Sr. Director
Anoche se exhibió en TVN el programa "Informe Especial", ocasión en la que se constató significativas diferencias entre la clasificación del uso del suelo y el valor que los contribuyentes, propietarios de bienes inmuebles construidos en tales terrenos, cancelan por concepto de contribuciones, situación que deja de manifiesto la disparidad de criterios e información que se maneja entre el SII y la que se mantiene en las DOM de los municipios que se investigó, para fijar el precio del impuesto patrimonial que se debe ingresar a las arcas fiscales por este concepto.
Independientemente de aquello, me resulta incomprensible que se inviertan ingentes recursos del erario público paran tener funcionarios e inspectores, tanto de impuestos como municipales, que se preocupen de clausurar al comerciante de la esquina que no entregó una boleta de compraventa por $180,.- y no se ocupen de fiscalizar y regularizar las enormes inconsistencias tales como las mostradas en el Informe de anoche.- Incomprensible.-
Luis G. Olivares Hernández
Exp. PRP
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Las opiniones vertidas en esta sección son de exclusiva responsabilidad de quien las emite y no representan necesariamente el pensamiento de Algarrobo Digital.
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Yo quisiera hacer una pregunta,,,,,personas de la tercera edad con ficha de protección social baja,,,,,pueden solicitar estar exentos de contribuciones?
ResponderEliminarTengo entendido que si, vaya y consulte en Municipalidad.
EliminarPara adultos mayores existe una rebaja, sin perjuicio del sistema de rebaja del impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores, conforme la Ley N° 20.732 del 5 de Marzo del 2014.
EliminarPuede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, Solicitudes, opción Acogerse a beneficio adulto mayor Ley 20.732, además de la contenida en la opción Ayudas.
hmm
ResponderEliminarbienes inmuebles construidos en tales terrenos, cancelan por concepto de contribuciones, situación que deja de manifiesto la disparidad de criterios e información que se maneja entre el SII y la que se mantiene en las DOM de los municipios que se investigó, para fijar el precio del impuesto patrimonial que se debe ingresar a las arcas fiscales por este concepto.
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