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miércoles, 26 de enero de 2022

EL LOTEO DE TERRENO EN PUNTA DE TRALCA QUE ENFRENTA AL MUNICIPIO DEL QUISCO CON DESARROLLADORES INMOBILIARIOS

Fuente: Interferencia

La parcela 30, loteada en 34 sitios para desarrollar el Proyecto Mirador Piedra del Trueno, podría tener un alto valor arqueológico, geológico y sobre la biodiversidad del territorio. El municipio está a la espera del resultado de la inspección del Consejo de Monumentos Nacionales y ya ofició al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para que audite la decisión de la subdivisión del predio, sobre la que también pesan cuestionamientos.

En 1968 Pablo Neruda compró un terreno de 4,3 hectáreas, un lugar de pronunciados acantilados desde donde podía apreciar una de sus fascinaciones como poeta y científico: el mar. Se construyó una cabaña de troncos con puertas y ventanas de vidrios de colores. Instaló un ancla simbolizando su intención de permanecer en el lugar y construir la sede de la fundación “Cantalao”, idea que venía soñando desde que hizo la donación de sus libros y caracolas a la Universidad de Chile en 1954.

La idea del Premio Nobel de Literatura era edificar un lugar comunitario compuesto por un comedor y bibliotecas. Allí, escritores, artistas y científicos, construirían pequeños núcleos habitacionales, los cuales utilizarían de por vida. Esta obra no se pudo ejecutar, ya que aún cuando Salvador Allende había autorizado el financiamiento necesario, el Golpe de Estado truncó este anhelo. Sin embargo, hoy este espacio es parte de la zona típica de Isla Negra y allí se resguarda la flora y fauna nativa del lugar.

Los vecinos de Cerro Cantalao en Punta de Tralca se encuentran en una controversia producto de la subdivisión de la Parcela 30. Una propiedad de 2,7 hectáreas que colinda con los acantilados de Neruda y busca ser transformada en el “Proyecto Mirador Piedra del Trueno” de inmobiliaria Grupo Feria SpA, la que por medio de una Resolución de Aprobación de Subdivisión emitida por la Dirección Obras de la Municipalidad de El Quisco, de fecha 08 de noviembre de 2021, autorizó lotear el terreno en 33 sitios de 400 M2 y uno de 13.220 m2.

La comunidad de la península se opone a que este predio sea convertido en un conjunto habitacional, dado la riqueza geológica, antropológica, de biodiversidad y cultural que representa este predio en relación a la Roca del Trueno, geositio n° 88 declarado por la Sociedad Geológica de Chile, colindante a la zona típica de Isla Negra y hogar de una amplia fauna conformada por cururos, pequenes (buhos con hábitos terrestres), queltehues, loicas, tordos, culebras, arañas pollito, madre de la culebra, añañucas y azulillo en vida silvestre.

La dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de El Quisco, el 24 de diciembre de 2021 a través del memorándum 1295, da cuenta del descubrimiento de cinco muestras de cerámica posiblemente atribuibles a asentamientos indígenas en la parcela 30, por lo que solicitó una inspección al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que analizara dichos hallazgos e hiciera un análisis arqueológico en el terreno.

La inspección de CMN se ejecutó y las piezas halladas se encuentran en proceso de análisis. Lo cierto es que el municipio, al igual que la comunidad, tiene el interés de resguardar el sitio en cuestión, ya que además de oficiar al CMN formó una comisión en la que se discuten las alternativas y viabilidad de generar un marco de protección para este territorio.

La senadora por la región de Valparaíso, Isabel Allende Bussi, ofició al Ministerio de Medio Ambiente y a la Municipalidad de El Quisco respecto a esta controversia diciendo: “queremos que se nos informe qué grado de protección tiene la Parcela 30, -colindante por el norte con la zona ya urbanizada de la localidad y por el sur con el cerro Cantalao- respecto a la normativa que permite su loteo y parcelación, saber si el MMA protegerá la zona del impacto que va a producir esto, y a través de qué instrumento lo hará”.

En esa misma línea, la senadora ha solicitado al Municipio de El Quisco que “indique los motivos por los cuales no ha protegido la Parcela 30, considerando lo que los propios habitantes del lugar me han manifestado que aún no cuentan con una respuesta satisfactoria por parte de la autoridad comunal”.

