antonio
Fuente: Diario El Líder. Edición 24 diciembre 2017. Página
6
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