Siempre hemos escuchado que las playas de Chile son de todos los
chilenos. Sin embargo, a raíz de la extracción de arena de mar, es que se ha
entablado una discusión acerca de si las playas son o no son de todos los
chilenos. A continuación, les explicamos
que podemos hacer para saber cuál es la playa de todos los chilenos:
Primero se determina la Línea de Playa:
2.1.1 Procedimiento para definir deslindes en playa de mar
2.1.1.1 Elección del día Con la Publicación SHOA Nº 3009 “TABLAS DE
MAREA DE LA COSTA DE CHILE” (Tabla I), correspondiente al año, se determinará
el día de la pleamar con mayor altura, dentro del mes en el cual se efectuarán
las mediciones en terreno, durante la pleamar y la bajamar. Cuando el lugar de
observación corresponda a alguno de los puertos patrones pertenecientes a la
Tabla I de la Pub. SHOA Nº 3009, las HORAS en que se producirán la pleamar y
bajamar del lugar se extraerán directamente de la citada tabla. Cuando el área
de los trabajos se ubique en una localidad incorporada en la Tabla II Puertos
Secundarios, el cálculo de las HORAS deberá ser efectuado de acuerdo con los
procedimientos descritos en dicha tabla. Si los trabajos se efectúan en
localidades no consideradas en ninguna de las tablas anteriores, se
seleccionará de la Tabla I ó II, la localidad más próxima al sector de interés,
aplicando el procedimiento correspondiente a la tabla que se utilice.
2.1.1.2 Determinación de la Línea de la Playa Cumplido lo dispuesto en
2.1.1.1, se procederá a medir en la playa, el deslinde superior hasta donde
llegan las olas en la pleamar con mayor altura del día, teniendo cuidado de
efectuar esta acción en el intervalo de tiempo comprendido entre 30 minutos
antes de la pleamar y 30 minutos posteriores a la pleamar. Dependiendo de la conformación
geomorfológica de la playa, este intervalo de tiempo podrá aumentarse a 60
minutos antes y 60 minutos posteriores a la pleamar. Esta medición podrá ser
efectuada mediante topografía tradicional o método cinemático post-proceso con
GPS geodésico desde vértices identificables y vinculados a la red geodésica
nacional. Para facilitar las mediciones, se podrán enterrar tantas estacas como
las características del lugar lo recomienden. Si el área a observar es un
sector rocoso, la señalización se puede hacer con pintura sobre la superficie.
Se podrá continuar con las mediciones, en el evento que, finalizado el
intervalo de tiempo de las mediciones, la Línea de la Playa quede claramente
definida por restos visibles varados en la playa (línea de la mugre producida
por la pleamar que acaba de terminar). En horas diferentes a la pleamar con
mayor altura del mes, se presenta como alternativa el medir la Línea de la
Playa cuando esté claramente SHOA PUB. 3104, 4ª edición, 2009. - 6 - definida
en forma natural, mediante el cambio de tonalidad en las rocas, vestigios
naturales ó línea de vegetación, por ejemplo.
Y luego se determina el Terreno de Playa o Borde Costero:
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 002 del 3 de enero de 2005,
artículo 1º, punto 38, cuando corresponda determinar el terreno de playa, se
establecerá una línea a 80 metros en la horizontal tierra adentro, medidos
desde la Línea de la Playa de la costa del litoral y desde la ribera en los
ríos o lagos. Para los efectos de determinar la medida señalada, no se
considerarán los rellenos artificiales hechos sobre la playa o fondos de mar,
río o lago.
La línea de los 80 metros será proyectada en gabinete a partir de la
Línea de la Playa o Línea de Aguas Máximas determinada en terreno y
corresponderá a la línea formada por los arcos e intersección de éstos, de 80
metros de radio medidos tierra adentro, desde la Línea de la Playa o Línea de
Aguas Máximas, y distribuidos sobre esta línea como la configuración de la
costa o ribera lo permita, con el objeto de obtener arcos de 80 m. lo más
tierra adentro posible, tal como se indica en el Anexo "G". Una vez
obtenida esta línea en gabinete, será posible replantearla topográficamente en
terreno.