La municiaplidad también ofició al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para que audite la decisión de la subdivisión del predio, sobre la que hay cuestionamientos y posibles conflictos de intereses.

La subdivisión del terreno

Grupo Feria SpA es una inmobiliaria que ya ha desarrollado dos proyectos en la comuna de El Quisco: Portal las Balandras y Condominio Reserva de Los Lobos. Hoy busca ampliar su desarrollo inmobiliario con la subdivisión de la parcela 30, por la que pagó 538 millones, y que busca convertir en “Proyecto Mirador Piedra del Trueno”, con 33 sitios de 400 m2 y uno de 13.220 m2, los cuales aparecen publicados en portales inmobiliarios a unos 70 millones de pesos.


La Resolución de Aprobación de Subdivisión emitida por la Dirección Obras de la Municipalidad de El Quisco de fecha 08 de noviembre de 2021 que autorizó lotear el terreno en 34 sitios, fue firmada por Juan Arturo Valenzuela Landaida, Director de obras municipales subrogante, quien había mantenido una relación laboral como asesor de Grupo Feria SpA en al menos tres proyectos anteriores.

En febrero de 2017, Valenzuela Landaida, firmaba como arquitecto en un proyecto de subdivisión de una parcela del Fundo Peñablanca en El Quisco. El mismo año el arquitecto, actual Director de Obras subrogante de la comuna, ofició en un proyecto de Mauricio Acuña, dueño de Grupo Feria SpA para subdividir el terreno ubicado en Calle las Balandras.

Asimismo, en 2018, Juan Valenzuela firmó como arquitecto un proyecto de loteo de la parcela 14 de Punta de Tralca, también para el Grupo Feria SpA, representado por Mauricio Acuña. A partir de esta relación laboral que existió entre la autoridad de la Dirección de Obras municipal de El Quisco y la inmobiliaria, surgen cuestionamientos por parte de la comunidad sobre la probidad de esta resolución.

Por su parte, la Municipalidad de El Quisco dijo a INTERFERENCIA que a fin de verificar el accionar de la Dirección de Obras Municipales, ofició a la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, como estamento superior y fiscalizador de la Direcciones de Obras Municipales, no existiendo en la actualidad respuesta alguna, por lo que se está a la espera de esta, para que la Dirección Jurídica de este municipio, puedan entregar un informe ajustado a derecho, a la primera autoridad comunal.

INTERFERENCIA contactó a Mauricio Acuña para preguntar por la relación contractual que Grupo Feria SpA mantuvo con Juan Arturo Valenzuela Landaida y éste dijo que “efectivamente había existido dicha relación, sin embargo, descartó que ésta tuviera algo que ver con la Resolución de Aprobación de Subdivisión emitida por la Dirección Obras de la Municipalidad de El Quisco para la parcela 30”.

Mauricio Acuña, dijo estar dispuesto a que se hagan los análisis correspondientes en su terreno para comprobar el valor arqueológico que podría existir en él. Asimismo, puntualizó que el proyecto es eco-amigable y buscará desarrollar un Paisajismo consciente medioambientalmente, regenerando y potenciando el desarrollo de especies nativas, que mejore las condiciones para el desarrollo del ecosistema costero.

Además, el Reglamento de Copropiedad del proyecto, establece que las autoconstrucciones que se desarrollen, únicamente pueden ser ejecutadas con sistemas constructivos modulares y con materiales amigables con el medioambiente, solo se permiten construcciones de hasta segundo piso y se considera que cada unidad, deberá desarrollar un sistema de recuperación de aguas residuales para la mantención de las áreas verdes del conjunto.

Sin embargo, para la comunidad este proyecto significa el término de lo que ellos califican como una zona de amortiguación ecológica que alberga especies en vida silvestre que se verían directamente impactadas por la acción antrópica. Asimismo, este proyecto podría topar con la protección que reciben los lugares de interés arqueológico por el solo ministerio de la ley, cuando en ellos hay evidencia de asentamientos indígenas.

Interés arqueológico y geológico

Ubicada a unos 150 metros de la parcela 30 se encuentra la piedra del trueno, la que le da su nombre a Punta de Tralca (Tralka en mapudungun significa trueno). Esta península ha sido particularizada por geólogos y arqueólogos como geositio, es decir, donde se puede presentar uno o más elementos de geodiversidad, geográficamente bien delimitado y que presenta un valor singular desde un punto de vista científico, pedagógico, cultural, turístico u otro y un sitio de interés arqueológico por los diversos hallazgos que se han hecho en el territorio.

