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martes, 5 de diciembre de 2017

MÁS DE 21 MIL PENSIONADOS DE LA PROVINCIA DE SAN ANTONIO RECIBIRÁN AGUINALDO NAVIDEÑO

Por comunas, 14.565 de ellos corresponden a San Antonio; 1.324 a Algarrobo; 2.116 a Cartagena; 1.722 son de El Quisco, 891 son de El Tabo y 524 residen en Santo Domingo. Cada uno recibirá $21.164 y un monto de $11.957 extra por carga familiar acreditada al 30 de noviembre de este año.
por Carolina Hernández V

El gobernador de San Antonio, Manuel Villatoro y el encargado del Instituto de Previsión Social, IPS, Alberto Lillo llegaron hasta la Caja de Compensación Los Héroes de la torre Bioceánica para
verificar el proceso de pago del aguinaldo de Navidad, que favorecerá a más de 200 mil personas de la región de Valparaíso, de las cuales 21.142 son de esta provincia.

Junto con destacar el esfuerzo del Gobierno para entregar el beneficio, resaltaron que “este mes es especial porque nuestros pensionados tienen el derecho a recibir el aguinaldo navideño que contempla $21.164 que ayudan en alguna medida a solventar los gastos propios de fin de año”.

Lillo indicó que “este beneficio se suma a otros que revelan un compromiso especial del Gobierno con nuestros adultos mayores”. Agregó que “como siempre viene incluido en las pensiones, así que no se requiere hacer ningún trámite y en los casos que tengan alguna dificultad o consulta todas las oficinas del IPS están habilitadas para gestionar la solución correspondiente”.


El gobernador Villatoro destacó que “una vez más la Presidenta Bachelet se compromete con aquellas personas que más lo requieren y necesitan”. Precisó que cada una de las más de 21 mil personas a lo largo de la provincia de San Antonio recibirá $21.164 y un monto de $11.957 extra por carga familiar acreditada al 30 de noviembre de este año. Tienen derecho a recibir el beneficio de manera automática y sin mediar trámite alguno quienes al 30 de Noviembre pasado tengan la calidad de pensionados o pensionadas del IPS, de las Cajas de Previsión Dipreca y Capredena, del Instituto de Seguridad Laboral y de las Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo; también los Pensionados del DL 3500 (Sistema de AFP) que se encuentren percibiendo a la señalada fecha pensiones mínimas con Garantía Estatal o Aporte Previsional Solidario.

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