Por Ernesto Ortiz
Observatorio Ambiental Algarrobino
Desde hace un par de semanas, hemos visto una serie de publicaciones relacionadas con el desarrollo inmobiliario que está iniciándose en El Rabanal en Mirasol Norte. La mayoría de ellas discutiendo si tienen o no los permisos necesarios o si se puede hacer o no lo que están comenzando a hacer allí. Curiosamente, 600m más al norte, se encuentra otro desarrollo inmobiliario de características similares, el Condominio Mirador El Yeco, del cual nadie se preocupa.
Finalmente, la Municipalidad llama a una reunión virtual con los ‘interesados’, para aclarar una vez más que todo está ‘de acuerdo a las reglas’. Aunque hay algunas suspicacias, posteriormente se realizan declaraciones de los asistentes afirmando que todo está en regla y que la Municipalidad estaría ‘atada de manos’ porque las regulaciones existentes lo permiten.
Ahora bien, el problema es que eso no es exactamente así.
De acuerdo al Plan Regulador Intercomunal que mantiene el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) y que se encuentra vigente a la fecha, siguiendo la sinuosidad de la costa, existe una Zona de Protección por Cauces Naturales y Valor Paisajístico (ZPCP).
Los usos de suelo permitidos en esta zona corresponden a forestación nativa o introducida, y previa consulta a la Corporación Nacional Forestal; paseos públicos, libres de construcciones y Áreas Verdes.
Las condiciones generales de esta zona son: Los Planes Reguladores Comunales y Seccionales podrán precisar sus límites como asimismo establecer condiciones específicas, las que deberán ser acordes con el entorno y contar con la previa evaluación e informe favorable de los Organismos pertinentes, que tienen tuición sobre el territorio y la variable medio ambiental. No obstante lo indicado, los cuerpos de agua deberán considerar al menos un área de protección 100m. de ancho, medidos desde la cota máxima que alcance el nivel del cuerpo de agua que se protege.
La Figura muestra la situación territorial, con respecto al Plan Regulador Intercomunal (PRI), del proyecto inmobiliario Condominio Mirador El Yeco y del proyecto inmobiliario que se está iniciando en El Rabanal en Mirasol Norte. Se puede observar que los edificios construidos en el Condominio Mirador El Yeco se encuentran dentro de la Zona ZPCP, al igual que los lugares donde están llevando a cabo los movimientos de tierra en el proyecto en El Rabanal.
En la figura también se puede apreciar de donde van a sacar el agua; el Programa de Agua Potable Rural de la Municipalidad y ESVAL El Yeco - San José se las va a proporcionar. Por algo están construyendo ahora, no antes, no después.
En base a lo anteriormente expuesto, podemos decir que, si bien es cierto ‘todos los papeles están en regla’, el espacio geográfico donde se ha construido en el caso de el Condominio Mirador El Yeco, y el lugar donde están comenzando los movimientos de tierra en el caso del proyecto inmobiliario en El Rabanal en Mirasol Norte, no es el espacio geográfico en el cual tienen permiso para construir. Esto queda en evidencia al conocer los usos permitidos en la Zona ZPCP, así como al observar una imagen de satélite del área y sobreponer espacialmente los límites de las zonas determinadas en el PRI (que es lo que se muestra en la figura).
Si las cosas fueran como deberían ser, los edificios construidos en el Condominio Mirador El Yeco deberían ser demolidos y la constructora multada y obligada a reponer lo destruido. Mientras que, en el caso de El Rabanal, la constructora debería ser multada y obligada a reponer todo lo destruido. Pero no podemos olvidarnos que estamos en chilito.
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Chilito: la perfectamente bien organizada desorganización. Y para beneficio de algunos. El resto, no contamos.
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