La memoria de grado de Constanza Cabrera con la que obtuvo su título de geóloga por la Universidad Andrés Bello, logró establecer que “La Península Roca del Trueno presenta los elementos geológicos y reúne las características naturales esenciales para ser considerada como un sitio de interés geológico, con amplia geodiversidad y elevada valoración patrimonial. Con la realización de este trabajo, se logró identificar y caracterizar este sitio de interés científico, evaluando sus elementos geológicos más característicos por medio del uso de metodologías cualitativas, permitiendo valorizar la zona de estudio como un patrimonio geológico”.

Asimismo, “la presencia de estos tipos de minerales en estas muestras de cerámicas arqueológicas, indicarían que su fuente de proveniencia podría estar relacionada directamente con los depósitos costeros de la zona de estudio, siendo estos elementos utilizados para la fabricación de utensilios en el rubro de la alfarería de las culturas Bato, Llolleo y Aconcagua. El tipo de tamaño de grano dependerá de la técnica de confección que ocupó cada cultura al momento de elaborar estas piezas, considerando su técnica de cocción y pulido, siendo algunas de éstas de tamaño de grano más grueso (cerámicas cultura bato) y otras de tamaño de grano más fino (cerámicas cultura Llolleo, y Aconcagua).

Por otra parte, la roca del trueno y sus alrededores están considerados como patrimonio geológico contenido en el geositio n° 88 de la Sociedad Geológica de Chile por su valor escénico, geológico, mineralógico, paleontológico, petrológico, geomorfológico, estructural y arqueológico. Los sitios de interés geológico sustentan la investigación y promueven la valoración patrimonial, al igual que el patrimonio geológico, que como indica la UNESCO, se refiere a recursos tangibles no renovables, con un valor investigativo, pedagógico, ambiental y cultural, que amerita especial cuidado a causa de su aporte a la comprensión de procesos y fenómenos de la Tierra.

Según lo que define el Consejo de Monumentos Nacionales de Chile (CMN) en su página Web (www.monumentos.cl), la categoría de monumentos arqueológicos consiste en “aquellos bienes muebles e inmuebles como ruinas, construcciones y objetos -entre otros- de propiedad fiscal, municipal o particular, que por su valor histórico o artístico o por su antigüedad deben ser conservados para el conocimiento y disfrute de las generaciones presentes y futuras”.

Ellos se subdividen en dos tipos: a.- ‘Bienes arqueológicos’: se trata de piezas, lugares, ruinas o yacimientos con vestigios de ocupación humana, que existen en un contexto arqueológico y que no estén siendo utilizados por una sociedad viva o en funcionamiento, como lugares donde habitaron o fueron sepultados grupos indígenas prehispánicos, conchales, geoglifos o vestigios provenientes de asentamientos coloniales españoles, fuertes, entre otros.; b.- ‘Bienes paleontológicos’: son restos o evidencias de organismos del pasado que se encuentran en estado fósil (petrificadas). Estas evidencias pueden estar ubicadas en yacimientos o en colecciones científicas institucionales y su conservación es prioritaria, ya que aportan información relevante desde el punto de vista científico-cultural y permiten conocer más sobre la historia natural de diversas especies animales y vegetales.”

Por último, otro cuerpo legal que podría resguardar este sitio, incluyendo a la parcela 30 por los hallazgos hechos ahí, es la Ley 19.253 Sobre Pueblos Indígenas, la que establece en su Artículo 28, que "el reconocimiento, respeto y protección de las culturas e idiomas indígenas contemplará...f) la promoción de las expresiones artísticas y culturales y la protección del patrimonio arquitectónico, arqueológico, cultural e histórico indígenas".

Consciente del valor patrimonial, biodiversidad, geológico y cultural de la parcela 30 para el contexto de Punta de Tralca, la directora de la casa de Isla Negra de Fundación Pablo Neruda, Carolina Rivas, dijo a INTERFERENCIA estar dispuesta a prestar todo el apoyo necesario a la comunidad para ver la posibilidad de ampliar la zona típica de Isla Negra y resguardar este sitio como parte del patrimonio de esta comunidad.

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