Ejemplo:
Si tomamos Tunquén como
ejemplo y realizamos el ejercicio observando la imagen, la línea azul
(suponiendo que las olas más grandes lleguen 50 metros más arriba de donde se
ve mojado) indica donde podría estar la línea de playa aproximadamente y la
línea verde indica el límite tierra adentro del Terreno de Playa o Borde
Costero (80 metros más). Esa es la playa de todos los chilenos en Tunquén, el
resto de la playa como nosotros lo pensamos no. El resto de la playa como
nosotros lo pensamos corresponde a terrenos fiscales o privados. Los mismo
ocurre en todo Chile.
Literatura de
Apoyo: Publicación 7104, Instrucciones para la Determinación de la Playa y
Terreno de Playa en la Costa del Litoral y en la Ribera de Lagos y Ríos. SHOA,
Marzo, 2013.
Ernesto
Ortiz Ananías
Vecino de
Algarrobo
Observatorio
Ambiental Algarrobino
Tunquén. Azul: Linea de Playa. Verde: Terreno de Playa |
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Una vez mas el Vecino entregando interpretaciones erradas tal como lo hizo con el tema de planes reguladores y el de las Áreas marinas Protegidas. Y Algarrobo Digital se acostumbró a publicarle las cosas a este caballero que parece muy erudito y una eminencia en el tema, pero, aunque a veces tiene buenos aciertos, en ocasiones , como en este caso , tiene considerables desaciertos en sus interpretaciones. La Playa que el Sr. Ortiz dice ser de todos los chilenos 80 mts sobre la linea azul que el proyecta , no es la playa de todos los chilenos. La de todos los chilenos es la que está bajo la linea de Playa (punto de máximo alcance del agua en una pleamar) y no la faja de 80 mts. como él dice que corresponde al terreno de playa, que en primer lugar no se genera en todo el borde costero, si no que solo en terrenos fiscales que colinden con el océano pacifico. En Tunquen este no es el caso por lo tanto esa faja de 80 mts. es privada de los propietarios cuyos predios colindan con el océano pacifico. Pese a lo anterior, en Tunquen existe una faja de protección de 80 mts sobre la linea de playa, pero que no corresponde al "Terreno de Playa" si no que es coincidentemente una faja de 80 mts de protección de borde costero que pertenece a la normativa establecida en el Plan Regulador Intercomunal SBCS. Es una normativa de uso de suelo pero que afecta a terrenos privados en este caso, pero que nada tiene que ver con la playa de todos los chilenos (BNUP) ni tampoco con la figura de Terreno de Playa. Y ni hablar de toda la duna tierra adentro , terrenos , en este caso, privados, que aunque Ud, no lo crea, ni siquiera la armada tiene jurisdicción, ya que lamentablemente las dunas costeras en Chile no están protegidas.
ResponderEliminarUn dato para añadir. Ese día elegido para medir la linea de playa por lo general corresponde a los días con mareas en sicigia, que son coincidentes con la luna nueva o llena.
No veo el error que usted dice. Las lineas de color son muy claras y objetivas. El señor Ortiz es especialista en temas ambientales y maritimos, profesor universitarios y con estudios en destacadas universidades extranjeras. La descalificacion que usted hace resulta fuera de tono
EliminarTiempo atras en reunion informativa la Capitania de Puerto señalo lo mismo que el señor Ortiz. Lo que quizas quiere reclamar el vecino Rodrigo es a ley. En el centro costero de Algarrobo jamas se ha aplicado la ley
EliminarMás allá de las interpretaciones, sean éstas técnicas o simples apreciaciones sacadas del tarro de la basura, lo cierto es que, nosotros, los chilenos, somos tan dueños de las playas (de la parte que "constitucionalmente" nos corresponde) como somos del aire que respiramos. O sea, igual va a tener que andar a pie porque cuando el aire esté lleno de materias particuladas le tocará restricción vehicular aunque tenga un catalítico del año y el aire sea también suyo. Y con la parte de la playa que le corresponde a usted por ley, pasa lo mismo: si hay quien se apellida Fischman y le da por hacerse de un complejo inmobiliario con tutti, de seguro la parte de la playa suya quedará en el lado Fischman y usted tendrá que olvidarse de la Constitución y hacerse el leso en vez de pasar rabias a lo comunista y tener que salir a las calles a tirar peñascazos a todo lo que se mueva y darle de patadas al kiosko de Don Fermin que, entre paréntesis, no tiene culpa ninguna de que SU playa no sea suya...
