Por Ernesto Ortiz
El día 10 de octubre la Municipalidad de Algarrobo publicó un inserto en el Diario El Líder de San Antonio, dando a conocer el resumen de antecedentes preparado para dar inicio a la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) que se realiza en forma integrada con la actualización del PRC. En ese inserto se dan a conocer los antecedentes, los criterios de sustentabilidad y los objetivos ambientales propuestos por la consultora SURPLAN Ltda. para iniciar este proceso.
De acuerdo a lo publicado, el primer objetivo ambiental propuesto es: ‘Fomentar la integración y protección de ambientes naturales y culturales valorados para Algarrobo en la áreas urbanas (humedales, borde costero, geositios, cauces, acantilados costeros y quebradas), mediante la definición de áreas verdes o parques urbanos que reconozcan corredores biológicos y sitios puntuales de valor ambiental y cultural, que puedan acompañarse de una ordenanza local que establezca condiciones que mantengan los valores y servicios ambientales que se quieren proteger.’
Este es un objetivo útil para proteger sitios puntuales.
El segundo objetivo ambiental propuesto es: ‘Descontaminar, descongestionar y evitar el deterioro ambiental en el borde costero, mediante la aplicación de normas urbanísticas como restricción de altura de edificación, coeficiente de constructibilidad y de ocupación de suelos.’
Mediante la aplicación de normas urbanísticas como las mencionadas no se va a ni a descontaminar, ni a descongestionar ni a evitar el deterioro en el borde costero. Tampoco es al borde costero al que hay que referirse; el borde costero son los 80 metros que están sobre la línea de más alta marea cuando los terrenos adyacentes son fiscales. Si los terrenos adyacentes no son fiscales no hay borde costero. Un término mucho más apropiado es zona costera.
La restricción a escala comunal de altura máxima de edificación, coeficiente de constructibilidad y ocupación de suelos, son medidas útiles para no agravar dos de los problemas ambientales estratégicos que aquejan a la comuna de Algarrobo; la contaminación de la zona costera y la congestión vial. A mayor altura máxima de edificación, coeficiente de constructibilidad y ocupación de suelos, mayor cantidad de personas y por tanto, mayor contaminación y mayor congestión.
El tercer objetivo ambiental propuesto es: ‘Proteger a la población frente a amenazas naturales y antrópicas, mediante el reconocimiento de áreas de riesgo que exijan mitigaciones y proponiendo normas que controlen la edificación en áreas afectadas y no permitan la instalación de equipamientos básicos.’
Aunque este objetivo comienza con el encabezado de proteger a la población, permite la edificación en áreas de riesgo y esto no debería ser. En contraste a lo que se propone, en áreas de riesgo debería estar prohibido el uso residencial (OGUC), con la posibilidad controlada de instalar equipamientos básicos.
Dada la emergencia climática que se está viviendo, las características sísmicas de nuestro país y la situación costera de Algarrobo, se hace imprescindible reconocer Áreas de Riesgo de Inundación por Tsunami. Los estudios de análisis de riesgo ya están hechos tanto por la ONEMI como por el SHOA, siendo el estudio realizado por el SHOA el más detallado ya que entrega las profundidades de inundación en las distintas partes del terreno.
El cuarto objetivo ambiental propuesto es: ‘Valorar el paisaje costero respetando la geografía de Algarrobo, mediante la definición de normas urbanísticas que favorezcan las vistas hacia el mar y de las quebradas, como restricción de altura de edificación, coeficiente de constructibilidad y de ocupación de suelos.’
Este objetivo es un tanto redundante, debido a que si se restringe la altura de edificación, coeficiente de constructibilidad y de ocupación de suelos para no aumentar la contaminación de la zona costera y la congestión vial existente, también se favorecerían las vistas al mar y quebradas.
El quinto objetivo ambiental propuesto es: ‘Aportar a la disminución de los residuos (líquidos y sólidos) mediante el reciclaje, mediante la definición de una zonificación de infraestructura sanitaria que permita albergar y procesar los residuos, con distanciamientos adecuados a sectores residenciales.’
Objetivo bastante ambiguo y poco claro. Por ejemplo, a que residuos líquidos y sólidos se refiere? Si se refiere a los residuos domiciliarios, un objetivo mucho más explícito podría ser: Aportar a la descontaminación de la zona costera de Algarrobo mediante la definición de una zonificación de infraestructura sanitaria que permita la construcción de una planta de tratamiento de residuos domiciliarios dentro del límite urbano.
Aparte de lo anterior, la propuesta realizada por SURPLAN Ltda. no incluye objetivos ambientales orientados a solucionar/mitigar problemas ambientales estratégicos tales como la congestión vial y la escases hídrica que aquejan a la comuna, los cuales deberían forma parte integral de este diagnóstico inicial.
De acuerdo a lo publicado, desde el 7 de octubre y por 30 días hábiles, en la Municipalidad o por correo electrónico, se pueden hacer observaciones a lo propuesto por la consultora SURPLAN Ltda.
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