La sentencia dictada este lunes 18 de julio establece un triunfo jurídico pues obliga al megaproyecto a someterse al Sistema de Evaluación Ambiental y deja paralizadas las obras, que ya estaban paralizadas por el Consejo de Monumentos Nacionales desde septiembre de 2020.
La resolución judicial, pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema sostiene que “se confirma la sentencia apelada” dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha 15 de julio de 2022. Con esta victoria se inicia una nueva etapa en el conflicto que la comunidad ha sostenido con esta inmobiliaria que ya ha destruido la naturaleza, el patrimonio arqueológico y el valor paisajístico, pues con esto deberá desarrollar un proceso para presentar un estudio de impacto ambiental al Sistema de Evaluación Ambiental, y mientras ello no ocurra, no podrá construir.
Tal como se establecía en la resolución de la Corte de Apelaciones el proyecto Mirador El Yeco “debe ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental, suspendiéndose todo lo concerniente al mismo mientras no exista tal pronunciamiento”. Con la sentencia de la Corte Suprema, esta decisión queda a firme y obliga al mandante del proyecto a detener cualquier obra en ejecución e ingresar su proyecto al Sistema de Evaluación Ambiental.
La ejecución del proyecto fue detenida en primera instancia por el estado de Excepción Constitucional el 2019, pero luego, por el Consejo de Monumentos Nacionales a raíz de una denuncia sobre hallazgos arqueológicos en el territorio donde se estaba arrasando con la capa vegetacional. Además, la Superintendencia de Medioambiente informó, que se han ingresado ocho denuncias contra del proyecto por diversos daños ambientales.
Si bien la inmobiliaria había hecho la consulta de pertinencia al Servicio de Evaluación Ambiental el año 2016, momento en que el servicio respondió que no era necesario que el proyecto ingresase al SEIA, en la sentencia de la Corte de Apelaciones se estableció que hoy sí era necesario que ingresase el proyecto al SEIA debido a que, según su propia explicación en el dictámen del recurso de protección, es necesario entender que “las argumentaciones relativas a los bienes naturales que requieren tutela mediante la fiscalización constante de todo proceso que pueda dañar el medioambiente los ecosistemas y el equilibrio de la naturaleza, han avanzado de una manera muy importante entre esa época (año 2016) y la actual”, por lo que hoy se puede vislumbrar como un potencial daño al medioambiente. La Corte agrega que “no se puede soslayar que la consulta de pertinencia se evalúa con el mérito de los antecedentes que entrega el propio interesado y, en consecuencia, si en adelante se demuestra que las acciones pretendidas por aquel podrían provocar daño a las reservas naturales de cualquier índole, debe evaluarse nuevamente la necesidad de someter tal proyecto a la calificación correspondiente”.
Finalmente, la justicia pone especial énfasis en la presencia del Humedal de la Quebrada de Mirasol (San Patricio), conforme al Plan de Desarrollo Comunal 2017-2020, más allá de su reconocimiento oficial, ya que podría ser dañado por la construcción e instalación de este proyecto. El mismo PLADECO sostiene que el Plan Regulador Comunal zonifica como de Protección por Cauces Naturales y Valor Paisajístico los cauces de esteros, quebradas, cuencas y hoyas hidrográficas.
Como Movimiento Ciudadano No al Rabanal seguiremos bregando para que este proyecto inmobiliario que ya destruyó parte del terreno donde pretende emplazarse, no se concrete y podamos construir allí un Parque Comunitario, Ecológico, Deportivo y de patrimonio cultural, y se preserve como un lugar de invaluable valor.
No hay comentarios:
Publicar un comentario