ResponderEliminarEn el lago Vichuquén, por ejemplo, hay miles de casas que no cumplen con la norma de los metros de orilla de playa que no son construibles como tampoco cumplen con la norma respecto de la construcción de muelles y embarcaderos.
Aquí, no aplica la norma sino la forma.
Desgraciadamente, Rodrigo no es conmigo con quién tiene que enojarse, sino con el SHOA. Todos los terrenos que se encuentran entre la línea azul y la verde constituyen el Borde Costero Nacional y marca el límite jurisdiccional de la DIRECTEMAR. Los terrenos por sobre la línea verde pueden ser fiscales o privados.
ResponderEliminarCon respecto a los desaciertos en relación a ‘planos reguladores’ y ‘Áreas marinas Protegidas’ quizás Rodrigo podría ser más específico para poder responderle.
Estimado se lo explico de otra forma. En Chile en nuestro borde costero la faja de "terreno de playa" de 80 mts sobre la "linea de playa" existe solo en casos puntuales, estos es, cuando el predio que colinda con el océano pacifico es un bien fiscal. Si este es el caso, en ese predio se genera la figura de "terreno de Playa " faja de 80 mts de ancho sobre la linea de playa sobre la cual tiene jurisdicción la Subsecretaria de fuerzas armadas y el resto del predio fiscal es de jurisdicción del ministerio de bienes nacionales. Ahora bien si no es el caso y el predio que deslinda con el océano pacifico es privado, acá no existe la faja de terreno de playa y el predio es privado hasta la linea de playa. Esto ultimo es el caso de Tunquen, y de la mayor parte de nuestro borde costero es decir en tunquen NO EXISTE LA FAJA DE TERRENO DE PLAYA por lo tanto en toda la playa de tunquen los propietarios de predios que deslindan con el océano pacifico son dueños hasta la linea de playa (linea de la mas alta marea).
EliminarEsa es la principal observación a su interpretación y la otra es que la playa de todos los chilenos que Ud. menciona en todo el litoral de Chile y que corresponde a Bien Nacional de Uso Publico es la zona entre la linea de mas baja marea y la linea de mas alta marea (linea de playa) pero nunca el terreno de playa , que en el caso puntual que exista, según lo explicado anteriormente, corresponde siempre a un predio de propiedad fiscal.
Eso si tal como le mencioné en mi comentario se debe considerar respectivas normas urbanísticas de borde costero para cada zona, estipuladas en los diferentes instrumentos de ordenamiento territorial que existan para esa zona, las cuales dependen del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Estimado,, y en el caso de los rios,,, este debería ser de propiedad de bns nacionales para que aplique el terreno de playa??... otra pregunta: la ribera de los rios solo hasta la linea de playa es propiedad uso publico? muchas gracias por sus apreciaciones constructivas..
EliminarSeñor Ortiz, ¿puede dar una opinion sobre el sector de playa de Algarrobo Norte en donde se levanta el conjunto de edificios Arena Maris?
ResponderEliminarEstimado Nelson, si usted quiere que le de mi opinión con respecto a la construcción de edificios, puede encontrarla en la Publicación del Observatorio Ambiental Algarrobino del 24 de marzo titulada Embestida Inmobiliaria en Algarrobo, la cual también fue publicada por este diario en relación al Yeco.
ResponderEliminarEs interesante cómo alguna gente bien preparada e inteligente cree que a punta de opiniones y comentarios y otras gestas del intelecto en la línea DIY (Do it Yourself) las playas ¡finalmente! serán de todos los chilenos.
