Los apoderados deben renovar su autorización 30 días antes de la fecha de vencimiento que aparece en su liquidación de pago.
Apoderados de beneficiarios impedidos de acudir de manera presencial a hacer el trámite, pueden pedir su renovación en las oficinas ChileAtiende tres meses antes de la fecha del vencimiento del poder.
Un llamado a revisar la vigencia de los poderes otorgados por pensionados y pensionados a otras personas para el cobro de sus beneficios hizo el director del Instituto de Previsión Social en Valparaíso, Marcial Fernández, quien subrayó que “es importante renovar de manera oportuna esas autorizaciones”.
Fernández precisó que “estamos impulsando la campaña ‘Ojo con tu poder’ para que los apoderados revisen la vigencia de sus mandatos y los renueven 30 días antes de que venzan”.
Agregó que “la autorización de los poderes debe realizarse en las oficinas de ChileAtiende, un mes antes del vencimiento que aparece en la liquidación de pago. Por ejemplo, si un poder tiene fecha de vencimiento para enero de 2022, éste debe renovarse a más tardar durante los primeros días de diciembre de este año 2021.”
Cabe recordar que estos poderes permite a una tercera persona actuar en representación de una beneficiaria o beneficiario del IPS para cobrar su pensión, beneficios del Pilar Solidario o Subsidio Familiar.
¿Cómo saber la fecha de vencimiento del poder?
En la liquidación de pago está impresa la fecha de vigencia del poder que tiene un apoderado. Si no tiene la liquidación, puede obtener una copia en la página de www.chileatiende.cl, con la ClaveÚnica (escribir en el buscador: “Copia de liquidación de beneficio”); o en Sucursal Virtual (solicitar la fecha de vencimiento a través de Videoatención, en el sitio www.ips.gob.cl. Para ello, es necesario que el solicitante cuente con correo electrónico para el envío de su liquidación.)
¿Dónde renovar el poder?
• Sucursal ChileAtiende: de manera presencial en cualquier oficina ChileAtiende. Deben asistir el beneficiario y la persona a la cual autoriza como su apoderado, ambos con su cédula de identidad.
• Notaría Pública: el trámite también se puede hacer en una notaría pública, ante un ministro de fe o ante un oficial del Registro Civil, en caso de no existir una notaría. El documento debe precisar: “Otorgo poder, para que en mi nombre y representación se cobre, perciba mi pensión o pensiones ante el IPS, y realice todas las gestiones tendientes a la obtención de los beneficios previsionales”. Posteriormente, este documento notarial debe ser entregado por el apoderado en una sucursal ChileAtiende.
• En el caso de beneficiarios impedidos de acudir de manera presencial, ya sea por problemas de salud o dificultad de desplazamiento, su apoderado puede pedir su renovación en las oficinas ChileAtiende tres meses antes de la fecha del vencimiento del poder.
Para mayor información, centro de llamados 600 440 0040 (opción 2) o redes sociales ChileAtiende en Facebook, Twitter o Instagram.
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