La Corte Suprema revocó
sentencia de Corte de Apelaciones de Valparaíso del 5 de julio pasado y rechazó
protección contra Municipalidad de Algarrobo por no acoger anteproyecto
inmobiliario ubicado en Zona Típica (Sector El Canelo Canelillo). Causa Rol N°
16.787-2018.
La decisión pronunciada por la
Tercera Sala de la Corte Suprema fue
adoptada con el voto en contra del Ministro Prado, quien estuvo por acoger el
recurso y confirmar la sentencia apelada.
La sentencia concluye
advirtiendo que nada obsta a que la recurrente pueda ejercer los derechos y
acciones que le proporciona el ordenamiento jurídico contra el acto final o de
término que se dicte sobre la Modificación del Plan Regulador de Algarrobo
Noticia Diario Constitucional
19 de noviembre de 2018
La Corte Suprema rechazó la
acción de protección deducida por una comunidad hereditaria contra la
Municipalidad de Algarrobo y su Consejo Municipal, por el rechazo del
anteproyecto inmobiliario. En circunstancias, que se encargó el diseño de dicho
proyecto para que cumpliera con las normas de constructibilidad establecidas en
el Plan Regulador Comunal, teniendo presente que el terreno se ubica en una
“Zona Típica”.
El requirente estimó haber
vulnerado el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, la no
discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos
en materia económica, y el derecho de propiedad.
En su sentencia, el máximo
Tribunal indicó que la Municipalidad tiene la facultad de iniciar un proceso de
modificación del Plan Regulador Comunal, para lo que debe desarrollarlo con la
publicidad y la participación exigida por la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, lo cual se ha llevado a efecto, tanto así que la recurrente ha
podido comparecer en el mismo haciendo observaciones. Por su parte, agrega que
el Consejo Municipal es el órgano llamado a aprobar o rechazar tales
modificaciones, no visualizando la ilegalidad ni arbitrariedad denunciada al
haber procedido en el marco de consulta pública y publicidad establecida en la
ley.
Finalmente, la sentencia concluye advirtiendo que nada obsta a que la
recurrente pueda ejercer los derechos y acciones que le proporciona el
ordenamiento jurídico contra el acto final o de término que se dicte sobre la
Modificación del Plan Regulador de Algarrobo, si así lo estima pertinente,
no siendo esta vía de cautela urgente la idónea para este objeto.
De ese modo, la Corte Suprema
concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso rechazar la
acción de protección deducida.
La decisión fue adoptada con
el voto en contra del Ministro Prado, quien estuvo por acoger el recurso y
confirmar la sentencia apelada, en especial atendido que la actuación de la autoridad
municipal, al iniciar el procedimiento del artículo 33 de la ley N° 18.695,
incurrió en un acto ilegal y arbitrario al no concluirlo de la manera que prevé
dicha norma, vulnerando los principios establecidos en la ley N° 19.880,
relativos a los procedimientos administrativos. Asimismo, en lo relacionado al
alcance de los acuerdos adoptados que obstaculizaron el finiquito del
procedimiento administrativo vigente, todo lo cual a juicio del disidente era
suficiente para acoger el recurso en la forma que lo hizo la Corte de
Valparaíso.
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Sin duda constituye un fallo histórico a favor de la Municipalidad de Algarrobo y sobre todo a los anhelos de la comunidad algarrobina de consolidar, después de décadas, el parque Canelo-Canelillo, ya que el máximo Tribunal de la República declaró que el procedimiento de modificación del plan regulador comunal iniciado durante la actual administración alcaldicia se encuentra total y absolutamente ajustado a derecho, lo cual debiese desembocar en la culminación del proceso modificatorio y la posterior expropiación del predio de la familia Wielandt.
ResponderEliminarSin embargo, lo que llama poderosamente la atención es que este Diario, que se auto cataloga de imparcial, independiente, serio y objetivo no se haga cargo de sus sendas notas de prensa relacionadas con este tema y publicadas con fechas 13 de marzo y 9 de julio del 2018, donde se realizaron aseveraciones tales como "Impacto Noticioso en Algarrobo: proceso de modificación del plan regulador sector parque el canelo abre la olla y destapa dudosa maniobra que podría tener graves e impensadas consecuencias", acusando "mal asesoramiento jurídico y urbanístico" y, pero aún, vulneración al "Debido Proceso", o "es posible que este fallo (el de 1° instancia) genere otras acciones legales en contra de los responsables" y "esto podría ocasionar responsabilidades civiles, administrativas y penales" en contra de los funcionarios municipales involucrados", todo lo cual genero una marea de comentarios negativos en contra del Municipio y sus funcionarios por parte de comentaristas "expertos" en materias jurídicas y urbanisticas. En definitiva, como simple ciudadano, uno esperaría una mayor preparación profesional y realizar notas más profundas y estudiadas por parte de los periodistas de este Diario, ya que esperar una publicación de desagravio para con el Municipio y sus funcionarios es mucho pedir. Quedo atento a sus comentario don Patricio.