ResponderEliminarEstimado artista Ud. no sabe al igual que yo que hacemos fuera de lo que escribimos y opinamos, pero precisamente mi inetrvencion va en el camino de que la opinion publica tenga informacion correcta. Respecto al tema de las playas finalmente de todos los chilenos, eso es ley, pero de la linea de playa para abajo mi estimado. Ahora la pelea que hay que dar en la actualidad esta centrada en exigir la correcta delimitacion de esa linea. Ovbiamente que algunos la quieren mas abajo y otros mas arriba. Saludos.
EliminarSera oportuno que el Capitan de Puerto confirme que lo señalado por el señor Ortiz es lo correcto.
ResponderEliminarEn Chile en nuestro borde costero la faja de "terreno de playa" de 80 mts sobre la "linea de playa" existe solo en casos puntuales, estos es, cuando el predio que colinda con el océano pacifico es un bien fiscal. Si este es el caso, en ese predio se genera la figura de "terreno de Playa " faja de 80 mts de ancho sobre la linea de playa sobre la cual tiene jurisdicción la Subsecretaria de fuerzas armadas y el resto del predio fiscal es de jurisdicción del ministerio de bienes nacionales. Ahora bien si no es el caso y el predio que deslinda con el océano pacifico es privado, acá no existe la faja de terreno de playa y el predio es privado hasta la linea de playa. Esto ultimo es el caso de Tunquen, y de la mayor parte de nuestro borde costero es decir en tunquen NO EXISTE LA FAJA DE TERRENO DE PLAYA por lo tanto en toda la playa de tunquen los propietarios de predios que deslindan con el océano pacifico son dueños hasta la linea de playa (linea de la mas alta marea).
ResponderEliminarEsa es la principal observación que le hago al Sr. Ortiz y la otra es que la playa de todos los chilenos en todo el litoral de Chile y que corresponde a Bien Nacional de Uso Publico es la zona entre la linea de mas baja marea y la linea de mas alta marea (linea de playa) pero nunca el terreno de playa , que en el caso puntual que exista, según lo explicado anteriormente, corresponde siempre a un predio de propiedad fiscal.
Eso si tal como le mencioné en mi comentario se debe considerar respectivas normas urbanísticas de borde costero para cada zona, estipuladas en los diferentes instrumentos de ordenamiento territorial que existan para esa zona, las cuales dependen del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de los Municipios.
Soy Nelson Pérez B...Debo señalar que la franja de terreno a continuación de la mas alta marea y de 80 metros de la Playa de Mar ( La Playa de Mar es el terreno de playa comprendido entre la mas baja marea y la más alta marea de nuestro Litoral) si coinciden los 80 metros con área Pública corre si se superpone a propiedad privada no se la considera y prima lo privado. En el caso de las zonas de Playa de Mar son para uso de todos los Chilenos impajaritablemente, en la Playa El Canelo hay Kioscos que usan indebidamente las rocas de la Playa de Mar como soporte de construcciones superiores ilegales y la Capitanía de Puerto no la obliga a rectificar. El Club de Yates de Algarrobo construyó ilegalmente fuera de su territorio una ampliación de la terraza de su casino de socios, o sea esta ampliación está sobre Playa de Mar y la Marina de Chile dice que no es de su incumbencia por estar sobre la Playa de Mar ( las arenas ), por lo que si no se puede a particulares hacer respetar las normas en Playa de Mar, que queda para situaciones en la Franja de 80 metros que es el caso de Tunquén.
ResponderEliminarRodrigo, también podríamos decir que el borde costero existe en todo el territorio nacional excepto en aquellos lugares donde existen títulos de dominio, que son tan antiguos, que colindan con el mar y sería bastante más acertado. En los casos donde los títulos colindan con el mar, efectivamente no existe la franja de borde costero y los terrenos privados llegan hasta la línea de playa. Cuando los terrenos que colindan con el mar son fiscales, generalmente el acceso al borde costero de cualquier playa es libre, constituyéndose en prácticamente los únicos lugares por donde se puede llegar a algunas playas. Algunas veces se opta por sacrificar algunas tecnicidades para poder trasmitir el mensaje principal, que en este caso es: la playa de todos los chilenos no es lo que la mayoría de nosotros podríamos pensar (que es la playa entera). Si eso provocó su exaltada reacción me hago responsable.
