Por Ernesto Ortiz
Desde hace un tiempo se ha instalado en algunos sectores que el desarrollo sustentable y el desarrollo sostenible son procesos de cambio distintos. ¿Pero, es esto real o es solamente un constructo erróneo generado a partir de un problema de traducción de lenguaje?
Para responder esto vamos a partir por volver al origen del concepto, para luego explicar porque se generaron las supuestas ‘diferencias’.
En el año 1987 las Naciones Unidas publicaron el Reporte de la Comisión Mundial de Ambiente y Desarrollo: Nuestro Futuro Común, conocido como el Reporte Brundlandt. En este documento fue la primera vez que se definió el concepto ‘sustainable development’, porque es un documento escrito originalmente en el idioma inglés.
Ahora bien, si nosotros vamos a cualquier diccionario inglés y vemos la traducción del término ‘sustainable’, vamos a ver que en castellano existen dos términos para esto; sustentable y sostenible.
A partir de lo anterior, y aunque se dice que fue en Europa donde se comenzó a utilizar el término sostenibilidad como la traducción, en realidad fue en España, porque España es el único país europeo de lengua castellana. En tanto que en los países de habla hispana de centro y sur América se comenzó a utilizar sustentabilidad como la traducción.
Como un resultado de esta dicotomía, comenzaron a aparecer definiciones distintas de lo que es desarrollo sustentable y desarrollo sostenible. Sin embargo, si nosotros vamos a cualquier documento en inglés, hasta el día de hoy, sólo existe ‘sustainable development’ y nada más. El resto son invenciones hispanas.
Además, para poder avanzar en este proceso de cambio llamado desarrollo sustentable o desarrollo sostenible es necesario que los cuerpos legales lo reconozcan. Y como es esperable (porque fue en esta parte del mundo donde comenzó a utilizarse), la legislación chilena sólo reconoce el concepto de DESARROLLO SUSTENTABLE.
Resumiendo, hablar de desarrollo sustentable y sostenible es una redundancia idiomática porque son lo mismo. La diferencia radica en que en Chile, el primero es un concepto reconocido legalmente y el segundo no.
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