foto: Medio Ambiente Municplaidad |
Fuente : Facebook Munialgarrobo
Mediante la Secretaria Comunal de Planificación (SECPLAC) y la DOM, se llevo mediante un proceso extenso la aprobación "MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNA DE ALGARROBO, SINGULARIZADO CON EL NOMBRE DE "MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL, SECTOR PUNTA PEÑABLANCA, PUNTA LEONCILLO, CANELO Y CANELILLO"
La Modificación, en particular, corresponde a la incorporación de una nueva zona en Plan, como Zona ZAVP-1 (Zona Parque comunal), la cual considera la glosa de Parque Comunal, en consecuencia se hace afecta a utilidad pública en usos de área verde, con una intensidad de ocupación muy reducida, con el objetivo de proteger el entorno del borde costero la cual presenta una inmensa vulnerabilidad y en particular de ser un amortiguador del santuario de la Naturaleza Punta Peñablanca.
a. Mejorar la accesibilidad al borde costero
A la luz de lo instruido en la Nueva Política Nacional de Desarrollo Urbano promulgada el año 2014, se reconoce la garantía del acceso equitativo a los Bienes públicos urbanos, lo que en términos simples significa que se debe propender a evitar la privatización de los bordes de acceso al mar.
b. Preservar las condiciones ambientales del borde costero
Se reconoce el borde costero como un soporte fundamental en la planificación y diseño de las intervenciones en el territorio, por lo tanto la preservación de sus condiciones fundamentales de sostenibilidad son intransables, muy en espacial en caso de Punta de Lobos, el cual posee atributos no sólo de paisaje, sino también de patrimonio histórico y biológico relevante.
Esto también está en línea con las instrucciones de la Nueva Política Nacional de Desarrollo Urbano en sus objetivos de equilibrio Ambiental.
c. Entregar espacio público asociado a actividades turísticas
En línea con la vocación comunal expuesta en el Pladeco comunal, se privilegia el desarrollo de actividades turísticas en el borde costero, de un uso amplio y no excluyente, que permita la sustentación de agentes económicos
· Objetivos Específicos
a. Constituir un parque de área verde que dé continuidad al área de playa
A partir de la declaración de utilidad pública del concepto Parque Comunal, se factibiliza la opción de expropiación por parte de los organismos del estado, para garantizar la ejecución de un proyecto a nivel comunal.
b. Redefinir las condiciones de uso de suelo de las zonas de Área verdes en la comuna, actualizándola a las condiciones nuevas impartidas mediante Circular de la División e Desarrollo Urbano DDU 227.
Ya como se mencionó en la introducción, la normativa existente que pretendía preservar el borde costero, quedó obsoleta por la aplicación de la Circular aludida, corresponde al municipio su actualización, para mantener los objetivos de planificación originales vigentes.
Muy buena noticia, desde hace tiempo,pero muy buena noticia. Ahora en la practica como se usa esto, ¿que va a ser lo que veremos?. ¿sera un zafarrancho invasor del sector o se considerara que el sector recibirá a las personas?.
ResponderEliminarDesde hace tiempo, no: recién ayer se publicó en el Diario Oficial. Otra cosa es el proceso de modificación, que, como es habitual, fue largo. Lo que sí cabría mencionar acá es que existe ingresado un anteproyecto inmobiliario en el sector sobre el cual hoy se oficializa el cambio de uso de suelo. Esto fue posible dado el retraso que significó para el proceso el recurso presentado -y favorablemente acogido por la TA de Valpo- y que se zanjó recién en noviembre pasado en la CS, y que nos obliga, pese a los esfuerzos desplegados, a no bajar la guardia ante la amenaza inmobiliaria todavía no del todo descartada.
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