Por Marcela Mansilla
Abogada
El juicio en Contraloría, que comentamos acá, se inicia con el rechazo al gasto Municipal por el viaje a Europa de siete personas entre ellas ex concejales y un funcionario municipal, Yolanda del Tránsito Yáñez Maldonado, Ramón Iván Marin Sepúlveda, Antonieta Raquel Sandoval Solís, Miguel Nibaldo Rojas Tapia, Jaime Osvaldo Gálvez Fuenza y dos concejales en ejercicio el señor Carlos Orlando Tapia Avilés y don Fernando Delfín Gómez Ceballos. Se rechazó el pago por concepto de viáticos, traslados, gastos de representación e inscripción en el “Seminario Internacional de Gestión Comunal en España, Italia y Francia, enfocado en la generación de vinculaciones, turismo, salud y adulto mayor”; ese gasto se rechaza porque no se demostró que los objetivos del seminario tuviesen relación con las funciones y finalidades propias que competen a los concejales y al funcionario municipal involucrados (no servía como capacitación).
Sin detenernos en la utilidad, o no, del seminario cuestionado, tampoco se logró demostrar la participación de la comisión en el supuesto convenio de colaboración que se celebraría con ocasión del viaje, ni las presuntas exposiciones y vinculaciones en materia de turismo, salud y adulto mayor a las que habrían asistido, como tampoco la concurrencia a eventos en los que se capacitarían en las temáticas señaladas, ni a las conferencias y exposiciones que conformaban la oferta de Chile Gestión SPA.
Es decir, la Municipalidad (todos nosotros) pagó los gastos y los viajeros no participaron de las actividades del Seminario al que fueron enviados
A su vez, el municipio autorizó la adquisición por trato directo de los servicios de la empresa Chile Gestión Spa, sin celebrar el respectivo contrato.
La defensa, de los involucrados, nunca negó la acusación, tampoco trataron de acreditar su participación o explicar la utilidad del seminario, se limitaron a alegar: A) Que el procedimiento de cobro de la Contraloría, estaba prescrito; B) Que ellos (los viajeros) no tenían por qué saber si el seminario servía, o no, y que eso era competencia del Departamento Jurídico y Contraloría interna; C) Los concejales, además, señalaron que no tienen la calidad de funcionarios municipales y por lo tanto no podían ser sometidos al escrutinio de la Contraloría; cierto es que no tienen la calidad de funcionarios municipales, pero eso no significa que no respondan legalmente “por actos u omisiones que ejecuten y causen detrimento al patrimonio público, como ha sido específicamente este caso.”, como lo establece la sentencia y lo señala expresamente el artículo 89 de la Ley N° 18.695.
La Corte Suprema, en sentencia del 24 de julio de 2020 (causa rol 28.192-2019), rechazó un “recurso de queja”, interpuesto por los involucrados, a quienes el Tribunal de Cuentas de la Contraloría General de la República condeno a restituir la suma de 1.041 UTM equivalentes al día de hoy a la cantidad de $52.333.152.
Solo nos queda esperar que no nos equivoquemos, nuevamente, en los representantes que elegimos.
Primer grave error: "buscar" candidatos en lugar de desarrollar y confrontar PROYECTOS.
ResponderEliminarSegundo error: no exigir a los partidos políticos la apertura de locales como verdaderas escuelas de educación cívica.
Tercer error: suponer que los mas "criticones" al demandar, serán los mejores administradores cuando les corresponda tocar la guitarra.
Cuarto error: Acordarse de los Proyectos y Consensos, a solo 6 meses de cada turno electivo en lugar de "remar" desde el día siguiente de decepcionarse por la idoneidad de los elegidos a gobernar.
Quinto error: Valorar mas la opinologia de fundamentación reguleque y el farandulismo cacerolero, en lugar de la sabiduría y los conocimientos consistentes para gobernar y administrar.
Seamos serios ¡¡¡ alguna vez.-
Dónde está la falta de seriedad en este artículo?
EliminarSi vamos a criticar, seamos serios en los fundamentos!
Don Carlos, solo constatación de hechos e informar de los mismos. Así de simple
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