Por Pablo Salinas
Ayer fueron los alegatos de la causa judicial que iniciamos en junio pasado un grupo de vecinos de Algarrobo para obligar al proyecto Barlovento a someterse a la evaluación ambiental. En rigor, se trata de una reclamación contra la resolución que en mayo de 2023 la Superintendencia de Medio Ambiente SMA emitió, a través de la cual rechazó las denuncias que habíamos hecho a comienzos de 2022 en busca del mismo objetivo, que aquel mega proyecto inmobiliario se sometiera -al menos- a los criterios ambientales antes de construirse. Escribo ahora estas líneas para que cualquiera con interés en esta causa, y, por tanto, en el futuro de nuestra comuna, pueda revisar y darse cuenta de la solidez de nuestros argumentos, los que necesariamente nos llevan a concluir que, en un marco de mínima coherencia, el fallo debería ser favo
rable a la demanda ciudadana.
rable a la demanda ciudadana.
Antes, solo un alcance: el abogado de la inmobiliaria (que en esta causa, pese a que se trata de una acción contra una resolución de la SMA, concurre en apoyo de ésta) reservó los primeros segundos de su intervención para aseverar en forma tan enfática como insólita que la imagen presentada por nuestro abogado del proyecto de marras era "falsa", tildándola de "desproporcionada", "desescalada", "no real", en circunstancias que ésta correspondía, intacta, a la de la brochure publicitaria con la que la misma empresa intenta vender sus departamentos (!). Por eso la comparto acá, como primera ilustración de esta nota. Tal es lo desmedido, lo "desescalado" del proyecto, que incluso al mismo abogado de la inmobiliaria le resulta chocante...
Bien, como escribí hace dos días: el reclamo se funda, esencialmente, en la grosera e injustificable omisión de la SMA al momento de emitir su resolución, desconociendo no solo una sino TRES áreas con protección oficial literalmente rodeando el predio donde el proyecto se pretende instalar, a saber: Zona de protección de cauces naturales y valor paisajístico -ZPCP-, Zona Típica "Balneario Algarrobo" y Zona de borde costero. Acá dejo las imágenes donde, primero, la SMA señala que la única área con protección existente es el SN Islote Pájaro Niño -¡distante a 1,7 kilómetros!-, para luego, informando en esta causa, presentar una tabla (completa) en la que "aparecen" las 3 áreas antes omitidas.
Lo que debió hacer en su momento la SMA fue pronunciarse respecto a esa causal específica de la ley, la de la proximidad -y colindancia- de esas 3 áreas con protección, y no intentar sostener su rechazo haciendo literalmente "desaparecer" las áreas en cuestión. Ayer, ante los jueces, la defensa de este servicio público optó por la contumacia -insistir en lo erróneo-, al separar fantasiosamente 50 metros la ZPCP del área del proyecto, en circunstancias que el servicio público con las competencias para pronunciarse respecto a esta materia, la SEREMI del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ya lo hizo, declarando que la distancia no es de 50 ni de 5, sino de 0 metros (ver imagen).
Tenemos entonces un proyecto gigantesco que aspira a construir a pasos de un área con protección -que en su interior alberga un humedal- un gran bloque de cemento de 18 pisos (los mismos planos ingresados a la DOM reconocen que la construcción se emplaza dentro de zona de "restricción de cauce de agua" (!)- y, además, instalar en el subsuelo (!) nada menos que un supermercado y un centro comercial... en un área que el SHOA considera de máxima inundación en caso de tsunami y con una evidente sobrecarga vial. ¿Vías de evacuación? ¿Plan de emergencia? ¿Seguir construyendo en zonas de riesgo? ¿Tiene acaso algo de absurdo de nuestro reclamo?
¿Alguien será capaz de darle luz verde a que algo así (nuevamente) se concrete en nuestro país?
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