Artículo de Opinión
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Ortofotografías de Algarrobo |
En Tunquén debió
establecerse una Zona de Protección por Cauces Naturales, pero aparentemente el
hombre del maletín hizo allí su trabajo …
Ernesto
Ortiz Ananías
Vecino de
Algarrobo
Observatorio
Ambiental Algarrobino
El Plan
Regulador Intercomunal especifica que se puede y no se puede hacer territorialmente
en las Zonas de Extensión Urbana, Zona de Exclusión de Desarrollo Urbano y Zona
Rural de la Comuna.
Es preparado
por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de
Valparaíso e incluye aproximadamente un 80% del territorio comunal. Cada Zona
tiene usos permitidos y usos prohibidos; generalmente los usos prohibidos son
todos aquellos no especificados como permitidos. En esta publicación no se han
incluido los usos permitidos debido a que generan una tabla demasiado grande.
Expongo dos figuras que permiten obtener una fácil comprensión de la situación en Algarrobo.
FIGURA 1
En la Figura 1 se puede apreciar lo fácil que es entenderlo si se presenta en el
formato adecuado. Independientemente de lo que algunas personas puedan decir, de
acuerdo con el Plan Regulador Intercomunal, toda la Comuna tiene una Sub Zona
Borde Costero que en el caso de Tunquén corresponde a la Sub Zona Borde Costero
de Protección por valor natural y paisajístico. Esta Sub Zona Borde Costero de
Protección abarca desde el límite norte de la playa de Tunquén hasta la playa
grande de Algarrobo.
La Figura 2 muestra un detalle del Plan Regulador Intercomunal con una
transparencia del 40% sobrepuesto sobre un mosaico de ortofotografías (*) del sector. Se puede apreciar que la mitad
norte de la playa de Tunquén es Zona de Protección por Cauces Naturales y Valor
Paisajístico y la mitad sur de la misma playa es parte de la Zona de Extensión
Urbana 3, permitiéndose en esta última un Uso Residencial que incluye
equipamiento de esparcimiento, deporte y comercio, actividades productivas
inofensivas y áreas verdes y espacios públicos.
En la misma
Figura también podemos observar que en la mitad sur de la playa existe un curso
de agua que intermitentemente se abre paso al mar. Dado lo anteriormente
expuesto, técnicamente sería muy difícil poder justificar estas diferencias de
uso en una misma playa; lo lógico habría
sido que la playa entera fuera una Zona de Protección por Cauces Naturales,
pero aparentemente el hombre del maletín hizo su trabajo.
Finalmente,
la línea blanca en la Figura 2 señala donde se está llevando a cabo la extracción
de arena. El lugar se encuentra en una
Zona de Interés Silvoagropecuario, dentro de un terreno privado. Ahora bien, si
el dueño del terreno donde se está sacando la arena también es el dueño de la
mitad sur de la playa, podría sacar toda la arena hasta la Sub Zona Borde
Costero sin tener mayores problemas legales. Eventualmente, la Municipalidad no
tendría argumento para negarle el permiso para hacerlo ni tendría la potestad
para cambiar el uso del suelo.
Es
importante mencionar que si la parte norte y la parte sur de la playa de
Tunquén se hubieran declarado Zona de Protección por Cauces Naturales no se
podría llevar a cabo extracción de arena más allá de la Zona de Interés
Silvoagropecuario.
Literatura
de Apoyo: Plan
Regulador Intercomunal Zona Sur Región de Valparaíso. Ministerio de Vivienda y
Urbanismo.
(*) La ortofotografía es una presentación
fotográfica de una zona de la superficie terrestre, en la que todos los elementos
presentan la misma escala, libre de errores y deformaciones, con la misma
validez de un plano cartográfico. La ortofotografía se consigue mediante un
conjunto de imágenes aéreas (tomadas desde un avión o satélite) que han sido
corregidas para representar una proyección ortogonal sin efectos de
perspectiva, y en la que por lo tanto es posible realizar mediciones exactas,
al contrario que sobre una fotografía aérea simple, que siempre presentará
deformaciones causadas por la perspectiva desde la cámara, la altura o la
velocidad a la que se mueve la cámara.
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Una información sorprendente, con gráficos nunca vistos. Gracias y felicitaciones. Sobre el tema de las arenas de Tunquén y la problemática existente, pienso es que una luz rojo sobre lo cual debe actuarse. Sería bueno que nos adelante alguna opinión sobre el nuevo plan regulador urbano y semi urbano que dicen que ya está pre cocinado
ResponderEliminarEl Plan Regulador Comunal tiene que ser aprobado por la Comunidad. Nuestra próxima publicación mostrará el Plan Regulador Comunal actual de forma que la Comunidad pueda comparar el existente y el que se proponga. Lo importante es que la Municipalidad muestre el Plan propuesto en el formato utilizado en nuestras publicaciones, que es el formato estándar utilizado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para que las personas puedan entenderlo y expresarse.
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