Atte.
Usted, no leyó el fallo. Este se pronuncia sobre la forma y no el fondo. Yo le puedo asegurar que el problema persistirá. Es bueno leer con atención y comprender los alcances. Me parece por cierto que emplazar a Don Patricio desde el anonimato le resta altura a su comentario.
EliminarSaludos Cordiales
Estimado don Ricardo:
EliminarCumplo con contestar su reflexión con el sólo afán de no colaborar con la confusión y desinformación de los vecinos de Algarrobo y, por sobre todo, de los asiduos lectores de este medio de comunicación. Su comentario trasunta dos afirmaciones del todo erradas, la primera de ellas, referida a una eventual falta de lectura y análisis del fallo en comento, teñida de una subjetividad prejuiciosa y la segunda, más grave aún, relativa a catalogar la sentencia del máximo tribunal de la república, como un fallo que apunta a la forma y, consecuencialmente, no al fondo, comentario digno del más nobel estudiante de primer año de derecho. Refiriéndome a esta última apreciación, por ser más digna de comentar, le informo que la Corte Suprema, conociendo de un recurso de apelación presentado por el Municipio en contra de la sentencia de 1° instancia emitida por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, desechó la pretensión de la familia Wielandt en relación con una vulneración de sus garantías consitucionales, especialmente aquellas referidas al derecho de propiedad y al derecho de ejercer, sin restricciones, cualquier industria o comercio de forma licita, determinando precisamente que el ente alcaldicio, a través del Alcalde y el Concejo Municipal, no cometieron ningún acto ilegal y arbitrario en la aprobación de las 55 observaciones a favor y 2 en contra realizadas por la comunidad algarrobina al proceso de modificación del Plan Regulador Comunal, cumpliéndose íntegra y cabalmente los procedimientos de forma y de fondo establecidos tanto en la Ley Orgánica de Municipalidades como en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su respectiva Ordenanza. Como puede apreciar, la Corte Suprema dirime un tema de fondo y no de forma, ya que señala que no hay vulneración de los derechos aludidos y pretendidos por la familia Wielandt en el proceso de modificación en estudio y el municipio no ha cometido acto arbitrario ni ilegal alguno en la sustanciación del mismo. Por otra parte, para su conocimiento, en nuestra legislación no existen recursos que apunten más directamente al fondo, que los de protección y apelación, el primero de ellos eminentemente cautelar de las garantías consitucionales consagradas en nuestra Constitución y el segundo cuyo objeto es discutir hechos, por tanto, en esencia orientado a discutir el fondo de las controversias jurídicas ventiladas en tribunales. Finalmente y después de esta breve orientación jurídica y ahora comentado la primera de sus aseveraciones, espero le haya quedado claro que suelo leer y analizar lo que comento, antes de emitir cualquier apreciación en el ámbito de la dogmática jurídica.
Saludos Cordiales
Si va a tirar la piedra señor anónimo, no esconda la mano y sea hombrecito. Si va a emplazar a una persona con nombre y apellido, tenga la estatura suficiente para hacer usted lo mismo. Algarrobo Digital fue el primer medio en publicar el fallo, que más puede pedir ? Lo saludo cordialmente.
ResponderEliminarHugo Jiménez V.
Se trata de un fallo que, en lo personal, me llena de satisfacción. Desactivar de manera definitiva la evidente amenaza inmobiliaria que se cernía en el corazón mismo de nuestro querido parque por medio del cambio de uso de suelo no se trató, en ningún caso, de una opción ni precipitada ni temeraria, mucho menos desajustada a derecho. Por el contrario: fue la salida técnica en la que coincidieron expertos consultados en su momento. El fallo de julio pasado que acogió los alegatos de los propietarios del predio despertó, por desgracia, todo tipo de voces y consideraciones, muchas de estas sí claramente precipitadas y fuera de todo foco legal.
ResponderEliminarEl norte de esta modificación está en el bien común y este redunda en miles de personas que se verán directamente beneficiadas con la conservación de un área verde de características únicas, una verdadera joya de nuestro patrimonio natural.
El bien de Algarrobo ha sido privilegiado y en esto, más allá de las simpatías o antipatías personales, la gestión municipal algo tuvo que ver. Y esto no queda más que reconocerlo con todas sus letras.