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sábado, 7 de julio de 2018

EL PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL EN ALGARROBO. CONOZCA SUS ALCANCES E IMPORTANCIA

Artículo de Opinión
(Las opiniones vertidas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de quien las emite y no representan necesariamente el pensamiento ni la línea editorial de este Diario)
Ortofotografías de Algarrobo

En Tunquén debió establecerse una Zona de Protección por Cauces Naturales, pero aparentemente el hombre del maletín hizo allí su trabajo …


Ernesto Ortiz Ananías
Vecino de Algarrobo
Observatorio Ambiental Algarrobino

El Plan Regulador Intercomunal especifica que se puede y no se puede hacer territorialmente en las Zonas de Extensión Urbana, Zona de Exclusión de Desarrollo Urbano y Zona Rural de la Comuna.

Es preparado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso e incluye aproximadamente un 80% del territorio comunal. Cada Zona tiene usos permitidos y usos prohibidos; generalmente los usos prohibidos son todos aquellos no especificados como permitidos. En esta publicación no se han incluido los usos permitidos debido a que generan una tabla demasiado grande.

Expongo dos figuras que permiten obtener una fácil comprensión de la situación en Algarrobo.


FIGURA 1

En la Figura 1 se puede apreciar lo fácil que es entenderlo si se presenta en el formato adecuado. Independientemente de lo que algunas personas puedan decir, de acuerdo con el Plan Regulador Intercomunal, toda la Comuna tiene una Sub Zona Borde Costero que en el caso de Tunquén corresponde a la Sub Zona Borde Costero de Protección por valor natural y paisajístico. Esta Sub Zona Borde Costero de Protección abarca desde el límite norte de la playa de Tunquén hasta la playa grande de Algarrobo.


FIGURA 2 

La Figura 2 muestra un detalle del Plan Regulador Intercomunal con una transparencia del 40% sobrepuesto sobre un mosaico de ortofotografías (*) del sector. Se puede apreciar que la mitad norte de la playa de Tunquén es Zona de Protección por Cauces Naturales y Valor Paisajístico y la mitad sur de la misma playa es parte de la Zona de Extensión Urbana 3, permitiéndose en esta última un Uso Residencial que incluye equipamiento de esparcimiento, deporte y comercio, actividades productivas inofensivas y áreas verdes y espacios públicos.

En la misma Figura también podemos observar que en la mitad sur de la playa existe un curso de agua que intermitentemente se abre paso al mar. Dado lo anteriormente expuesto, técnicamente sería muy difícil poder justificar estas diferencias de uso en una misma playa; lo lógico habría sido que la playa entera fuera una Zona de Protección por Cauces Naturales, pero aparentemente el hombre del maletín hizo su trabajo.

Finalmente, la línea blanca en la Figura 2 señala donde se está llevando a cabo la extracción de arena.  El lugar se encuentra en una Zona de Interés Silvoagropecuario, dentro de un terreno privado. Ahora bien, si el dueño del terreno donde se está sacando la arena también es el dueño de la mitad sur de la playa, podría sacar toda la arena hasta la Sub Zona Borde Costero sin tener mayores problemas legales. Eventualmente, la Municipalidad no tendría argumento para negarle el permiso para hacerlo ni tendría la potestad para cambiar el uso del suelo.

Es importante mencionar que si la parte norte y la parte sur de la playa de Tunquén se hubieran declarado Zona de Protección por Cauces Naturales no se podría llevar a cabo extracción de arena más allá de la Zona de Interés Silvoagropecuario.


Literatura de Apoyo: Plan Regulador Intercomunal Zona Sur Región de Valparaíso. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

(*) La ortofotografía es una presentación fotográfica de una zona de la superficie terrestre, en la que todos los elementos presentan la misma escala, libre de errores y deformaciones, con la misma validez de un plano cartográfico. La ortofotografía se consigue mediante un conjunto de imágenes aéreas (tomadas desde un avión o satélite) que han sido corregidas para representar una proyección ortogonal sin efectos de perspectiva, y en la que por lo tanto es posible realizar mediciones exactas, al contrario que sobre una fotografía aérea simple, que siempre presentará deformaciones causadas por la perspectiva desde la cámara, la altura o la velocidad a la que se mueve la cámara.
   
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2 comentarios:

  1. Una información sorprendente, con gráficos nunca vistos. Gracias y felicitaciones. Sobre el tema de las arenas de Tunquén y la problemática existente, pienso es que una luz rojo sobre lo cual debe actuarse. Sería bueno que nos adelante alguna opinión sobre el nuevo plan regulador urbano y semi urbano que dicen que ya está pre cocinado

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  2. Ernesto Ortiz Ananias8 de julio de 2018, 12:08

    El Plan Regulador Comunal tiene que ser aprobado por la Comunidad. Nuestra próxima publicación mostrará el Plan Regulador Comunal actual de forma que la Comunidad pueda comparar el existente y el que se proponga. Lo importante es que la Municipalidad muestre el Plan propuesto en el formato utilizado en nuestras publicaciones, que es el formato estándar utilizado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para que las personas puedan entenderlo y expresarse.

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