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jueves, 27 de diciembre de 2018

CORTE SUPREMA ORDENA SOMETER A EVALUACIÓN AMBIENTAL PROYECTO INMOBILIARIO DE PAPUDO. ¿POR QUÉ NO TAMBIÉN EN ALGARROBO? Carta al Director

(Las opiniones vertidas en esta sección son de exclusiva responsabilidad de quien las emite)

Señor Director,

Los medios de comunicación nacional hoy traen en detalle fallo de la Corte Suprema que
acogió tres recursos de protección por considerar "ilegal" que no se haya tomado en cuenta denuncia de vecinos en proyecto inmobiliario de Papudo, lo cual nos hace preguntarnos y ¿por qué no en Algarrobo con los megaproyectos Arena Maris y otros hacia el sector de El Yeco? Transcribo el artículo de Cinthya Carvajal, del cuerpo C de El Mercurio.

Maria Isabel Baeza Nogues
Presidente JJ. VV. Balneario Algarrobo Norte

Los magistrados señalan que "los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental no son únicamente aquellos enumerados" en la normativa medioambiental. En este caso, estiman que los recurrentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

La Corte Suprema acogió tres recursos de protección y ordenó ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) proyecto inmobiliario en la península de Punta Puyai de la comuna de Papudo. La Promotora Habitacional Prohabit Limitada y el Consorcio Puyai estimaron que era innecesario someterse a una evaluación ambiental por cuanto la construcción se emplaza dentro del radio urbano de Papudo, conforme al Plan Regulador Comunal, y porque dicho proyecto no excede de 80 departamentos y 102 estacionamientos, esto es, porque no se trata de aquellos casos señalados en el artículo 10 de la Ley N°19.300.

Los recursos fueron presentados por vecinos de Punta Puyai quienes denuncian daño ambiental por los riesgos para el ecosistema que se siguen de la ejecución de las obras porque que esta ocupará los faldeos y la loma del cerro Lilén, destruyendo la flora nativa existente en el lugar, y que contempla el levantamiento de taludes que arriesgan derrumbarse sobre las casas en caso de lluvias u otros fenómenos naturales. Otro de los reclamos es la demolición de parte del cerro.

El máximo tribunal estimó que "se hace necesario consignar que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental no son únicamente aquellos enumerados en el artículo 10 de la Ley N°19.300 y en el artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental", señalaron los magistrados.

Argumentos

La decisión fue adoptada en fallos unánimes por la Tercera Sala, integrada por los ministros Sergio Muñoz (presidente), María Eugenia Sandoval, Arturo Prado y los abogados integrantes, Álvaro Quintanilla y Pedro Pierry, quienes revocaron las resoluciones de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. La Suprema acogió los recursos y ordenó que las denuncias presentadas ante la Municipalidad de Papudo por los vecinos de Punta Puyai, Victoria Herrera Báez, Matilde Marambio Reyes y Armando Arias Murúa, deberán ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en consulta de pertinencia.

Los magistrados argumentan que "resulta inconcuso" que aunque el titular del proyecto haya estimado que no debía someterlo al sistema de evaluación ambiental por no reunirse, en su concepto, las características definidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300, este debió "haber ingresado por la vía de la denuncia realizada por los ciudadanos ante el municipio, a la que no se le dio la tramitación prevista por la ley, de modo que la actuación de la Dirección de Obras Municipales de Papudo no puede sino que calificarse de ilegal, resultando lesiva para el derecho de la parte recurrente a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrado en el artículo 19 N°8 de la Carta Fundamental".

Agregan que era necesario que la referida denuncia recibiera la tramitación que la ley ordena, dado que los hechos narrados indican que "puede existir un riesgo para la preservación y protección del medio ambiente, por lo que el proyecto inmobiliario Altos de Puyai debió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental", sin perjuicio de lo que hubiera podido resolver la autoridad competente.

Abogado estima que se expande evaluación

El abogado ambientalista Cristóbal Osorio señala que el fallo "expande la evaluación ambiental de proyectos inmobiliarios, no limitándola exclusivamente a los casos enumerados en la Ley N° 19.300, invitando a una lectura finalista de protección del medio ambiente".

Destaca además "que la incertidumbre regulatoria inmobiliaria, que se ha tomado la agenda en los últimos días, suma un nuevo ingrediente. La Corte Suprema comprende que las autoridades de evaluación, fiscalización y sanción han ejercido su competencia de forma acotada, y los invita a adoptar medidas efectivas de protección del medio ambiente".

Tsunami
Los vecinos denuncian además la destrucción de la vía de evacuaciónante riesgo de tsunami.

''(El fallo) expande la evaluación ambiental de proyectos inmobiliarios, no limitándola exclusivamente a los casos enumerados en la Ley N° 19.300, invitando a una lectura finalista de protección del medio ambiente". Cristóbal Osorio abogado ambientalista

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3 comentarios:

  1. Interesante. El daño ambiental por polvo en suspensión producido por la pavimentación de Samuel Lillo desde el camino a Mirasol hasta la entrada de Arenamaris al desviar todo el tráfico de maquinaria y camiones pesados por Vicente Perez Rosales y Costanera es muy relevante.
    Ninguna medida de mitigación para los vecinos afectados por una pavimentación hecha con dineros fiscales en beneficio directo de un particular.
    La Municipalidad, bien gracias. Ni siquiera regar las calles.
    Vergonzoso

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  2. Como siempre la voz de la valerosa vecina Isabel Baeza. Aplausos

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  3. Excelente punto es el que expone la Presidenta de la Junta de Vecinos 4-7 de Algarrobo Norte. El tema es de absoluta actualidad para los vecinos de Algarrobo y, muy especialmente, para los de Algarrobo Norte que han visto como un proyecto inmobiliario como Arena Maris ha desarrollado el primero de varios edificios gozando de absoluta impunidad ante la mirada cómplice de un municipio cada vez menos representativo. Y en eso cabe también gran parte de los concejales, cuyo aporte y capacidades no han podido ser observados hasta ahora. Arena Maris es un edificio instalado a orilla de mar, incumpliendo, según los propios planos facilitados por la Capitanía de Puerto, sobre la línea de alta marea. Además, su camino de acceso ocupa un área verde reconocida legalmente por las autoridades competentes. Si eso fuera poco, el camino de acceso será asfaltado beneficiando directamente a la inmobiliaria, dejando sin solución al resto de las calles y a la costanera, en un estado lamentable de máximo abandono. Esta noticia, da esperanzas por cuanto de querer seguir construyendo, será posible solicitar un Estudio de Impacto ambiental y, por tanto, un proceso de participación ciudadana normada, lo que implica una voz directa de los vecinos, sin tener que depender de una autoridad comunal que ha demostrado absoluta incapacidad de responder a las inquietudes y necesidades de sus representados.

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