ResponderEliminarEn síntesis: donde la colindante al mar es TIERRA FISCAL corren los 80 metros de PLAYA de TODAS y TODOS los Chilenos, pero habiendo Dominios Privados esa faja se reduce a lo que indique la Normativa Local como "vía transitable suficiente", incluso reducida a 0 (CERO), cuando el dominio dice: "deslindando al Océano Pacifico"(por lo general al Oeste"). Y además al indicarse transitable; felizmente, NO establece vehicularidad, mas bien que lo insinúa PEATONAL.
ResponderEliminarO sea que "a la final"(dice el criollo): existen innumerables personas que al respecto, opinando sobre este asunto tan sensible, hacen pipi fuera del cántaro, generando conflictos donde no existen. Sin embargo donde pocos se atreven verbalizar opiniones; es respecto a la verdadera restricción de accesibilidad a las Playas. Es decir considerar perverso la falta de vectores generalmente transversal a la costa que lo impiden. Existen miles de kilómetros de playas inaccesibles, porque los predios ininterruptos paralelos a las costas, restringen el acceso a las playas de Todas y todos los Chilenos. Esas SI son playas privadas. Sin importar los tenedores, sean Privados o el Fisco. Es en esa dirección que se debiera legislar o discutir.
Tanto la inaccesibilidad a las playas producto de la apropiación indebida de los derechos de paso o caminos de servidumbre, como la otra apropiación indebida que es la de construir sobre terrenos de playa que no les pertenecen, son los casos comunes y corrientes que se dan a todo lo largo del territorio donde existen chilenos (y allegados) de manos largas y dedos idem (o con amigos en la corte). Es decir, y valga la redundancia, eso pasa aquí, allá y en todas partes.
ResponderEliminarEstamos, los ciudadanos comunes y corrientes, hasta más allá de lo que se puede describir en otras palabras como "el orto", con esa inmensa y picapleitosa masa de verborrea jurídica convertida en leyes, a las que una buena parte del chilenismo (sea medianamente bueno, derechamente malo, ladino o ventajista) sabe sacarles partido para bien pasárselas por el forro.
Este no es momento de colegiados despliegues con literales y puristas descripciones de lo que dice la ley o el código o cualquier otra cosa parecida. Es como describir las obligaciones de un seminarista para insistir en que el sacerdocio está sólo compuesto por seres humanos hermosos, buenos, puros y decentes porque todos los curas son representantes de Dios y nosotros los fieles debemos tener la fe puesta en que eso es así. ¿Tú crees?
Aquí, no se trata de ser oscuro, negativo ni pesimista. Lo que pasa es que "La realidad no tiene remedio".
El tema puesto por el señor Ortiz ha sido muy bueno, noticioso, informativo y ha logrado interesantes aportes. Mis congratulaciones al diario que cada día nos entrega noticias y ademas va poniente tema que antes nunca se habían tratado. El este semana lo encontré, repito, muy interesante. He comprendido lo que es territorio de playa pública y me queda en claro que en la practica no tenemos grandes extensiones de playas publicas por ser terrenos privados los sectores más cercanos. En Algarrobo es así.
ResponderEliminarLa realidad podría tener remedio, probablemente no para todo, pero si disminuyendo considerablemente lo indeseado. Todo lo que está haciendo el Observatorio tiene un propósito final que es demostrar que no sólo las personas tienen la culpa de lo que pasa sino que también las cosas ocurren por que la legislación con que contamos a nivel local no es la adecuada. Más adelante se explicará en más detalle lo que se plantea, por ahora sólo basta decir que existen otros instrumentos de planificación que no son fragmentarios y que proporcionan más herramientas que con las que cuentan los gobiernos locales hoy en día para poder desarrollarse sustentablemente.
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